1º Juzgado de Letras de la Serena

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MENDIZÁBAL

Rol

C-1739-2021

Fecha

14 de marzo de 2022

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 19 de octubre de 2021 (Folio 1) , comparece don PATRICIO JAVIER HERNANDEZ ESPEJO, abogado, domiciliado en Huanhual 850, Edificio Terra Office, oficina 413-412, La Serena, ení representaci n del ó BANCO DE CR DITO E INVERSIONESÉ , sociedad an nima bancaria del giro de su denominaci n, representada legalmenteó ó por su Gerente General don EUGENIO VON CHRISMAR CARVAJAL, ingeniero civil, c dula de identidad N 6.926.510-3, ambos domiciliados ené ° Agustinas N 1.070, Piso 2, Ala Sur, Santiago, Regi n Metropolitana,º ó deduciendo demanda ejecutiva en contra de don JUAN CARLOS MENDIZ BAL PINTOÁ , se ignora profesi n, con domicilio enó departamento N 703 del piso 7, Edificio C1, Conjunto Habitacional° denominado Condominio Laguna del Mar, Avenida Pacifico N 741, La° Serena, y en Vicu a Mackenna N 2826, Calama.ñ ° Refiere que el demandado suscribi escritura p blica de fecha 12 deó ú septiembre de 2013, otorgada ante el Notario de Coquimbo, don Mariano Torrealba Ziliani, documento cuya copia autorizada acompa a en un otros ,ñ í en virtud de la cual el Banco de Cr dito e Inversiones le dio en pr stamo laé é cantidad de 1.870 Unidades de Fomento. Indica que el deudor se oblig a pagar dicha cantidad en el plazo deó 242 meses, por medio de 240 dividendos mensuales, vencidos y sucesivos de 12,3135 Unidades de Fomento cada uno de ellos, que incluyen el capital e intereses, calculados en la forma establecida en la misma escritura de mutuo con un inter s del 4,95% anual; dividendos que deb an pagarse dentro deé í los 10 primeros d as de cada mes, a contar del tercer mes contado desdeí aquel en que el Banco efect e el desembolso efectivo del cr dito. Indicaú é adem s que el referido desembolso se entender efectuado el d a en que elá á í Banco formaliza el pago o existe constancia de su percepci n por eló receptor del respectivo importe. Alternativamente, se tendr como fecha delá desembolso el d a de la emisi n del correspondiente instrumento de pago.í ó Se ala que sñ

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha presentado don Patricio Hern ndez Espejo,á abogado, en representaci n del Banco de Cr dito e Inversiones, quien,ó é conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que se consignaron en la parte expositiva, los que se dan por reproducidos en este considerando, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Juan Carlos Mendiz bal Pinto, ya individualizado, por la cantidad de 1.342.6295á Unidades de Fomento, que al d a 18 de octubre de 2021 equivalen aí $40.586.198.-; m s intereses penales, con expresa condena en costas.á SEGUNDO: Que la parte ejecutada, conforme a lo ya expuesto en lo enunciativo, que se da por reproducido en este apartado, opuso a la ejecuci n la excepci n contemplada en el art culo 464 N 11 del C digo deó ó í ° ó Procedimiento Civil, esto es, la concesi n de esperas o pr rroga en el plazoó ó del pago del cr dito.é TERCERO: Que para fundar la aludida defensa, sostuvo que el ejecutante le propuso suscribir una renegociaci n, no contando a la fechaó con copia de la misma, y asimismo, que el Banco no le permiti daró cumplimiento al pago de las cuotas de junio de 2021 en adelante. CUARTO: Que cabe consignar que la parte ejecutada, correspondi ndole la carga de la prueba de conformidad a lo dispuesto en elé art culo 1698 del C digo Civil, no alleg a la causa probanza algunaí ó ó tendiente a acreditar los fundamentos de hecho de la excepci n deó concesi n de esperas o pr rroga del plazo opuesta, por lo que se tendr poró ó á no probada tal alegaci n y, en consecuencia, se rechazar la defensa enó á an lisis.á

Fallo

Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en los art culosá í 1, 144, 158, 160, 170, 254, 341 y siguientes, 434 y siguientes del C digo deó Procedimiento Civil; 401 N 10 y 425 del C digo Org nico de Tribunales;° ó á 1698 del C digo Civil; ó se resuelve: a) Que se rechaza la excepci n opuesta por la parte ejecutada en loó principal de su presentaci n de fecha ó 04 de enero de 2022 (Folio 18), prevista en el N 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.° í ó b) Que como consecuencia de lo resuelto precedentemente, se acoge la demanda ejecutiva contenida en lo principal de la presentaci n de 19 deó octubre de 2021 (Folio 1) y se ordena seguir adelante la ejecuci n hastaó hacerse entero y cumplido pago por el demandado al ejecutante del valor a que se refiere la demanda con sus respectivos intereses. c) Que se condena a la parte ejecutada al pago de las costas de la causa. An tese, reg strese copia autorizada y notif quese a las partes.ó í í Rol N 1739-2021° Dictada por don JORGE SERGIO CORRALES SINSAY, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de La Serena. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Serena, catorce de marzo de dos mil veintid s.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chil

Texto Completo (Preview)

FOJA: 24.- Veinticuatro.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-1739-2021 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/MENDIZ BALÁ La Serena, catorce de marzo de dos mil veintid s.ó VISTOS: Con fecha 19 de octubre de 2021 (Folio 1) , comparece don PATRICIO JAVIER HERNANDEZ ESPEJO, abogado, domiciliado en Huanhual 850, Edificio Terra Office, ofici

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica