Juzgado de Letras de Illapel

SOCIEDAD PUNTA DEL COBRE S.A./

Rol

V-394-2021

Fecha

15 de marzo de 2022

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1.- Que con fecha 31 de agosto de 2021, don JESUS ROJAS PATIÑO, chileno, casado, abogado, Cédula de Identidad N° 8.426.817-8, en representación de SOCIEDAD PUNTA DEL COBRE S.A., sociedad chilena del giro de su denominación, RUT. N° 96.561.560- 1, ambos domiciliados en Rancagua N° 200 de la ciudad de Copiapó, solicitó pedimento minero a fin de constituir la concesión de exploración denominada “ TOTORA III 4”, cuyo Punto Medio tiene las siguientes coordenadas U.T.M. NORTE: 6.513.700,00 metros y ESTE: 300.000,00 metros, referidas al Elipsoide Internacional de Referencia de 1924, Datum Provisorio Sudamericano La Canoa 1956, Huso 19 Sur. La superficie de la concesión de exploración solicitada es de 100 hectáreas, encerradas en un cuadrado de 1.000 metros en el sentido Norte-Sur U.T.M., por 1.000 metros en el sentido Este-Oeste U.T.M., terrenos abiertos e incultos ubicados en la Comuna de Illapel, Provincia de Choapa, Región de Coquimbo. 2.- Que con fecha 6 de septiembre de 2021, se inscribió el pedimento a fojas 1.040, Nº 456 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Illapel, año 2021. 3.- Que con fecha 13 de septiembre de 2021, se publicó el pedimento así inscrito, en el Boletín Oficial de Minería del Diario Oficial de la República de Chile. 4.- Que con fecha 26 de noviembre de 2021, don JESUS ROJAS PATIÑO, Abogado, en representación de SOCIEDAD PUNTA DEL COBRE S.A., solicitó en autos se dicte sentencia constitutiva, señalando que las coordenadas U.T.M. del Punto Medio y cada uno de los vértices del perímetro de la concesión de exploración son las siguientes: VERTICE NORTE (mts) ESTE (mts) P.M. 6.513.700,00 300.000,00 V1 6.514.200,00 299.500,00 V2 6.514.200,00 300.500,00 V3 6.513.200,00 300.500,00 V4 6.513.200,00 299.500,00 5.- Que mediante ordinario N° 0426 de fecha 11 de febrero de 2022, el Servicio Nacional de Geología y Minería, informó que los aspectos técnicos relacionados con la Solicitud y Plano de la referida concesión se encuentran

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que del estudio de los antecedentes especificados, se desprende que no existen ilegalidades o faltas sobre las que el tribunal deba pronunciarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Código de Minería. SEGUNDO: Que de igual modo, se advierte que no se ha incurrido en la tramitación en vicios procesales adjetivos, que resten valor al procedimiento, ni en caducidades que extingan los derechos de la interesada. TERCERO: Que en consecuencia, se ha cumplido con todos los trámites y actuaciones establecidas por la legislación minera y por las normas procedimentales supletorias, tanto en tiempo como en la forma. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 2, 26, 27, 28, 34 y siguientes, 55, 56, 57, 58 y 87 del Código de Minería; artículos 1º, 2º, 42 y 43 de su Reglamento y Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras,

Fallo

SE RESUELVE: A.- Que se declara constituida la Concesión Minera de exploración denominada “ TOTORA III 4 ”, con una superficie total de 100 hectáreas, ubicada en la Comuna de Illapel, Provincia de Choapa, Región de Coquimbo, a favor de la SOCIEDAD PUNTA DEL COBRE S.A., ya individualizada en autos, siendo las coordenadas U.T.M. del Punto Medio y cada uno de los vértices del perímetro de la concesión de exploración, las indicadas en el punto Nº 4 de la parte expositiva de esta sentencia. B.- Que se aprueba el plano acompañado a la causa. C.- Extráctese la presente sentencia constitutiva, por el Ministro de Fe del tribunal, o quien lo reemplace en sus funciones, en los términos establecidos en el artículo 90 del Código de Minería y publíquese. D.- Inscríbase esta sentencia en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Illapel y archívese una copia del plano respectivo. E.- Remítase por la interesada, el plano original y copia de esta sentencia al Servicio Nacional de Geología y Minería. Regístrese, notifíquese, certifíquese de oficio la ejecutoria de la sentencia, una vez vencido el plazo y obténgase copia de la sentencia constitutiva y piezas pertinentes directamente del sistema informático de tramitación, conforme lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 20.886; hágase devolución a la interesada de los planos y demás documentos acompañados a la solicitud y archívese la causa, en su oportunidad. ROL Nº V – 394 - 2021. Dictó don IVAN RODRIGO VIAL AGUILAR,

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Illapel CAUSA ROL : V-394-2021 CARATULADO : SOCIEDAD PUNTA DEL COBRE S.A./ Illapel, quince de Marzo de dos mil veintidós. VISTO: 1.- Que con fecha 31 de agosto de 2021, don JESUS ROJAS PATIÑO, chileno, casado, abogado, Cédula de Identidad N° 8.426.817-8, en representación de SOCIEDAD PUNTA DEL COBRE S.A., sociedad chilena del giro de

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