ITAUCORPBANCA S.A./SEISDEDOS
Rol
C-7243-2021
Fecha
14 de marzo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1, comparece Daniel Oyarzun Acu a, abogado, domiciliado enñ Amun tegui N 277, oficina 1003, comuna de Santiago, mandatario judicial del Bancoá ° Ita Corpbanca, sociedad an nima bancaria, representada por el gerente general,ú ó Gabriel Amado de Moura, administrador de empresas, ambos domiciliados en Enrique Foster Sur N 20, piso 8, comuna de Las Condes e interpone demanda ejecutiva en° contra de Ignacio Ricardo Seisdedos Acchiardo, ignora profesi n u oficio, domiciliado enó IV Bicentenario 807, departamento 4, comuna de Las Condes, a fin de que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $$78.762.506, m s intereses,ó á reajustes y costas. Fundamenta su presentaci n, se alando que su representado es due o del importeó ñ ñ contenido en los siguientes instrumentos que a continuaci n se individualizan.ó 1.) Pagar a la vista, otorgado con fecha 11 de agosto de 2021, suscrito por dosé apoderados del banco acreedor en virtud del contrato de productos y servicios bancarios Ita Corpbanca, por el cual la persona demandada se oblig a pagar la suma deú ó $43.736.329. 2.) Pagar a la vista, otorgado con fecha 11 de agosto de 2021, suscrito por dosé apoderados del banco acreedor en virtud del contrato de productos y servicios bancarios Ita Corpbanca, por el cual la persona demandada se oblig a pagar la suma deú ó $10.829.213. 3.) Pagar a la vista, otorgado con fecha 11 de agosto de 2021, suscrito por dosé apoderados del banco acreedor en virtud del contrato de productos y servicios bancarios Ita Corpbanca, por el cual la persona demandada se oblig a pagar a mi parte la sumaú ó de $24.196.964. Indica que en los pagar s sub-lites é se estableci que la parte deudora se obligabaó a pagar y durante toda la vigencia de la obligaci n, intereses a la tasa m ximaó á convencional para operaciones no reajustables que rigiera a la fecha de suscripci n.ó En ltimo t rmino, expone que ú é habi ndose autorizado las firmas de la parteé suscriptora ante Not
Fundamentos
considerando tambi n la imprecisi n en que incurre el ejecutado, al se alar que no ostentar a talé ó ñ í calidad. Asimismo, tampoco es un requisito establecido por la ley, acreditar la vigencia de la persona jur dica ejecutante, por lo que tales alegaciones deben desestimarse.í En consecuencia, por los razonamientos vertidos procede el rechazo de la excepci n en comento.ó TERCERO: En cuanto a la excepci n de ineptitud del libelo, se entiende queó un libelo es inepto en s , cuando omitiendo alguno de los requisitos se alados en elí ñ art culo 254 del cuerpo legal citado, se torna vago, confuso e ininteligible, en t rminosí é tales que imposibilitan su comprensi n e impiden al demandado plantear sus defensas.ó Que respecto al argumento de la ejecutada basado en que el libelo de demanda no se ala con precisi n el requisitos contemplados en el N 4 del art culo 254 delñ ó ° í C digo de Procedimiento, torn ndose el libelo de demanda vago y dudoso,ó á es el hecho que la demanda contiene una exposici n clara e inteligible de los hechos en que se basa,ó cumpliendo as los requisitos presupuestados por el art culo 254 C digo deí í ó Procedimiento Civil y, a mayor abundamiento, es menester se alar que el pagarñ é acompa ado en autos, es un t tulo ejecutivo que cumple con los requisitos establecidosñ í en los art culos 434 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, los que, deí ó conformidad a la Ley 18.092, se basta a s mismo para incoar la acci n de marras, ení ó consecuencia, la excepci n en comento habr de rechazarse, como se dir en loó á á resolutivo del fallo. CUARTO: Que respecto de la excepci n del n mero 7 del art culo 464 deló ú í C digo de Procedimiento Civil,ó fund ndose para ello en la falta de pago del impuestoá de timbres y estampillas que grava el mutuo de dinero perseguido por el actor. Que, en lo referente a la supuesta falta de pago del impuesto de Timbres y Estampillas, en primer t rmino, se debe se alar que el art culo 26 de la Ley deé ñ í Impuesto de Timbres y Estampillas (D.L. N 3475) dispone que los documentos que no° hubieren pagado el impuesto establecido en dicho cuerpo legal no tendr n m ritoá é ejecutivo, mientras no se acredite el pago del tributo aludido con los reajustes, intereses y sanciones que correspondan. Luego, el inciso segundo del citado art culo se ala que loí ñ anterior no ser aplicable respecto de los documentos cuyo impuesto: a) se paga porá ingreso de dinero en Tesorer a; y, b) cumplan con los requisitos que establece la ley y elí Servicio de Impuestos Internos. Por su parte el art culo 17 del D.L. 3475 se ala comoí ñ forma general de pago del impuesto, el realizado a trav s de ingresos de dinero ené Tesorer a, acredit ndose el pago con el respectivo recibo, por medio de un timbre fijo, oí á mediante el empleo de una m quina impresora. á C-7243-2021 Foja: 1 Sin embargo, el Oficio N 341 de fecha 9 de octubre de 1986 dictado por la° referida instituci n, indica que los documentos emitidos por los Bancos, no s
Fallo
por tanto, y como consecuencia de loí expuesto, la excepci n deber ser acogida y rechazada la ejecuci n.ó á ó En lo tocante a la excepci n del art culo 464 N 7 del C digo de Procedimientoó í ° ó Civil, expone que el art culo 26 del D.L 3475 que dispone que los documentos que noí hubieren pagado los tributos a que se refiere la normativa en comento no podr ná hacerse valer ante las autoridades judiciales, administrativas y municipales, ni tendr ná m rito ejecutivo, mientras no se acredite el pago del impuesto. é En este sentido, esgrime que la consecuencia del referido art culo es clara, ya queí es carga del banco ejecutante acreditar el pago del impuesto en los t rminos se alados ené ñ el art culo 26 comentado, vale decir, para que el documento tenga m rito ejecutivo, elí é banco al momento de la presentaci n de la demanda debi haber acreditado que eló ó impuesto ya se encontraba pagado, y el Tribunal al hacer el estudio previo a que se refiere el art culo 441 del C digo de Procedimiento Civil debi cerciorarse que dichoí ó ó impuesto se encontraba pagado. Sostiene que en el caso de autos el banco ejecutante no ha acreditado el pago del impuesto, siendo absolutamente insuficiente la leyenda puesta en los pagar de autos queé dice Exento de Impuesto de Timbres y Estampillas en Conformidad con el Articulo 24“ N 9 del Decreto Ley 3475 de 1980 . El referido art culo 24 N 9, dispone: Art culo° ” í ° “ í 24 .- S lo estar n exentos de los impuestos que establece el presente decreto l
Texto Completo (Preview)
C-7243-2021 Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7243-2021 CARATULADO : ITAUCORPBANCA S.A./SEISDEDOS Santiago, catorce de Marzo de dos mil veintid só VISTOS: Que, a folio 1, comparece Daniel Oyarzun Acu a, abogado, domiciliado enñ Amun tegui N 277, oficina 1003, comuna de Santiago, mandatario judicial del Bancoá ° Ita Corpbanca
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica