SINDICATO DE EMPRESA SERVICIO DEL TRANSPORTE LIMITADA/TRANSPORTES HORMAZABAL HERMANOS LIMITADA
Rol
O-45-2020
Fecha
20 de enero de 2023
Materia
Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que acreditan la existencia de una estructura empresarial basada en una coordinación y conexión comercial y productiva entre ambas demandadas y que demuestran relaciones económicas de colaboración, donde aparece claramente como los trabajadores de ellas se confunden en sus roles y funciones que en muchas ocasiones ceden en beneficio indistinto de ambas empresas, todo lo cual hace presumir, la indudable existencia de un Grupo de Empresas, Multi-Rut o Unidad Económica y en definitiva, que deban ser consideradas un solo empleador. Añade que conforme al artículo 3 del Código del trabajo, las empresas ya singularizadas tienen una dirección laboral común, por cuanto las instrucciones las entrega una jefatura única que se personaliza en don Luis Francisco Hormazábal Hormazábal, representante legal de SERVICIOS DEL TRANSPORTE LIMITADA, administrador de dicha empresa y de TRANSPORTES HORMAZABAL HERMANOS LIMITADA, donde poco importa de qué empresa se trate o a qué trabajador se le esté entregando la orden. Existiría, además, una clara complementariedad de los giros y de los servicios, por cuanto una de estas dos empresas, en la especie SERVICIOS DEL TRANSPORTE LIMITADA tiene y suministra la gran mayoría de los choferes o conductores que la otra empresa, TRANSPORTES HORMAZABAL HERMANOS LIMITADA, requiere para efectuar el transporte de mercaderías y carga por carretera en los vehículos de su dominio, siendo ambas empresas o razones sociales invariablemente controladas por un solo ente o administración personalizado como se dijo, en su representante legal, controlador y administrador don Luis Francisco Hormazábal Hormazábal. De esta forma, arguye, y siguiendo con lo que señala el artículo 3º del Código del Trabajo, ambas empresas deberán responder de manera solidaria de las eventuales indemnizaciones, prestaciones de carácter laboral y de las prestaciones previsionales que correspondan respecto de todos y cada uno de sus trabajadores y de todas y cada una de las organi
Fundamentos
fundamentos de derecho, manifiesta las mismas defensas planteadas por la contestación de Servicios del Transporte Ltda., señalando que NO CONCURRE el requisito sine quo non para la existencia de una unidad empresa, que tal como reiteradamente se ha señalado corresponde a la dirección común, por lo que pide tener por contestada demanda y en definitiva, declarar: 1.- Que Transportes Hormazabal Hermanos Ltda. carece de legitimación pasiva para ser demandada en estos autos. 2.- Que entre Transportes Hormazabal Hermanos Ltda. y Servicios del Transporte Limitada no existe una dirección común. 3.- Que Transportes Hormazabal Hermanos Ltda. y Servicios del Transporte Limitada no constituyen un solo empleador. 4.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda y las acciones deducidas en autos. 5.- Que se condena en costas a la parte demandante.- CUARTO: Audiencia preparatoria. Que, se efectúa audiencia preparatoria, con todas las partes debidamente representadas. En dicha oportunidad la demandante evacúa el traslado de la excepción de falta de legitimidad pasiva, opuesta por Transportes Hormazábal Hermanos Ltda., solicitando su absoluto rechazo de la excepción opuesta por la demandada, en cuanto en la actualidad el tribunal no contaría con los antecedentes suficientes, pues ataca el fondo de la acción deducida y deberá analizarse a través de las pruebas que rindan las partes, debiendo rechazarse en definitiva. El tribunal, en dicha etapa resuelve que no siendo ésta de aquellas excepciones de previo y especial pronunciamiento, establecidas en el art 453 N°1 inciso 4° del Código del Trabajo, sino que dice más bien relación con el fondo del asunto debatido, se deja su resolución para la sentencia definitiva. Posteriormente, se realiza el llamado a conciliación el que no prosperó, estableciéndose como único hecho no controvertido: “Que el actor es el Sindicato de la Empresa Servicio del Transporte Limitada.” Seguidamente, se fijaron como hechos controvertidos los siguientes: 1.- La efectividad de que las demandadas constituyen una unidad de empleador, en los términos establecidos en el inciso 4° del artículo 3° del Código del Trabajo. 2.- Efectividad de que el demandante carece de legitimación activa para accionar contra la demandada Transportes Hormazabal Hermanos Limitada. QUINTO: Que en audiencia de juicio, se rindió la siguiente prueba por la parte demandante: Documental: 1.- Situación tributaria obtenida de la página web del Servicio de Impuestos Internos de la demandada Servicios del Transporte Limitada de fecha 09 de noviembre de 2020. 2. Situación tributaria obtenida de la página web del Servicio de Impuestos Internos de la demandada Transportes Hormazábal Hermanos Limitada de fecha 09 de noviembre de 2020. 3. Contrato de trabajo suscrito entre Servicios del Transporte Ltda. con don Nibaldo Calquín Contreras de fecha 01 de abril de 2011. 4. Liquidación de remuneraciones otorgada por Servicios de Transportes Ltda. al trabajador Pablo Correa C
Fallo
Por tanto y dando cumplimiento a lo señalado en el inciso séptimo del artículo 3 del Código del Trabajo, pide, se declare a las referidas empresas como un sólo empleador y como consecuencia de dicha declaración la solidaridad de SERVICIOS DEL TRANSPORTE LIMITADA y TRANSPORTES HORMAZABAL HERMANOS LIMITADA, considerando, además, si de los antecedentes que se aporten en este procedimiento se desprende, lo señalado en el artículo 507 del Código del Trabajo en lo que dice relación con el subterfugio, declarando en definitiva: I.- Que las demandadas SERVICIOS DEL TRANSPORTE LIMITADA y TRANSPORTES HORMAZABAL HERMANOS LIMITADA constituyen un sólo empleador en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo. II.- Todo con expresa condenación en costas, en caso de oposición. SEGUNDO: Contestación demandada Servicios del Transporte Ltda. Que válidamente notificada, comparece doña VALERIA PONCE PEREIRA, abogado, con domicilio en Argomedo Nº 115, Curicó, en nombre y representación de SERVICIOS DEL TRANSPORTE LIMITADA, persona jurídica de su giro, representada por don LUIS FRANCISCO HORMAZABAL HORMAZABAL, transportista, ambos con domicilio en Camino a la Costa, Parcela 6, comuna de Sagrada Familia, quien contestando la demanda expone: Que la presente contestación tiene como propósito principal que se declare la improcedencia de la acción del sindicato demandante, dado que entre su representada y Transportes Hormazabal Hermanos Ltda. no existe una relación tal que amerite la declaració
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Molina, veinte de enero de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Demanda. Que comparece ante este tribunal don NIBALDO ANDRES CALQUIN CONTRERAS, conductor y presidente de la organización sindical demandante, domiciliado para estos efectos en Carmen N°752, oficina 803 de Curicó, en representación del SINDICATO DE EMPRESA SERVICIO DEL TRANSPORTE LIMITADA, RSU 07060097, de su mis
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