2º Juzgado de Letras de Coronel

CÁCERES/ALARCÓN

Rol

C-319-2020

Fecha

14 de marzo de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 2 de abril de 2020 comparece la abogada MURIEL HAHN WONG, domiciliada en calle Florida N°970, Concepción, en representación de don DAVID SEGUNDO CÁCERES MEDINA cédula de identidad número 5.355.423-7, domiciliado en Parcela número 4, Lote B, sector Playa Negra, comuna de Coronel, quien deduce demanda de precario en procedimiento sumario, conforme al artículo 2195 inciso segundo del Código Civil en contra de don JOSÉ ORLANDO ALARCÓN RECABAL, cédula de identidad número 8.229.712-K; de doña NOLFA DEL CARMEN SOTO SIERRA, cédula de identidad número 8.102.405-7; de don DAVID CRISTOPHER ALARCÓN SOTO, cédula de identidad número 17.444.905-1; y en contra de doña MARJORIE YAZMÍN BELMAR SOTO, cédula de identidad número 17.510.658-8, todos domiciliados en Parcela número 4, Lote A, sector Playa Negra, comuna de Coronel, fundada en los antecedentes de hecho y de derecho que, resumidamente, se pasan a exponer: Indica que don David Segundo Cáceres Medina, es propietario y dueño del inmueble correspondiente al Lote B, resultante de la subdivisión del Sublote número cuatro del lote número dos, de la Reserva Playa Negra, de la comuna de Coronel, el que habría adquirido en virtud de contrato de compraventa suscrito con Colegio Particular Ignacio Carrera Pinto, por escritura pública de fecha 26 de mayo del año 2003, otorgada en la notaría de Coronel de la notaria Myriam Sánchez Sepúlveda, y el cual se encuentra inscrito a fojas 671, número 630, del año 2003, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coronel. Este LOTE B, según el plano de subdivisión, autorizado por el Servicio Agrícola y Ganadero, con fecha 25 de abril del año 2003, agregado bajo el número 120 al final del registro de propiedad del Foja: 1 Conservador de Bienes Raíces de Coronel del año 2003.Agrega que en el referido LOTE B se encuentra la vivienda y residencia principal del demandante y su familia. Refiere que, el demandante compró y adquirió para sí el lote aledaño al p

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°- A folio 1 comparece la abogada MURIEL HAHN WONG, en representación de don DAVID SEGUNDO CÁCERES MEDINA cédula de identidad número 5.355.423-7, quien deduce demanda de precario en procedimiento sumario, conforme al artículo 2195 inciso segundo del Código Civil en contra de don JOSÉ ORLANDO ALARCÓN RECABAL, cédula de identidad número 8.229.712-K; de doña NOLFA DEL CARMEN SOTO SIERRA, cédula de identidad número 8.102.405-7; de don DAVID CRISTOPHER ALARCÓN SOTO, cédula de identidad número 17.444.905-1; y en contra de doña MARJORIE YAZMÍN BELMAR SOTO, cédula de identidad número 17.510.658-8, todos domiciliados en Parcela número 4, Lote A, Foja: 1 sector Playa Negra, comuna de Coronel, en conformidad a los argumentos señalados en la parte expositiva de este fallo. 2°.- A folio 51 comparecen el abogado CRISTIAN MAURICIO PINTO GARRIDO en representación de los demandados JOSÉ ORLANDO ALARCÓN RECABAL, MARJORIE YAZMÍN BELMAR SOTO, NOLFA DEL CARMEN SOTO SIERRA, DAVID CRISTOPHER ALARCÓN SOTO, quien contesta la demanda de precario deducida en contra de sus representados, solicitando el total rechazo de tal acción, con expresa condenación en costas, en conformidad a los argumentos señalados en la parte expositiva de este fallo. 3°.- Que, a fin de acreditar los fundamentos de su pretensión, la actora rindió la siguiente prueba: Documental: 1.- Certificado de dominio vigente de 26 de septiembre del año 2006, de inmueble Lote B, resultante de la subdivisión del Sublote número cuatro del lote número dos, de la Reserva Playa Negra, de la comuna de Coronel, inmueble inscrito a fojas 671, número 630, del año 2003, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coronel. 2.- Certificado de hipotecas y gravámenes, interdicciones y prohibiciones de enajenar, litigios y bien familiar de 26 de septiembre del año 2006, de inmueble Lote B, resultante de la subdivisión del Sublote número cuatro del lote número dos, de la Reserva Playa Negra, de la comuna de Coronel. 3.- Copia autorizada de inscripción de inmueble Lote B, resultante de la subdivisión del Sublote número cuatro del lote número dos, de la Reserva Playa Negra, de la comuna de Coronel, de fojas 671, número 630, del año 2003, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coronel. 4.- Certificado de dominio vigente de 4 de marzo del año 2020, de inmueble Lote A resultante de la subdivisión del Sublote número cuatro del lote número dos, de la Reserva Playa Negra, de la comuna de Coronel, inscrita a fojas 7464, número 2308, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coronel. 5.- Copia autorizada de inscripción de inmueble Lote A, resultante de la subdivisión del Sublote número cuatro del lote número dos, de la Reserva Playa Foja: 1 Negra, de la comuna de Coronel, de fojas 7464, número 2308, del año 2016, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coronel. 6.- Certificado de matrimonio del demandado José Orlando Alarcón Recabal.

Fallo

en mérito de lo expuesto y previas citas legales, solicita tener por contestada la demanda, y en definitiva se solicita se declare su rechazo, con expresa condenación en costas. En el mismo folio se tuvo por contestada la demanda y se efectuó el llamado a conciliación. A folio 57, con fecha 8 de junio de 2021 se recibió la causa a prueba. A folio 79, con fecha 22 de febrero de 2022 se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°- A folio 1 comparece la abogada MURIEL HAHN WONG, en representación de don DAVID SEGUNDO CÁCERES MEDINA cédula de identidad número 5.355.423-7, quien deduce demanda de precario en procedimiento sumario, conforme al artículo 2195 inciso segundo del Código Civil en contra de don JOSÉ ORLANDO ALARCÓN RECABAL, cédula de identidad número 8.229.712-K; de doña NOLFA DEL CARMEN SOTO SIERRA, cédula de identidad número 8.102.405-7; de don DAVID CRISTOPHER ALARCÓN SOTO, cédula de identidad número 17.444.905-1; y en contra de doña MARJORIE YAZMÍN BELMAR SOTO, cédula de identidad número 17.510.658-8, todos domiciliados en Parcela número 4, Lote A, Foja: 1 sector Playa Negra, comuna de Coronel, en conformidad a los argumentos señalados en la parte expositiva de este fallo. 2°.- A folio 51 comparecen el abogado CRISTIAN MAURICIO PINTO GARRIDO en representación de los demandados JOSÉ ORLANDO ALARCÓN RECABAL, MARJORIE YAZMÍN BELMAR SOTO, NOLFA DEL CARMEN SOTO SIERRA, DAVID CRISTOPHER ALARCÓN SOTO, quien contesta la demanda de precario

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Coronelº CAUSA ROL : C-319-2020 CARATULADO : C CERES/ALARC NÁ Ó Coronel, catorce de Marzo de dos mil veintid só VISTO: A folio 1, con fecha 2 de abril de 2020 comparece la abogada MURIEL HAHN WONG, domiciliada en calle Florida N°970, Concepción, en representación de don DAVID SEGUNDO CÁCERES MEDINA cédula de identidad número

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica