1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TEJEDA/VÍCTOR HUGO CONTRERAS MONTANARES Y COMPAÑÍA LIMITADA

Rol

T-248-2022

Fecha

20 de enero de 2023

Materia

Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece MICHAEL DANIEL TEJEDA MATOS, dominicano, Pasaporte N° RD5006397, domiciliado en Uno Norte 1728, comuna de Conchalí, deduciendo denuncia conforme a las normas del Procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido conjuntamente acción por cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de VICTOR HUGO CONTRERAS MONTANARES Y CIA LTDA razón social según su denominación, RUT 76.450.721-5, representada legalmente por Víctor Hugo Contreras Montanares, RUT: 9.401.267-8, o por quien sus derechos representen ambos domiciliados en Barón de Jesús Reales 45465, comuna de Conchalí. Expone que ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia acorde el artículo 7° del Código del Trabajo para la empresa demandada con fecha 14 de abril de 2020. Las funciones a la fecha del despido eran de bodeguero, en las cuales cumplía las funciones de recepción de mercadería, carga y descarga de mercancía, organizar movimiento interior de mercancías, participar activamente en la distribución de suministros. La Jornada Laboral pactada fue de lunes a viernes de 09:00 a 13:00 horas, con dos horas de descanso, y de 15:00 a 19:00 horas; luego, por un convenio con el empleador decidió cambiarles la jornada laboral sin suscribir el anexo de contrato correspondiente, quedando de lunes a viernes de 09:00 a 13:00, con una hora de descanso, y de 14:00 a las 19:30 horas. Su remuneración era fija y ascendiente a la suma de $664.252. Indica se le adeuda cotizaciones previsionales, ya que fueron solucionadas de manera incompleta y no íntegra durante los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020; los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, agosto, septiembre y octubre 2021, respecto de FONASA, AFP Uno y AFC Chile, dado que se pagaban en base a un sueldo mínimo ($326.500) que no corresponde en la realidad, puesto que el sueldo que percibe realmente incluso de manera líqu

Fundamentos

motivos de pago de arriendo, con la condición de hacer mejoras al local, que al final eran mejoras que les beneficiarían a ambos, así mismo y como estaba acordado realizó reparaciones en las paredes, techo, cableado y alumbrado, invirtiendo así una gran cantidad de dinero, que luego no fue reembolsado. Por otra parte, luego de su constante insistencia y explicándole a Doña Lucía que realmente no era un criminal y que los resultados de la investigación eran totalmente equívocos, ella accedió a darle una oportunidad de hacer un nuevo contrato de arrendamiento para el local, pero con ciertas condiciones perjudiciales, en primer orden no quería verse involucrada directamente, ni tener algún tipo de contacto directo con un “ladrón”, es lo que puso como condición obligatoria, realizar el contrato de arriendo entre su pareja José Miguel Ruiz Mato y la actual pareja del actor Catli Lleana Pelegrín Pérez, el cual efectivamente se realizó y fue firmando entre las partes; después de este acto, en numerosas oportunidades le insistió a doña Lucia legalizar o legitimar ante un Ministro de fe el presente documento, pero aun así esta no cedió. Desde el hecho de haberle inculpado injustamente por un delito que no cometió, su vida dio un cambio radical, al punto de perder a sus seres queridos, incluyendo familia, familia de su pareja, amigos, así como también haber perdido la confianza de todos sus allegados, todo por el simple hecho de una acusación falsa y errónea que cometió el ex empleador. En cuanto a los indicios de haber existido una efectiva vulneración de su derecho a la no discriminación son múltiples, concordantes, coetáneos y precisos: a. El hecho de haber sido acusado del delito de robo con fecha de 15 de octubre de 2021, delante de todos sus compañeros de trabajo. b. El hecho de inculparle de un delito grave sin siquiera tener las pruebas suficientes. c. El hecho de haber sido despedido sin causal establecida en nuestro ordenamiento jurídico con fecha de 15 de octubre de 2021. d. Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo N° 1318/2021/12593 con fecha de 19 de octubre de 2021. Solicita que la indemnización establecida en el artículo 489 del Código del Trabajo, sea concedida sobre los once meses de la última remuneración mensual, en base a todo el perjuicio, dolor, indignación y discriminación grave que sufrió y sufre por el actuar de la demandada, sobre todo por haberle echado a su suerte en un momento tan difícil económicamente como el que ahora el país atraviesa, y lo difícil o más bien imposible que se le hace conseguir otro trabajo o fuente de ingreso luego de toda la deshonra y el descrito (sic) que recibió por sus falsas acusaciones, culpándole como un ladrón. Conjuntamente a la acción de tutela, procede además acción por cobro de prestaciones, las que detallará. Solicita se declare que el despido fue discriminatorio por haber vulnerado su derecho a la honra, derecho constitucional consagrado en el artículo 19 n°4 de la Cons

Fallo

se declarará, asimismo, la nulidad del despido, de conformidad a lo establecido en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que se condenará a la demandada al pago de remuneraciones íntegras, esto es, con sus correspondientes cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, las que se deberán descontar y enterar en Afp Uno, Fonasa y AFc Chile, desde la fecha del despido 15 de octubre del año 2021, hasta la convalidación, que se producirá en la fecha que se notifique el íntegro de las cotizaciones de seguridad social, sobre la base de una remuneración mensual de $626.250. VIGESIMO OCTAVO: Que, siendo el feriado un derecho para el actor y obligación para la demandada, correspondía a este último acreditar, lo que no hizo, pues ningún comprobante al efecto incorporó, se ordenará el pago de un periodo desde abril de 2020 a abril 2021, que corresponde a 21 días de vacaciones corridas, lo que equivale a la suma de $438.375, junto al feriado Proporcional reclamado, por $166.063. VIGESIMO NOVENO: Que, en cuanto al daño moral reclamado, no habiéndose acreditado los supuestos mínimos para su procedencia, ni su existencia, se negará lugar a lo pedido por este concepto. TRIGESIMO: Que la prueba ha sido analizada conforme a las reglas de la sana crítica, y el resto revisado no pormenorizado, en nada altera lo decidido. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 63, 162, 163, 168, 173, 420, 423, 425 a 432, 446 y siguientes, y 48

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece MICHAEL DANIEL TEJEDA MATOS, dominicano, Pasaporte N° RD5006397, domiciliado en Uno Norte 1728, comuna de Conchalí, deduciendo denuncia conforme a las normas del Procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido conjuntamente

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