Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

VILLCA/K Y C SEAFOODS LIMITADA

Rol

O-215-2022

Fecha

23 de enero de 2023

Materia

Despido indirecto, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS PRIMERO: Que doña GRACIELA ELENA VILLCA TERRAZAS, contadora, cédula de identidad N° 14.104.127-4, domiciliada en Pasaje Cinco N° 3385, Población Flor del Inca, de esta ciudad, deduce demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de la empresa K Y C SEAFOODS LIMITADA, del giro de su denominación, RUT: 77.589.180-7, representada por don RAMON ALBERTO QUISPE CALLE ambos domiciliados en esta ciudad, en Avenida Argentina N° 2815, fundamenta su demanda en la relación laboral que existió entre las partes la que se inició el 21 de marzo del año 2007, conforme a la cual se desempañaba como administrativa en dependencias de la empresa ubicada en Avenida Argentina N° 2815. En cuanto la remuneración señala que ascendía a $771.093.- pesos. Señala que ante los incumplimientos de la parte demandada, respecto del no pago de sus remuneraciones de mayo, junio y julio del 2022, como asimismo el no pago de las cotizaciones previsionales, situación que la dejo en evidente perjuicio respecto de los beneficios sociales, decidió con fecha 15 de julio del 2022, poner término al contrato del trabajo conforme a las facultades de que le otorga el artículo 171 del Código del Trabajo, esto es el autodespido o despido indirecto, fundamentado en la causal del articulo 160 N° 7, del Código del trabajo, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, incumplimiento que dice relación con el no pago de las remuneraciones durante los meses de mayo y junio del 2022 como también el no pago de las cotizaciones previsionales. Solicita que se condene a la demandada, una vez declarada la legalidad y la legitimidad del autodespido, y que se condene a la demandada, al pago de la indemnización sustitutiva por aviso previo, por la suma de $771.093.- pesos, la Indemnización por años de servicio, $8.482.031.-, recargo legal del 50% de esta cifra, por $4.241.016.-remuneraciones adeudadas, $1.577.275.- y también el feriado legal y proporc

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1- Que de acuerdo al contrato de trabajo celebrado por las partes del juicio, el 21 de marzo del 2007, se verifica la existencia de la relación laboral iniciada, el 21 de marzo del 2007, conforme la cual la demandante desempeñaba labores de administrativo en dependencias de la empleadora y demandada ubicada en Avenida Argentina N° 2815. Conforme al mismo contrato, la remuneración estaba compuesta por el monto base mensual, El referido contrato se encuentra firmado por ambas partes. Se acompañan los anexos de contrato de trabajo, uno de ellos que da cuenta, del carácter indefinido de la relación laboral, y los otros dan cuenta sobre el reajuste permanente y habitual en la remuneración, del sueldo base de la trabajadora. Siendo el último de estos anexos el de 1 de marzo de 2014, donde se señala un sueldo base de la suma de 616.875.- pesos, en este mismo orden de ideas se acompañan las liquidaciones de remuneraciones emitidas por la demandada a la demandante, de los meses de enero, febrero, marzo, abril del 2022, firmada por el trabajador y el empleador, donde se señala que la remuneración de la trabajadora, estaba compuesta por el sueldo base más la gratificación legal. Los antecedentes antes señalados, valorados de acuerdo a las reglas de la sana critica, permiten al Tribunal llegar a la conclusión de la existencia de una relación laboral entre las partes, nacida el 21 de marzo del año 2007, y que la remuneración mensual de la trabajadora ascendía a la suma de $771.903-. pesos, la misma que estaba compuesta por sueldo base mensual, más gratificación legal, como se ha señalado. 2- Que la parte demandante puso término al contrato de trabajo conforme a la facultad del artículo 171 del Código del Trabajo, despido indirecto, y en efecto acompaña, la carta de autodespido de fecha 15 de julio del 2022, debidamente notificada, al empleador demandado, según da cuenta, el comprobante, de correos certificados de la empresa de correos Chile, y conforme a la referida carta, la trabajadora pone termino al contrato de trabajo, por la causal del articulo 160 numero 7, del Código del trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones impuestas en el contrato, en específico por el no pago de remuneración de los meses de mayo y junio del 2022 como también, el no pago de las cotizaciones previsionales de los meses de mayo y junio del año 2022, y la negativa del empleador de proporcionar el feriado legal de los periodos 2019, 2020, 2021 y 2022. 3- Que, respecto del termino de contrato de trabajo significa, en primer lugar, el cumplimiento de las formalidades legales respectivas, esto es, la comunicación escrita, el autodespido, la causal legal invocada, y los fundamentos de la misma, dicha comunicación fue intimada al empleador mediante correo certificado, y así mismo, consta de los antecedentes, que la trabajadora dio cuenta de su autodespido a la Inspección del trabajo. 4- Respecto del incumplimiento en el pago de las remuneraciones, de mayo

Fallo

fallo QUINTO: Que de acuerdo a lo que dispone, el artículo 457 del Código del Trabajo, se dicta sentencia en la misma audiencia CONSIDERANDO: 1- Que de acuerdo al contrato de trabajo celebrado por las partes del juicio, el 21 de marzo del 2007, se verifica la existencia de la relación laboral iniciada, el 21 de marzo del 2007, conforme la cual la demandante desempeñaba labores de administrativo en dependencias de la empleadora y demandada ubicada en Avenida Argentina N° 2815. Conforme al mismo contrato, la remuneración estaba compuesta por el monto base mensual, El referido contrato se encuentra firmado por ambas partes. Se acompañan los anexos de contrato de trabajo, uno de ellos que da cuenta, del carácter indefinido de la relación laboral, y los otros dan cuenta sobre el reajuste permanente y habitual en la remuneración, del sueldo base de la trabajadora. Siendo el último de estos anexos el de 1 de marzo de 2014, donde se señala un sueldo base de la suma de 616.875.- pesos, en este mismo orden de ideas se acompañan las liquidaciones de remuneraciones emitidas por la demandada a la demandante, de los meses de enero, febrero, marzo, abril del 2022, firmada por el trabajador y el empleador, donde se señala que la remuneración de la trabajadora, estaba compuesta por el sueldo base más la gratificación legal. Los antecedentes antes señalados, valorados de acuerdo a las reglas de la sana critica, permiten al Tribunal llegar a la conclusión de la existencia de una relación labora

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO-SENTENCIA FECHA ARICA, 19 de enero del año 2022 RUC 22-4-0428731-5 RIT O-215-2022 MAGISTRADO FERNANDO GONZALEZ MORALES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Mauricio Gutiérrez Ocaranza SALA 01 HORA DE INICIO 13:00 HORA DE TERMINO 14:00 Nº REGISTRO DE AUDIO 2240428731-5-1333-230119-00-01 a 2240428731-5-1333-230119-00-08 PARTE DEMANDANTE COMPARECE GRACIELA ELENA VIL

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