COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LIMITADA/CHAMIA
Rol
C-1485-2019
Fecha
14 de marzo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS : Que, la presente causa Rol N°1485-2019, fue presentada a tramitación con fecha 19 de marzo de 2019 (Folio 1), por doña May Conzuelo Gutiérrez Otto, abogado, Rut 13.831.554-1, mandataria judicial de Cooperativa del Personal de la Universidad de Chile Limitada, Coopeuch Ltda., R.U.T.82.878.900-7, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General don Rodrigo Silva Iñiguez, Rut 8.988.116-1, factor de comercio, todos domiciliados para estos efectos en Compañía 1390, Of. 1109, Santiago; y, en lo principal expone: Que, viene en deducir demanda en juicio ejecutivo por obligación de dar en contra de doña Marcia Edith Chamia Cárcamo, Rut 10.352.652-3, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Nelson Aguilar 1750, Villa Padre Hurtado, Comuna de Puerto Montt, por las razones que expone. Que, doña Marcia Edith Chamia Cárcamo, suscribió a la orden de Cooperativa del Personal de la Universidad de Chile Limitada, un Pagaré en el que consta que con fecha 3 de noviembre de 2017, recibió un préstamo en dinero efectivo, por la suma de $1.705.967, que se obligó a pagar, conjuntamente con los intereses correspondientes, en 60 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $49.352 cada una, con vencimiento los días 15 de cada mes, a contar del mes de enero 2018, y una última de $45.809 con vencimiento el día 15 de diciembre de 2022. Señala, que el capital adeudado devengaría una tasa de interés del 1,89% mensual calculado en base a 30 días y por el número de días efectivamente transcurridos, el que regirá a contar de la fecha de suscripción del pagaré y por todo el plazo de la obligación, incluyéndose el monto respectivo en los valores de cuota indicados, los cuales se pagarían el mismo día del vencimiento del capital. Que, se pactó, además, que en el caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas antes indicadas, Coopeuch Ltda., estará facultada para exigir anticipadamente el saldo total adeudado como si fuera de
Fundamentos
considerando la presente obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo del deudor, en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide el pagaré, sea de capital o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Lo mismo se pactó para el caso que el obligado a su pago cayera en insolvencia, devengándose desde entonces y hasta la fecha del pago efectivo, un interés moratorio correspondiente al máximo que la ley permite estipular para este tipo de operaciones. Que, para los efectos del orden interno que el mandante necesita en el giro de sus operaciones comerciales, el documento más arriba singularizado tiene el número de préstamo 201771636658. Que, el deudor se encuentra en mora en el pago de esta obligación a partir del día 15 de julio de 2018 adeudando la suma de $1.649.279 (por concepto de capital) más los intereses convencionales y penales que correspondan a contar de la fecha de la mora y hasta la fecha del pago efectivo. Que, así las cosas, de acuerdo con lo expuesto precedentemente, el deudor se ha puesto en la posibilidad de que el acreedor haga exigible el total de lo adeudado, respecto del pagaré más arriba singularizado, en conformidad a la cláusula de aceleración pactada, derecho que su parte hace efectivo a contar de la notificación de esta demanda. Que, se relevó al acreedor de la obligación de protesto. Que, la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario Público, por lo que de acuerdo a lo establecido en el artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré tiene mérito ejecutivo. Y siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no prescrita, su representada viene en hacer efectivo su derecho y en demandar el pago íntegro del crédito a través de este procedimiento ejecutivo y a contar de su notificación. Previa las citas legales solicita al tribunal tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña Marcia Edith Chamia Cárcamo, ya individualizada, ordenando se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por un total de $1.649.279 (por concepto de capital) más los intereses convencionales y penales convenidos que deben calcularse a partir de la fecha de la mora y hasta la fecha de pago efectivo, y las costas de la causa, declarando en definitiva que debe seguirse adelante con la ejecución hasta hacer a su representada entero y cumplido pago del total de lo adeudado, con costas. Con fecha 07 de noviembre de 2019 (Folio 11), se notificó en conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil a doña Marcia Edith Chamia Cárcamo, de la demanda y su proveído. En lo principal del escrito de fecha 11 de noviembre de 2019 (Folio 12), la parte ejecutada opuso dos excepciones, y en el segundo otrosí objetó documentos. En lo principal del escrito de fecha 20 de noviembre de 2019 (Folio 16), la ejecutante evacúo el traslado conferido respecto a las excepciones opuestas por la parte ejecutada, y en el otrosí evacúo el tra
Fallo
se acuerda que el no pago de una cuota haga exigible el monto total insoluto, es denominado por la doctrina “pacto de aceleración” que tiene por objeto producir la caducidad del plazo de las cuotas aún pendientes de pago y, conforme la costumbre mercantil, puede redactarse en términos “imperativos”, es decir, que la falta de pago de una cuota hará exigible automáticamente y sin intervención alguna del acreedor, el saldo insoluto, o bien en términos “facultativos”, es decir, que la falta de pago o el simple retardo en el pago de una cuota, simplemente faculta, da derecho, al acreedor para que éste a su arbitrio haga exigible el resto insoluto si así lo estima conveniente, lo que normalmente hará notificando la demanda de cobro correspondiente en la que manifiesta su voluntad de acelerar el crédito, cobrando el total de las cuotas exigibles y aquellas aún no exigibles cuyo plazo caduca en virtud de la aceleración. Que, la diferencia fundamental entre la cláusula de aceleración pactada en términos imperativos y aquella pactada en términos “facultativos”, es que en la primera la falta de pago acarrea automáticamente la caducidad del plazo de las cuotas futuras sin necesidad de que intervenga para nada la voluntad del acreedor, en términos que producida la falta de pago de una cuota, el pagaré completo se hace exigible, comenzando por tanto a correr la prescripción total del mismo; en cambio, si la cláusula se ha pactado en términos facultativos, mientras no se manifieste la volu
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Puerto Montt CAUSA ROL : C-1485-2019 CARATULADO : COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LIMITADA/CHAMIA Puerto Montt, catorce de Marzo de dos mil veintidós VISTOS : Que, la presente causa Rol N°1485-2019, fue presentada a tramitación con fecha 19 de marzo de 2019 (Folio 1), por doña May Conzuelo Gutiérrez Otto, abogado, Ru
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