Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

SIERRA/EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA ROBERTO CERDA ALISTE SPA

Rol

M-417-2022

Fecha

23 de enero de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El Tribunal hace una somera relación de los contenidos de la demanda y de la contestación de la demandada solidaria. Se deja constancia que la demandada Empresa De Seguridad Privada Roberto Cerda Aliste Spa, encontrándose válidamente emplazada de la demanda conforme consta en carpeta digital, no ha comparecido a la presente audiencia por lo cual se tiene por contestada la demanda en su rebeldía y se hace efectivo el apercibimiento del artículo 451, inciso segundo del Código del Trabajo. CONCILIACIÓN PARCIAL: El Tribunal llama a las partes a conciliación, la que se produce de manera parcial en los siguientes términos: 1.- La demandada solidaria UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL NORTE, sin reconocer los hechos contenidos en la demanda y con el solo fin de poner término al presente juicio a su respecto, se obliga en este acto a pagar al demandante ROMAN BERNARDO SIERRA MORGADO, la suma única y total de $900.000.- (Novecientos mil pesos), en una sola cuota, pagadera a más tardar el día 31 de Enero 2023, mediante transferencia electrónica o depósito a la cuenta corriente del apoderado de la actora, doña Dayan Naranjo Tapia, C.I. 14.112.329-7, Cuenta N° 65623528 del Banco Santander, mail contacto@naranjoyasociados.cl, debiendo dar cuenta de pago al tribunal en la fecha que corresponda. 2.- La parte demandante acepta el monto y la forma de pago propuesta. 3.- El retraso en el pago hará exigible el total de la obligación, conforme lo establecido en el artículo 468 inciso segundo del Código del Trabajo. 4.- Las partes atendido lo señalado precedentemente, indican que nada se deben y que en consecuencia, se dan el más completo y total finiquito. 5. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal resuelve: Téngase presente la conciliación parcial en los términos precedentemente expuestos en todo lo que no sea contrario a derecho y se le otorga el carácter de sentencia firme y ejecutoriada para todos los efectos legales que correspondan. Se ordena el archivo de los antecedente

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a efecto audiencia en estos autos, iniciados mediante demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido interpuesta por ROMAN BERNARDO SIERRA MORGADO, chileno, desempleado, soltero, cédula nacional de Identidad N° 13.356.856-5, ambos con domicilio para estos efectos en Arturo Prat Nº 461, Oficina 501, Antofagasta, en contra de EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA ROBERTO CERDA ALISTE SPA., RUT. N°77.412.887-5, representada legalmente por Roberto Amador Cerda Aliste, cédula de identidad Nº11.615.912-0, ambos con domicilio en 14 de febrero Nº2532, oficina 2 de esta ciudad. SEGUNDO: Que, la parte demandada fue válidamente notificada mediante inserto en el Diario Oficial de la República conforme al artículo 439 del Código del Trabajo, forma de notificación autorizada por el tribunal una vez agotado los intentos de notificación por los otros medios que permite la ley. TERCERO: Que, es necesario tener presente, que habiendo sido legalmente notificada la demandada y al no haber comparecido a la audiencia única, instancia procesal donde debía contestar la demanda luego del llamado a conciliación, se le entiende en rebeldía, precluyendo de esta forma su derecho de controvertir los hechos expuestos en el libelo interpuesto en su contra; en virtud de ello y en atención a los Principios de Celeridad y de Tutela Judicial Efectiva que informan nuestra nueva judicatura laboral; se estimó que no existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, por lo que como ya se dijo se prescindió del trámite de la recepción de la causa a prueba, dando por concluida la audiencia respectiva y, acto seguido, se procedió a dictar sentencia. CUARTO: Que, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 453 Nº 1 párrafo séptimo del Código del Trabajo, aplicables a este procedimiento por expresa remisión legal conforme al artículo 432 inciso segundo del mismo cuerpo legal, este Tribunal tiene como tácitamente admitido por la demandada la existencia de la relación laboral en las condiciones remuneratorias y de jornada laboral descritas en la demanda; que ésta se mantuvo vigente entre los días 06 de junio y 20 de julio del año 2022, poniéndosele fin a la relación laboral el empleador mediante despido verbal sin causa legal. También se tendrá por reconocido que a la época del despido no estaban pagadas íntegramente las cotizaciones previsionales hasta el último día del mes anterior, existiendo deuda por todo el periodo trabajado. QUINTO: Que, a fin de poder comprender la sanción procesal aplicada a la apatía de la demandada conviene recordar las palabras del profesor Álvaro Pérez R.: “El derecho a ser oído no depende de la participación de hecho del requerido, sino apenas de la posibilidad que se le brinde para ello. Y en caso de no hacer uso de la posibilidad no debe obstaculizarse el efectivo ejercicio de la jurisdicción en beneficio de la otra parte.

Fallo

fallo las menciones a que hace referencia los números 3 y 4 a que se refiere el artículo 459 del mismo Código precitado. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7 a 10, 41, 73, 161, 162, 168, 171, 172, 423, 425 a 432, 446, 453, 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se acoge demanda interpuesta por don ROMAN BERNARDO SIERRA MORGADO, cédula nacional de identidad N° 13.356.856-5, en contra de EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA ROBERTO CERDA ALISTE SPA., RUT. N°77.412.887-5, ambos ya individualizados, en todas sus partes y en consecuencia se declara que se deben pagar las siguientes sumas por los conceptos que en cada caso se indica: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $573.000.- 2. Lucro cesante por todo lo que debió durar el contrato del trabajador, esto es 11 días de julio y 6 días de agosto, todo por la suma de $324.700.- 3. Remuneración de 20 días de julio de 2022 por la suma de $382.000.- 4. Feriado proporcional por 1.83 días, ascendente a la suma de $34.953.- 5.- La nulidad del despido, por lo que se deberá pagar al actor la suma de $573.000.- por concepto de remuneraciones devengadas desde la fecha del despido, esto es, desde el día 20 de julio del año 2022, a la fecha que se pague las cotizaciones adeudadas y lo comunique personalmente o mediante carta certificada enviada al domicilio de ésta, acompañando la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondiente en que conste la recepción de dicho pago

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA UNICA DE JUICIO ORAL POR VIDEO CONFERENCIA – PLATAFORMA ZOOM FECHA Antofagasta, a veinte de enero de dos mil veintitrés. MAGISTRADO CARLOS CAMPILLAY ROBLEDO. HORA DE INICIO 10:27 horas. HORA DE TERMINO 11:22 horas. ENCARGADO DE ACTA Marcela Lara López SALA 4 RUC 22-4-0422041-5 RIT M-417-2022 Registro de audio N° 224042204

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