CORIA/TRANSPORTES PLUSS CHILE GASPAR CIKUTOVIC MADARIAGA E.I.R.L.
Rol
O-2914-2022
Fecha
20 de enero de 2023
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del todo falsos, haciendo además presente que ninguna justificación esgrime para sus ausencias. TERCERO: Celebrada la audiencia preparatoria, con fecha 17 de junio de 2022, con la asistencia de la parte demandante y demandada, al fracasar el llamado a conciliación, con su acuerdo se establecieron como hechos pacíficos del juicio, los siguientes: la suma de $3.385.504.-, estableciéndose con su acuerdo, como convención probatoria: 1. La existencia de la relación laboral entre las partes entre el día 16 de diciembre de 2007 al 25 de enero de 2022. 2. Que el despido se origina invocando la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo. Posteriormente, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos controvertidos, los siguientes: 1. La existencia del despido, procedencia del mismo, cumplimiento de las formalidades legales. 2. Monto de la última remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. CUARTO: En audiencia de juicio, celebrada el 05 de enero de 2022, en apoyo de sus alegaciones, incorporaron la documental que se individualiza en al acta de audiencia, rindiendo la demandada la confesional del actor y el testimonio de Miguel Mu{oz Farías y Nicole Stepahny Opazo Figueroa, uy el demandante la testimonial de Víctor Miguel Miranda Izquierdo y Rubén Alfredo Sáez Monsalves, cuyas declaraciones constan en el registro de audio, teniendo parcialmente cumplida la exhibición de documentos solicitada por parte de la demandada. QUINTO: Sin perjuicio de lo establecido en audiencia preparatoria respecto a la fecha de inicio de prestación de servicios, con el mérito del contrato individual acompañado a la causa, celebrado el 13 de diciembre de 2017, en cuanto deja constancia (cláusula décima) que el demandante comenzó a desempeñarse para la demandada como conductor de buses en la fecha de su celebración, circunstancia que la demandada no cuestiona, se tendrá como fecha de inicio aquella señalada en el documento referido. Precisado lo anterior,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, IVAN DOMINGO RAFAEL CORIA INDO, cédula de identidad N°9.616.408-4, domiciliado en Libertad N°648, Departamento 408A, Santiago, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido indebido y cobro de prestaciones, en contra de TRANSPORTES PLUSS GASPAR CIKUTOVIC MADARIAGA EIRL, RUT N°76.508.064-9, legalmente representada por Gaspar Enrique Cikutovic Madariaga, ambos domiciliados en Avenida Dorsal N°3527, Renca, solicitando se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $1.320.583.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $6.602.915.- por indemnización por ocho años de servicios, más $5.282.332.- por el recargo del 80% establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo, más intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber comenzado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 13 de enero de 2017, desempeñándose como conductor de buses interurbanos de pasajeros, en una jornada especial distribuida en sistema de turnos de 10x4, que en realidad era de 10x5, percibiendo una remuneración, compuesta de sueldo base por $337.000.-, viático por $90.000.-, colación de $70.000.-, movilización por $40.000.-, gratificación del 25% remuneración mensual con tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales, excesos de velocidad, bono equipaje, bono cuidado de máquina, bono marcaje, bono presentación e higiene personal, bono atención público y comportamiento, feriado, bono tiempo de espera y descansos a bordo o en tierra, bobo llegada y salida taller y servicios, jefatura de máquina, bono sobrepeso, bono antigüedad, bus un piso o con antigüedad mayor a 5 años, bus 100% asiento cama y bono supervisión, de acuerdo al contrato que inserta. Sostiene que, los días 21, 22, 23, 24 y 25 de enero de 2022, se comunicó por teléfono y mensajes de WhatsApp con su jefatura para salir a ruta, sin tener respuesta, y tras presentarse a solicitar el trabajo convenido en el departamento de remuneraciones, tras haberlo mantenido la empresa en sus dependencias, sin conducir y marcar asistencia los días indicados, el 25 de enero de 2022, fue verbalmente despedido por Miguel Muñoz juntamente con Nicole Opazo, sin indicarle el motivo, fundamento o causal, señalándole que se le informaría por carta, lo que en la especie no ocurrió, no cumpliendo la demandada con las formalidades legales, de lo que dejó constancia en oficina virtual, de manera paralela a la solicitud de comparendo. Afirma que, tras la conciliación y mediación remota, tomó real conocimiento que la demandada invocó la causal del N°3 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es “no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 7, 10, 160, 162, 163, 168, artículos 420, 425 a 462, 485 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se RECHAZA la demanda por despido indebido. II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-2914-2022.- RUC: 22-4-0401246-4.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de enero de dos mil veintitrés.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, IVAN DOMINGO RAFAEL CORIA INDO, cédula de identidad N°9.616.408-4, domiciliado en Libertad N°648, Departamento 408A, Santiago, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido indebido y cobro de prestaciones, en contra
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