Juzgado de Letras de Ancud

SERVI RONC SPA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO ANCUD

Rol

I-15-2022

Fecha

20 de enero de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que expresamente se reconozcan. De esta forma, solicita se rechace la reclamación, en virtud de los siguientes argumentos: En primer término, indica que el reclamo del empleador carece de mérito, ya que se accedió a la solicitud hecha en su presentación, por cuanto respecto de la multa N°3135/22/25-1, se accedió a sustituir la sanción por un programa de capacitación y en relación a la segunda multa N°3135/22/25-2, se accedió a la rebaja de la misma solicitada en subsidio. Respecto de la segunda sanción respecto de la cual se recurre, explica que las alegaciones de la recurrente en su solicitud de reconsideración, no reunieron las condiciones suficientes para acreditar el cumplimiento de los supuestos esenciales para dejar sin efecto las sanciones aplicadas a éste, pero si para rebajarlas en un 50%, conforme a lo prescrito en el artículo 511 del Código del Trabajo. La resolución de Multa N°3135/22/25-2 fue cursada por “NO OTORGAR DESCANSO EN DÍAS DOMINGOS RESPECTO DE LOS TRABAJADORES DANIEL GAMIN FAUNDEZ (2), GERMÁN VELÁSQUEZ BARRÍA (3), IAN BRUSTAO SILVA (4) Y PERÍODOS QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN, TRABAJADOR N°2: DOMINGO 02-09-16/01/2022; 13-20-27/02/2022; 27/03/2022; 03-10/04/2022; 15-22/05/2022; 19-26/06/2022. TRABAJADOR: N°3; DOMINGO 02-09-16/01/2022; 13-20-27/02/2022; 27/03/2022; 3-10/04/2022; 8-15-22/05/2022; 19-26/06/2022. TRABAJADOR N°4; DOMINGO 1-26/06/2022 NO ENCONTRÁNDOSE LA EMPRESA EN ALGUNAS DE LAS EXCEPCIONES AL DESCANSO DOMINICAL Y DE DÍAS FESTIVOS.” Hechos, que a la luz de lo expuesto constituyen infracción a lo previsto en el artículo 35, del Código del Trabajo. (no otorgar descanso dominical) La reclamante indicó en su reconsideración, que le es aplicable la norma de excepción contenida en el artículo 38 N°5 del Código del Ramo, ya que de forma explícita se exceptúan del descanso dominical obligatorio aquellos que se desempeñen a bordo de naves, en tal sentido, los trabajadores indicados en la resolución de multa, prestan sus labores preci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. Felipe Cristia Araneda, abogado, en representación de SERVI RONC SPA, empresa del giro marítimo, Rol único Tributario n°: 76.725.132-7, representada por Miguel Octavio Risco Quiroz, ambos con domicilio en Calle Pacheco Altamirano n° 2779, comuna de Puerto Montt, deducen recurso de reclamación en procedimiento monitorio, en contra de la Inspección Comunal de Ancud, por la Resolución Exenta N° 114, del 03 de noviembre de 2022, y notificada por correo electrónico el día 8 de noviembre, dictada por el Inspector Comunal José Rodrigo Morales Muñoz. Señala que el 4 de julio de 2022 se fiscalizó a la embarcación menor denominada “Nicolas I”, distintivo de llamada CA8377 en circunstancias que dicha embarcación se encontraba operando en centro de cultivo “Morrolobo”, ubicado en la comuna de Quemchi, de propiedad de la empresa mandante Ventisqueros, constatándose una serie de supuestas infracciones, en particular: no distribuir jornada de trabajo en forma legal al constatarse que la empresa no contaría con resolución de jornada excepcional autorizada, y de no otorgar descanso dominical en circunstancia de no encontrarse en alguno de los supuestos de excepción. Conforme tal fiscalización se emitió la RESOLUCIÓN N° 3135/22/25-1 y 2, resolviéndose aplicar a la sociedad SERVI RONC SpA. dos multas, de 40 y 40 UTM, respectivamente. En contra de estas se dedujo recurso de reconsideración administrativa, solicitándose respecto la 3135/22/25-1 su sustitución, por capacitación, lo que fue acogido mediante resolución N° 113, del 3 de noviembre de 2022. Respecto a la Resolución N°3135/22/25-2, cursada por cuanto se determinó que empresa no otorgaría descanso dominical respecto trabajadores Daniel Gamin, Germán Velásquez e Ian Silva, dedujo recurso de reconsideración administrativa solicitando dejarla sin efecto, en razón error de hecho suscitado durante la fiscalización, no obstante, mediante Resolución N° 114, hoy reclamada, se aceptó solo parciamente la solicitud de reconsideración, en tanto, a juicio del servicio, no existiría el error de hecho alegado; no obstante, y por mediar antecedentes que acreditan haber subsanado la supuesta infracción, se procedió a rebajarse la multa en un 50%. Aduce que contrario a lo indicado en fiscalización se ha incurrido en un error de hecho consistente en desconocer la calidad y cargo que desempeñaban los trabajadores involucrados y, como consecuencia de ello, se ha incurrido en una desacertada calificación jurídica, desconociendo la aplicación de norma excepcional, artículo 38 del Código del Trabajo, que establece en forma expresa que se exceptúan del descanso dominical obligatorio, entre otros, “los trabajadores que se desempeñen a bordo de naves”. Por consiguiente, al desconocerse la calidad y cargo de los trabajadores involucrados, esto es, la tripulación de la embarcación compuesta por el capitán, el motorista y el tripulante; y aún más, el lugar o faena en que se prestan los servicios, esto

Fallo

por tanto estaba obligado a otorgar el descanso en día domingo. “ Finalmente la resolución recurrida concluye que “Sin perjuicio de lo expuesto, se adjunta por el empleador contratos de trabajo actualizados de los trabajadores individualizados en la resolución de multa, de fechas, 14 y 27 de julio del año en curso, en los Cuales, se aprecia en la cláusula séptima, con claridad que le serán aplicables a éstos las normas legales que rigen a los trabajadores embarcados o gente de mar contenidas, ya que la redacción no confunde respecto de la aplicación las normas generales con las especiales”, motivo por el cual se tuvo por subsanada y acreditada la corrección dentro de los 15 días de notificado el acto administrativo”. En razón de lo expuesto, pide 1. Que se tiene por interpuesto reclamo judicial de en contra la Resolución Exenta 114/2022, y que confirmó la multa contenida en la resolución 3135/22/25-2 2.- Dejar sin efecto la referida Resolución en tanto ha sido dictada en base a errores de hecho y procedimentales; o en su defecto, someter a rebaja las multas indicadas y confirmadas por la resolución recurrida. 3.- Que se pronuncie respecto de la condena en costas de la causa. SEGUNDO: Contestación. Alejandra Varas Campos, abogada, por la reclamada INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE ANCUD, evacuó el traslado conferido respecto de la reclamación judicial interpuesta por la empresa SERVI RONC SPA., solicitando su total rechazo, con costas. En primer lugar, señala que se debe ac

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SENTENCIA. MAT: RECLAMO MONITORIO. RIT: I-15-2022 CARATULADO: SERVI RONC SPA/INSPECCION RUC: 22-4-0443459-8 Ancud, veinte de enero de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. Felipe Cristia Araneda, abogado, en representación de SERVI RONC SPA, empresa del giro marítimo, Rol único Tributario n°: 76.725.132-7, representada por Miguel Octavio Risco Quiroz, ambos con domic

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