VITERI/SERVICIOS INTEGRALES DE COBRANZAS Y CORRESPONDENCIA SPA
Rol
M-2655-2022
Fecha
20 de enero de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X TRIBUNAL DECRETA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X SENTENCIA x Se deja constancia que la demandada no comparece a la presente audiencia, no obstante estar válidamente notificada y haber efectuado el reclamo que consta en autos. Escrito pendiente: Al escrito presentado por el apoderado de la parte demandante: Téngase presente, sin perjuicio de lo que se efectuará en la audiencia respectiva. Contestación de la demanda: El Tribunal confiere en este acto traslado a la parte demandada, el que se tiene por evacuado en su rebeldía atendida su incomparecencia. Llamado a conciliación: El Tribunal tiene por frustrado el llamado a las partes a conciliación, atendida la incomparecencia de la demandada. Fija hechos a probar: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1) Fecha de inicio de la relación laboral entre las partes, funciones desempeñadas y remuneración pactada y percibida por la demandante y demás elementos que den cuenta de subordinación y dependencia. 2) Fecha de término de los servicios de la demandante, pormenores, en especial, si fue por despido de la demandada, cumplimiento de formalidades legales y efectividad de los hechos contenidos en la comunicación respectiva. 3) Prestaciones adeudadas a la demandante al término de los servicios referida a remuneración junio 2022 y feriado proporcional. 4) Estado de pago de las cotizaciones previsionales de la demandante. 5) Fecha de declaración de liquidación concursal de la demandada. Medios de Prueba: La parte demandante ofreció e incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Acta de comparendo de fecha 12/09/2022, por Reclamo 1318/2022/15311 de fecha 17/08/2022. 2) Contrato de trabajo de fecha 1/09/2018. 3) Certificados de AFP MODELO, AFC Y FONASA, todos de fecha 14/09/2022. 4) C
Fundamentos
considerando al efecto como remuneración la suma de $545.144. b. $545.144, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. c. $2.180.576, por concepto de indemnización por años de servicio. d. $654.133, por concepto de recargo legal del 30 % de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. e. $545.144, por remuneración mes de junio del año 2022. f. $316.923, por concepto de feriado proporcional. g. Cotizaciones de seguridad social a enterar en AFP Modelo, de los meses de septiembre de 2018 a marzo de 22019, mayo e 2019, abril 2020, marzo y mayo de 2021, marzo a junio de 2022 y de mayo y junio de 2022 a enterar en AFC y FONASA oficiándose al efecto. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo más reajustes e intereses conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que se condena en costas a la demandada, por haber existido oposición de su parte a la primera resolución que acogió la demanda regulándose las costas personales en la suma de $300.000. IV. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, dese copia autorizada de la misma a la demandante a fin de que las presente en el juicio concursal, seguido ante el 13º Juzgado Civil de Santiago. Regístrese. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas en especial de la presente sentencia. Dirigió doña LORENA RENATE FLORES CANEVARO, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, veinte de enero de dos mil veintitrés.-
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7,, 10, 22, 41, 42, 63, 73, 162, 163, 163 bis numeral 1, 168, 172, 173, 420 y siguientes, 453, 454, 496 y siguientes, se resuelve: I. Que HA LUGAR a la demanda interpuesta por doña ANA MARÍA VITERI PARREÑO, en contra de SERVICIOS INTEGRALES DE COBRANZAS Y CORRESPONDENCIA LIMITADA, Rut 78.574.270-2, en liquidación concursal, representada legalmente por la liquidadora titular doña MARÍA LORETO RIED UNDURRAGA, y se declara que la demandante fue objeto de un despido nulo, improcedente e indebido con fecha 30 de junio del año 2022, y en consecuencia se condena a dicha demandada a pagar a la demandante, las siguientes prestaciones: a. Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde el 30 de junio del 2022, al 11 de agosto del año 2022, considerando al efecto como remuneración la suma de $545.144. b. $545.144, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. c. $2.180.576, por concepto de indemnización por años de servicio. d. $654.133, por concepto de recargo legal del 30 % de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. e. $545.144, por remuneración mes de junio del año 2022. f. $316.923, por concepto de feriado proporcional. g. Cotizaciones de seguridad social a enterar en AFP Modelo, de los meses de septiembre de 2018 a marzo de 22019, mayo e 2019, abril 2020, marzo y mayo de 2021, marzo a junio de 2022 y de mayo y junio de 2022 a enter
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO MONITORIO FECHA 20 DE ENERO DE 2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 8 RUC 22-4-0433053-9 RIT M-2655-2022 MAGISTRADO LORENA FLORES CANEVARO ADMINISTRATIVA DE ACTAS VICTORIA ACUÑA PETERSSEN HORA DE INICIO 10:51 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:29 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 22404
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