MUÑOZ/SOCIEDAD MEDICO DENTAL ESTRADA-RAMIREZ SPA
Rol
M-2248-2022
Fecha
20 de enero de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDA PARTES X 1.- DOCUMENTAL DEMANDANTE X 2.- DOCUMENTAL DEMANDADA X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA X Al escrito delega poder: Se tiene presente. Al escrito opone excepciones: Se deberá estar a la contestación de forma verbal que se debe efectuar en la presente audiencia. A los escritos acompaña documentos y acompaña documentos: Téngase presente. Llamado a Conciliación: Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce, atendido que la parte demandada señala no tener instrucciones para conciliar. Contestación de demanda: El Tribunal le confiere traslado a la parte demandada, quien opone excepciones de caducidad, prescripción y pago. En cuanto a la Excepción de pago: Se confirió el traslado a la parte demandante, respecto de la excepción opuesta, quien se allana a ésta y el Tribunal la acoge respecto del cobro de cotizaciones de seguridad social por el mes de marzo de 2022 por AFP Habitat, AFC Chile y Fonasa. En cuanto a la Excepción de caducidad: Se confirió el traslado a la parte demandante, respecto de la excepción opuesta, y el Tribunal la rechaza sin costas,
Fundamentos
fundamentos que constan en el registro de audio. En cuanto a la Excepción de prescripción: Se confirió el traslado a la parte demandante, respecto de la excepción opuesta, y el Tribunal la rechaza sin costas, fundamentos que constan en el registro de audio. Hechos no controvertidos: Atendido que no existe discusión entre las partes, el Tribunal procede a fijar los siguientes hechos pacíficos: 1. Existencia de una relación laboral desde el 1 de noviembre de 2018 en labores de secretaria administrativa. 2. Que la remuneración es de $602.040. 3. Que el despido se produjo con fecha 15 de marzo de 2022 invocándose la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Hechos a Probar: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad de ser procedente el cobro de la indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicio. 2. Prestaciones adeudadas. Fundamento y monto. Medios de Prueba: LA PARTE DEMANDANTE OFRECE LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1. Acta de comparendo de fecha 2/06/2022, por presentación de reclamo en la Inspección del Trabajo N° 1324/2022/7205 de fecha 6/04/2022. 2. Carta de despido de fecha 18/03/2022. Se deja constancia que no hay objeciones ni de fondo ni de pertinencia respecto de los documentos ofrecidos.- Confesional: · La parte demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento legal, atendida la incomparecencia del representante legal de la parte demandada. El Tribunal resuelve tener presente lo anterior para efectos de la dictación de la sentencia.- LA PARTE DEMANDADA OFRECE LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1. Certificados de cotizaciones previsionales. 2. Planilla de declaración y pago simultáneo de obligaciones previsionales fuera de plazo. Se deja constancia que no hay objeciones ni de fondo ni de pertinencia respecto de los documentos ofrecidos.- _______________________________________________________________________ Habiendo las partes realizado sus respectivas observaciones a la prueba, el Tribunal procede a dictar sentencia inmediata. Sentencia Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 61, 62, 63, 161, 162, 168, 453, 454 y 500 del Código del Trabajo,
Fallo
se DECLARA: I. Que se rechaza la excepción de caducidad respecto de una eventual acción por despido injustificado. II. Que se rechaza la excepción de prescripción respecto del cobro de prestaciones. III. Que se acoge excepción de pago respecto del cobro de cotizaciones previsionales. IV. Que se acoge la demanda en cuanto se solicita el pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Se condena a la demandada al pago de la suma de $602.040 por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $1.806.120 por indemnización por años de servicio. c) $842.856 por feriado legal. d) $145.156 por concepto de feriado proporcional. V. Que las sumas que esta sentencia ordena pagar se reajustarán y devengarán intereses de acuerdo a lo previsto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VI. Cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese los antecedentes en su oportunidad. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas.- Dirigió don Cristian Rodrigo Álvarez Mercado, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.- Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, veinte de enero de dos mil veintitrés.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 20 DE ENERO DE 2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO LUGAR SANTIAGO RUC 22-4-0426605-9 RIT M-2248-2022 SALA 7 N° DE CUSTODIA 180-2023 MAGISTRADO CRISTIAN RODRIGO ÁLVAREZ MERCADO ADMINISTRATIVO DE ACTAS CATALINA CISTERNAS GALARCE HORA DE INICIO 10:21 HORAS HORA DE TERMINO
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