Juzgado de Letras de Peñaflor

HERRERA/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA

Rol

O-52-2021

Fecha

20 de enero de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda para proceder al despido, dado que el único hecho al que alude su ex empleador, es a la pandemia de Covid 19, y supuestos cambios en los protocolos de atención a clientes producto de la pandemia. Todos estos argumentos, no justifican en caso alguno, el despido. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas, y declarar que: 1. Entre los demandantes y ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA, existió una relación laboral. 2. Que sus despidos son injustificados. 3. Que el referido despido es nulo, por el no pago de las cotizaciones previsionales. 4. Que se les adeudan prestaciones laborales consistentes en remuneraciones y feriados, y consecuentemente, condenar a la demandada al pago de los siguientes conceptos, por los montos que detallan: DEMANDANTE 1: Javiera Isidora Meza Fuentes Fecha inicio: 1 de abril de 2018 Fecha término: 22 de marzo de 2020 PRESTACIONES DEMANDADAS Según el promedio semanal de horas trabajadas por un total de 12 horas, con un valor de $4000.- (cuatro mil pesos) la hora de trabajo, corresponde un sueldo base mensual por un total de $240.000 de pesos, a partir del cual se le adeudan las siguientes prestaciones: i. Por concepto de remuneraciones la suma de $5.768.000 de pesos equivalente a 24 meses. ii. Feriado legal y proporcional por un total de 29 días correspondiente a la suma de $237.041 de pesos. iii. Indemnización sustitutiva del aviso previo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, por la suma de $240.000 de pesos. iv. Indemnización por años de servicio por un total de 2 años, de conformidad al artículo 163 del Código del Trabajo, equivalente a la suma de $480.000 de pesos. v. Recargo legal por despido injustificado, de conformidad al artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, por no invocarse causa legal alguna, equivalente a la suma de $240.000 de pesos. vi.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparecieron JAVIERA ISIDORA MEZA FUENTES cédula de identidad N°19.830.213-9, CLAUDIA MAGDALENA POLANCO INOSTROZA cédula de identidad N°18.768.810-8, SEBASTIÁN IGNACIO MORAGA CUEVAS cédula de identidad N°20.420.550-7, NICOLE ANTONIA PAOLA HERRERA VASQUEZ cédula de identidad N°19.672.946-1, MATIAS EXEQUIEL MADRID RIVAS cédula de identidad N°19.889.763-9, JAEL IGNACIA PINO GONZÁLEZ cédula de identidad N°20.054.371-8, JAVIERA TAMARA ALARCON CACERES cédula de identidad N°19.986.175-1, MARCELO FERNANDO FUENTES PINO cédula de identidad N°18.357.320-9, BASTIAN EDUARDO FUENTES PINO cédula de identidad N°19.183.612-K, CAROLINA BELÉN VARAS HUENUQUEO cédula de identidad N°18.084.163-6 y ANDREA VANESSA MUNDACA VICUÑA cédula de identidad N°18.857.897-7, todos de nacionalidad CHILENA, domiciliados para estos efectos en Chacabuco 2835 N°25, comuna de Valparaíso, interponiendo demanda en procedimiento ordinario del trabajo por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA, empresa del giro de su denominación RUT: Nº 76.134.946-5, representada legamente por don Rodrigo Cruz Matta, CI: 6.978.243-4, o quien haga sus veces, ambos domiciliados para estos efectos, en Av. San Ignacio 1624, Padre Hurtado, Región Metropolitana Indican que comenzaron a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la empresa demandada, en virtud de contratos de trabajo iniciados en distintas fechas dependiendo de cada trabajador. Las funciones que desempeñaron fueron como empaquetadores de cajas y atención al cliente, en términos generales, empaquetar y separar la mercadería adquirida por los clientes, en bolsas facilitadas o vendidas por la empresa o en la propia del cliente. Además, debían cumplir otras labores anexas, tales como trasladar y ordenar las bolsas para el empaque, retirar y ordenar los carros y canastos de compras del local. Junto con lo anterior, debían obedecer y atender cualquier instrucción relacionada, impartida por la cajera encargada o por el encargado de sala del local. Asimismo, también se encontraban en situación de subordinación respecto de los guardias y encargados de seguridad del recinto, en lo relativo a sus funciones para la empresa. Las labores señaladas se efectuaron en el local de propiedad de la empresa, ubicado en Av. San Ignacio 1624, Padre Hurtado, Región Metropolitana. Explican que la jornada se distribuía de acuerdo a turnos rotativos variables según las necesidades y requerimientos de la gerencia del local, en coordinación con el “delegado” o encargado de empaques, de acuerdo al número de cajas disponibles. De esta forma es también la empresa, la que determinaba en forma arbitraria la jornada efectiva a cumplir por el personal de empaque, siempre según la necesidad y demanda de servicio del supermercado, lo cual no es otra muestra del vínculo de subordinación y dependencia, propio del contrato de trabajo. La jornada así

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 446 y siguientes, 453, 454, 456 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se RECHAZA la demanda interpuesta por JAVIERA ISIDORA MEZA FUENTES, CLAUDIA MAGDALENA POLANCO INOSTROZA, SEBASTIÁN IGNACIO MORAGA CUEVAS, NICOLE ANTONIA PAOLA HERRERA VASQUEZ, MATIAS EXEQUIEL MADRID RIVAS, JAEL IGNACIA PINO GONZÁLEZ, JAVIERA TAMARA ALARCON CACERES, MARCELO FERNANDO FUENTES PINO, BASTIAN EDUARDO FUENTES PINO, CAROLINA BELÉN VARAS HUENUQUEO y ANDREA VANESSA MUNDACA VICUÑA, en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA, todos ya individualizados por declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. II.- Que cada parte pagará sus costas Atendido a lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo, téngase por notificada a las partes de esta sentencia con esta fecha. En todo caso, remítaseles copia por correo electrónico informado. Notifíquese por correo electrónico, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-52-2021 RUC: 21-4-0339984-9 Dictada por doña Daniela Ramírez Marambio, Juez Suplente del Juzgado de Letras Peñaflor. En Peñaflor, a veinte de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente

Texto Completo (Preview)

Peñaflor, veinte de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparecieron JAVIERA ISIDORA MEZA FUENTES cédula de identidad N°19.830.213-9, CLAUDIA MAGDALENA POLANCO INOSTROZA cédula de identidad N°18.768.810-8, SEBASTIÁN IGNACIO MORAGA CUEVAS cédula de identidad N°20.420.550-7, NICOLE ANTONIA PAOLA HERRERA VASQUEZ cédula de identidad N°19.672.946-1, MATIAS EXEQUIEL MAD

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