23º Juzgado Civil de Santiago

CAYÚN/

Rol

V-334-2021

Fecha

14 de marzo de 2022

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Compareci ó Rosal a de las Mercedes Cay n Millapií ú , chilena, soltera, modista, c dula de identidad n mero 5.817.205-7, domiciliada ené ú Galvarino, n mero 1001, comuna de Pudahuel de esta ciudad, quienú interpuso solicitud en contra del Sr. Conservador de Bienes Ra ces deí Santiago, se alando que el solicitado se ha negado a reconocer sus derechosñ hereditarios en la herencia quedada al fallecimiento de su madre do añ Rosal a Mil api Zavala, no obstante haber cumplido la suscrita, con todos yí í cada una de las gestiones destinadas a la inscripci n de los referidosó derechos. Explic que con fecha 29 de diciembre del a o 2001 se produce eló ñ fallecimiento de su madre. Posteriormente, el d a 27 de enero de 2011 suí hermana Francisca del Carmen Cay n Miilapi solicit la posesi n efectivaú ó ó en la oficina del Registro Civil Lo Prado, bajo el n mero 41 de ese mismoú a o. En dicha solicitud se insertan los datos de los herederos, entre losñ cuales, espec ficamente en el n mero 3 aparece incluida la solicitante.í ú As las cosas, con fecha 15 de febrero de 2011 el Servicio de Registroí Civil emiti certificado de posesi n efectiva, en el cual tambi n fue incluidaó ó é en el n mero 3 del referido certificado.ú No obstante en la inscripci n de fojas 74667, n mero 113638, deló ú Registro de Propiedad del conservador de bienes Ra ces, de fecha 26 deí noviembre del a o 2012, no fue inclu da en la herencia quedada alñ í fallecimiento de su madre. Foja: 1 En virtud de ello y dada la omisi n manifiesta de su persona conó fecha 15 de julio de 2021 solicit al Conservador de Bienes Ra ces deó í Santiago su inclusi n administrativa, bajo el n mero de car tula 17907571.ó ú á Sin embargo el Conservador solicit una resoluci n judicial queó ó ordene la inclusi n del heredero en cuesti n, argumentando que se debeó ó proceder por v a judicial. Seg n el Art culo 8 inciso final, Ley N 19.903.í ú í ° En virtud de lo anterior solicit se ordene al Sr. Conservador deó Bienes Ra ces de

Fundamentos

considerando: Primero: Que compareci ó Rosal a de las Mercedes Cay ní ú Millapi, quien solicit se ordene al Sr. Conservador de Bienes Ra ces deó í Santiago que proceda a agregar a la solicitante en la herencia quedada al fallecimiento de su madre Rosal a Miilap Zabala, tal como fue requeridoí í en solicitud de posesi n efectiva.ó Segundo: Que para sustento su pretensi n, el solicitante acompaó ñó en folio 3 los siguientes antecedentes: 1.-Copia de solicitud de posesi nó efectiva intestada ante el Servicio de Registro Civil de Lo Prado, n meroú 41, de fecha 27 de enero de 2011, que da cuenta de mi inclusi n en eó í formulario respectiva en mi calidad de heredera; 2.-Copia de duplicado de certificado de posesi n efectiva de fecha 15 de febrero de 2011, que daó cuenta de la inclusi n en calidad de heredera en dicho documento; 3.-ó Copia de inscripci n conservatoria de fojas 74677, n mero 113638,ó ú correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra cesí de Santiago, en el que se excluye a mi persona de la referida inscripci n; 4.-ó Copias de solicitud de correcci n administrativa, de fecha 15 de julio deó Foja: 1 2021, n mero de car tula 17907571, con el respectivo aviso de rechazo; 5.-ú á Copia de estado de car tula n mero 18145765, de fecha 06 de septiembreá ú de 2021, .que da cuenta del rechazo emitido con fecha 13 de septiembre de 2021; 6) Certificado de privilegio de pobreza. Tercero: Que el solicitado inform que se abstuvo de anotar aló margen y/o inscribir la rectificaci n de la resoluci n del Servicio deó ó Registro Civil e Identificaci n que otorg la posesi n efectiva de los bienesó ó ó quedados al fallecimiento de Rosal a Millapi Zavala, en la que se incluyí ó una heredera no considerada inicialmente en la resoluci n del mismoó Servicio, en atenci n a que tanto la inscripci n de posesi n efectiva como laó ó ó especial de herencia ya se practicaron en el Registro de Propiedad, con el m rito de la resoluci n administrativa acompa ada en su oportunidad a esteé ó ñ Conservador. A adi que el mencionado Servicio una vez otorgada la resoluci nñ ó ó que concede la posesi n efectiva, la que debi dictarse seg n la base deó ó ú datos del mismo Servicio no puede ser alterada, rectificada o modificada sino en virtud de resoluci n judicial, seg n lo contemplado en el art culo 8ó ú í de la Ley 19.903, sobre tramitaci n de posesiones efectivas intestadas y, queó una vez inscrita la posesi n efectiva en el Registro de Propiedad yó practicadas las inscripciones especiales de herencia, el Servicio de Registro Civil e Identificaci n no puede modificar sus resoluciones, incluso si haó incurrido en errores manifiestos, cuando se agregan y/o eliminan herederos, toda vez que al efectuarse las inscripciones se ha dado la debida publicidad a las mismas, respecto a una causante fallecida el d a 29 de diciembre deí 2001, esto es, hace m s de 20 a osá ñ Cuarto: Que del m rito de los antecedentes aportados por laé solicitante y del informe del Cons

Fallo

se declara: I.- Que se ordena al Sr. Conservador de Bienes Ra ces de Santiagoí proceder a practicar la inscripci n correspondiente en virtud de la posesi nó ó efectiva concedida mediante Resoluci n exenta N 3518 del Directoró ° Regional Metropolitano de Santiago, modificada por Resoluci n exenta nó ° 184 del a o 2013 y, con su m rito, proceder a incorporar a la heredera yñ é solicitante Rosal a de las Mercedes Cay n Millapií ú en la(s) inscripciones conservatorias pertinentes. Foja: 1 Notif quese, reg strese, una vez ejecutoriada dese copia y, en suí í oportunidad, arch vese.í Dictada por Alberto lamos Valenzuela, Juez Suplente.Á Autoriza Margarita Bravo Narv ez, Secretaria Subrogante.á Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, catorce de Marzo de dos mil veintid s.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-03-14T11:14:46-0300

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Foja: 1 FOJA: 10 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-334-2021 CARATULADO : CAY N/Ú Santiago, catorce de Marzo de dos mil veintid s.ó Visto: Compareci ó Rosal a de las Mercedes Cay n Millapií ú , chilena, soltera, modista, c dula de identidad n mero 5.817.205-7, domiciliada ené ú Galvarino, n mero 1001, comuna de Pudahuel de esta ciudad, quienú i

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