Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

SODEXO SERVICIOS S.A./INSPECCIÓN DEL TRABAJO MAIPO (SAN BERNARDO)

Rol

I-44-2022

Fecha

20 de enero de 2023

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don EMILIO IGNACIO PALAVICINO FERRADA, Abogado, domiciliado en Av. Vitacura 2909, Oficina 816, Las Condes, Santiago, en representación convencional de SODEXO SERVICIOS S.A., del giro de su denominación, con domicilio en Pérez Valenzuela 1635, Piso 6, Providencia, Santiago, e interpone reclamación judicial de multa administrativa, en procedimiento monitorio, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPO (SAN BERNARDO), representada por su Inspector Provincial DON RODRIGO ANTONIO CASTILLO SERRANO, empleado público, ambos con domicilio en Freire Nº 473, 2º Piso, San Bernardo, respecto de la resolución de multa administrativa N° 8536/22/31 (1) de 22 de julio de 2022. ANTECEDENTES DE LA RECLAMACIÓN: Señala que el 22 de julio de 2022, la Inspección del Trabajo dictó la Resolución de Multa N° 8536/22/31, por: “No otorgar descanso dominical y/o festivo, no encontrándose la empresa en algunas de las excepciones al descanso dominical y de días festivos, de acuerdo al siguiente detalle: 16 de abril de 2022 los trabajadores Paulina Ibarra Carrasco y Héctor Guzmán Lagos; el día 21 de mayo de 2022 los trabajadores Erika Gutiérrez Vásquez, Eduardo Sepúlveda Martínez, Pamela Pizarro González, Patricia Medrano Bravo y Héctor Guzmán Lagos, y el día 21 de junio de 2022, los trabajadores Erika Gutiérrez Vásquez, Pamela Pizarro González, Patricia Medrano Bravo y Héctor Guzmán Lagos”. Refiere que los 6 trabajadores prestan servicios en la faena de Avenida San José N° 829, San Bernardo, perteneciente a la empresa VULCO S.A., quien presenta iniciación de actividades por cuatro giros o actividades comerciales, entre ellas la “FABRICACION DE OTROS PRODUCTOS DE CAUCHO” (código 221900), y la “venta al por mayor de maquinaria metalúrgica, para la minería (…)” (código 465901). Su rol dentro de la minería fundamental, siendo considerado por clientes como CODELCO, Compañía Minera Doña Inés de Co

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia única, no habiéndose alcanzado conciliación, se fijaron los siguientes hechos: HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Que, la Inspección del Trabajo dictó la Resolución de Multa N° 8536/22/31 con fecha 22 de julio de 2022, por: “No otorgar descanso dominical y/o festivo, no encontrándose la empresa en algunas de las excepciones al descanso dominical y de días festivos, en relación a los trabajadores señalados en la resolución, y respecto de los días 16 de abril de 2022; 21 de mayo de 2022 y 21 de junio de 2022”. HECHOS A PROBAR: 1. Efectividad que la Inspección del Trabajo del Maipo-San Bernardo, incurrió en error de hecho y de derecho al aplicar la multa contenida en la Resolución N° 8536/22/31. SEGUNDO: Que, en audiencia de juicio, las partes incorporaron los siguientes medios probatorios, a saber: PRUEBA DE LA PARTE RECLAMANTE: DOCUMENTAL: 1. Resolución de Multa N°8536/22/31, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo Maipo (San Bernardo). 2. Impresión de correo electrónico de: . para: Asunto: Notifica Multa 8536-22-31- informa término de fiscalización 1313-20221072. 3. Contrato de presentación de servicios de alimentación Sodexo Servicios S.A., y Vulco S.A. de 31 de marzo de 2020. 4. Documento titulado “consulta situación tributaria de terceros”, emanado de Servicios de Impuestos Internos, de 03 de octubre de 2022, respecto de la empresa Sodexo Servicios S.A. 5. Documento titulado “consultar situación tributaria de terceros”, emanado de Servicios de Impuestos Internos, de 20 de agosto de 2022, respecto de la empresa VULCO S.A. 6. Carta emanada de CODELCO a VULCO S.A., de 3 de abril de 2020, Ref: Informa carácter de empresa relacionada a la minería en calidad de proveedor esencial de Codelco, suscrita por don Eduardo Hevia Godoy. 7. Carta emanada de COLLAHUASI a VULCO S.A. de 20 abril de 2020, Referencia: Informa carácter de Proveedor Esencial de Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi, suscrita por don Carlos Arriagada Carrazana. 8. Carta emanada de CASERONES a VULCO S.A. de 20 abril de 2020, Referencia: Informa carácter de Proveedor esencial de SCM Minera Lumina Copper Chile, suscrito por don Axel Mihanovich. 9. Contrato de trabajo celebrado entre Sodexo Servicios S.A y don Héctor Alejandro Guzmán Lagos, de 01 de diciembre de 2020, junto a su anexo de contrato de trabajo de igual fecha. 10. Contrato de trabajo celebrado entre Sodexo Servicios S.A y doña Paulina Alejandra Ibarra Carrasco, de 09 de noviembre de 2021, junto a su anexo de contrato de igual fecha. 11. Contrato de trabajo celebrado entre Sodexo Servicios S.A y Pamela Ester Pizarro González, de 12 de noviembre de 2021, junto anexo de contrato de igual fecha. PRUEBA DE LA PARTE RECLAMADA: DOCUMENTAL: 1. Informe de Fiscalización 1313/2022/1072 2. Multa 8536/22/31 de fecha 22.07.2022 3. Denuncia de fecha 08.07.2022 4. Comprobante de pago de remuneraciones de los meses de enero a junio de 2022, contrato de trabajo de 13.11.2017 y anexo sin

Fallo

Se declara Día Nacional del Trabajo el 1° de mayo de cada año. Este día será feriado”. QUINTO: Que, la parte reclamante ampara su pretensión en que es de aquellas empresas a las que hace referencia el artículo 38 n° 2 del Código del Trabajo, es decir, las que se encuentran exceptuadas por tratarse de empresas dedicadas a las explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen o para evitar notables perjuicios al interés público o de la industria. Conforme a lo establecido en el artículo 38 del Código del Trabajo, los trabajadores que se desempeñan en alguna de las labores que dicho artículo señala pueden convenir con su empleador incluir en la jornada ordinaria de trabajo los días domingo y festivos, caso en el cual el empleador deberá otorgar un día de descanso en la semana en compensación por las labores realizadas en domingo y otro por cada festivo en que deba prestarse servicio. De acuerdo al informe de exposición, la fiscalización tuvo su origen en una denuncia hecha por el Sindicato Nacional de Sodexo Servicios S.A., en que su Presidente acusa que no trabajan los días festivos, pero desde mayo de 2022 la empresa los obliga (a los trabajadores de aseo y mantención) a hacerlo. El fiscalizador reviso la documentación, en que aparece que los trabajadores de la muestra se desempeñan como maestros de cocina, auxiliares de casino, auxiliares de aseo, auxiliares jard

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San Bernardo, veinte de enero de dos mil veintitrés VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don EMILIO IGNACIO PALAVICINO FERRADA, Abogado, domiciliado en Av. Vitacura 2909, Oficina 816, Las Condes, Santiago, en representación convencional de SODEXO SERVICIOS S.A., del giro de su denominación, con domicilio en Pérez Valenzuela 1635, Piso 6, Provi

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