ACEVEDO/PLASTICOS ARCA LTDA
Rol
O-155-2022
Fecha
20 de enero de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos respecto de los cuales debía recaer la prueba y ofreciendo las partes las probanzas que fueron incorporadas y observadas durante la audiencia de juicio celebrada el día 4 de noviembre de 2022, quedando los autos para fallo. CUARTO: Que de este modo, atendido lo expuesto por las partes en sus libelos de demanda y contestación y durante la audiencia preparatoria, se fijaron como hechos no discutidos los siguientes: 1. Que la empresa se encuentra constituida por dos socios. 2. Que la parte demandante figuró dentro de la nómina de trabajadores. 3. Que la empresa demandada se dedica a la elaboración de productos plásticos. 4. Que existió proyecto de finiquito, una carta de despido y constancia ante la Inspección del Trabajo respectiva. Posteriormente se fijaron como hechos a probar los siguientes; 1. Fecha de inicio y condiciones pactadas de la relación habida entre las partes, 2. Efectividad que la demandante efectuó materialmente las labores para las que fue contratada, 3. Hechos y circunstancias que rodearon el término de los servicios, 4. Cumplimiento de las formalidades por parte del empleador al momento de comunicar el despido a la trabajadora, 5. Efectividad de que en el presente caso se da la nulidad del despido, 6. Efectividad que el empleador se encuentra al día en el pago de las prestaciones demandadas. QUINTO: Que las partes a fin de acreditar sus alegaciones incorporaron en la audiencia de juicio los siguientes medios de prueba: PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA: A. DOCUMENTAL: 1. Certificado de cotizaciones previsionales pagadas a la demandante María Andrea Acevedo Quezada a través del portal PREVIRED, el que da cuenta que desde el mes de Febrero del año 2020 al mes de Febrero de 2022, la demandada Inversiones Bioarca Ltda, ha pagado cotizaciones en AFP Habitat, AFC, Isapre Consalud y Asociación Chilena de Seguridad respecto de doña María Andrea Acevedo Quezada. 2. Certificado de cotizaciones previsionales de doña María Andrea Acevedo Quezada de julio
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció doña MARÍA ANDREA ACEVEDO QUEZADA, domiciliada en calle Moneda Nº2131, depto. N°208, Comuna de Santiago, quien interpone demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador INVERSIONES BIOARCA LIMITADA, representada legalmente por don Daniel Blanco Montaño y don Evaristo Cádiz Villegas, todos domiciliados en calle San Carlos Nº 2251-B, Comuna de Puente Alto por los siguientes fundamentos. Funda su acción en que ingresó a prestar servicios para la demandada, como gerente de recursos humanos, en febrero de 2017, señalando que su ex empleadora, actuando en dicha época bajo la razón social Plásticos Arca Limitada, recién procedió a escriturar su contrato de trabajo con fecha 15 de mayo de 2018. Indica que sus servicios concluyeron de manera nula, intempestiva e injustificada en el mes de abril de 2022, decisión de la cual tomó conocimiento a través de la carta certificada enviada por Inversiones Bioarca Limitada a su domicilio, la cual fue depositada en la oficina de correos el día 13 de abril de 2022, en la cual se le comunica el fin de su contrato por la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, imputándole ausencias injustificadas a partir del día 28 de marzo de 2022, lo que niega enfáticamente. Expresa que la carta no cumple con los requisitos legales del artículo 162 del Código del Trabajo, ya que en ella no se señala el día en el cual se produce el despido, solamente indica el mes y el año, siendo entonces imprecisa, vaga y apartada de las normas legales aplicables, lo que le resta validez, eficacia e indefensión, además que por su calidad de gerente de recursos humanos, y por acuerdo expreso contractual de las partes, se encontraba excluida de la limitación de jornada ordinaria de trabajo establecida en el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo. Señala que su remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $2.013.396, encontrándose compuesta por un sueldo base de $1.600.000, gratificación mensual de $133.396, una asignación de colación de $130.000 y asignación de movilización por la suma de $150.000. Hace presente que al momento de su despido, las cotizaciones previsionales, de salud y seguro de cesantía, no se encontraban íntegramente pagadas, por todo el periodo de trabajo comprendido entre febrero de 2017 a abril de 2022, lo que trae como consecuencia la nulidad del despido. Solicita se acoja la demanda y se condene al pago de un mes de remuneración por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $2.013.396, cinco meses de remuneración por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $10.066.980, recargo legal de la indemnización por años de servicio ascendente a $8.053.584, feriado legal por los dos últimos años trabajados ascendente a $2.400.000, remuneración del mes de marzo de 2022 por la suma de $2.013.396, dos meses
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda.- II.-Que cada parte soportará sus costas. III.- Una vez ejecutoriado el fallo, ofíciese a las entidades señaladas en el considerando undécimo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-155-2022 RUC 22- 4-0408312-4 PRONUNCIADA POR YANIRA GONZÁLEZ VALDERRAMA, JUEZA DESTINADA DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUENTE ALTO. En Puente Alto a veinte de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
RIT O-155-2021 DEMANDANTE: MARÍA ANDREA ACEVEDO QUEZADA DEMANDADA: INVERSIONES BIOARCA LIMITADA MATERIA: Despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Puente Alto, veinte de enero de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció doña MARÍA ANDREA ACEVEDO QUEZADA, domiciliada en calle Moneda Nº2131, depto. N°208, Comuna de Santiago, quien interpone
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