Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

REYES/FORNITURE S.A.

Rol

O-19-2019

Fecha

20 de enero de 2023

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la demanda son improcedentes, por lo que niega y controvierte todos y cada uno de ellos. Añade que no existe una relación comercial entre esa parte y las demás sociedades y persona natural demandada y solo existe una relación laboral entre Forniture S.A. y el demandante, pero no en las condiciones que la demandante señala. TERCERO: Que, por su parte, la demandada Valesca Encalada Muñoz, contestando el libelo pretensor, solicita el rechazo de este en todas sus partes, con costas. Fundando su defensa señala que todas las solicitudes y prestaciones demandadas carecen de fundamento fáctico. Indica que no es efectiva la existencia de una unidad económica, ya que no tiene una participación jurídico - económica con las restantes sociedades demandadas y tampoco existe una relación comercial con estas. En cuanto a las prestaciones unidas por el demandante, señala que estas resultan absolutamente improcedentes, afirmando que ninguna prestación adeuda a la demandante. CUARTO: Que el demandado Carlos Albino Vera Pavez, contestando el libelo pretensor, solicitó el rechazo de este en todas sus partes, con costas, afirmando que todas las solicitudes y cobro de prestaciones son improcedentes, por lo que niega todos y cada uno de ellos. Señala que no es efectiva la existencia de una unidad económica y que no tiene participación jurídico - económica con las restantes sociedades demandadas, agrega que no tiene relación comercial con las demandadas y afirma que tiene inicio de actividades como persona natural, la que hace varios años que no tiene actividades de ningún tipo. En cuanto a las prestaciones solicitadas por la demandante, niega y controvierte la procedencia de ellas. QUINTO: Que las demandadas Sociedad Comercial CV Retail Limitada, CV Retail S.A., CV Retail SpA, Transportes Carlos Vera Pavez E.I.R.L., no contestaron en tiempo y forma el libelo como en su contra, por lo que nada expusieron con relación a las pretensiones del actor. SEXTO: Que celebrada la

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que Pedro Alejandro Reyes Castillo, empleado, domiciliado en Pasaje 9 Nº9524, comuna de El Bosque, interpone demanda en procedimiento ordinario de aplicación general en contra de Forniture S.A., del giro venta al por menor de artículos de ferretería y materiales de construcción, venta al por menor de otros productos en comercios especializados y transporte de carga por carretera, representada por Valesca Del Pilar Encalada Muñoz, ignora profesión u oficio, de Sociedad Comercial CV Retail Limitada, del giro fabricación de muebles principalmente de madera, de CV Retail S.A., del giro venta al por menor de artículos de ferretería y materiales de construcción, venta al por menor de otros productos en comercios especializados, de CV Retail SpA, del giro fabricación de muebles principalmente de madera, venta al por menor de artículos de ferretería y materiales de construcción, venta al por menor de otros productos en comercios especializados, de Transportes Carlos Vera Pavez E.I.R.L., del giro transporte de carga por carretera, todas representadas por Carlos Albino Vera Pavez, ignora profesión u oficio, todas domiciliadas en Calle Sierra #9156, Lo Espejo y también en contra de Carlos Albino Vera Pavez y en contra de Valesca Del Pilar Encalada Muñoz, del mismo domicilio, afirmando que constituyen una Unidad Económica, en los términos del artículo 3º del Código del Trabajo. Fundando su pretensión señala que ingresó a prestar servicios para Forniture S.A., con fecha 1 de abril de 2017, desempeñándose como Maestro Soldador y la jefatura directa era ejercida por Carlos Vera Pavez y por Valesca Encalada Muñoz, quienes eran cónyuges y dueños de las empresas demandadas, percibiendo una remuneración de $650.000.- mensuales. Señala que por una carta que llegó a su domicilio, se enteró que sus cotizaciones no estaban pagadas, de los beneficios que indica y luego detalla y analiza la normativa aplicable al despido, citando jurisprudencia aplicable en especie, dándose por reproducida la demanda en lo pertinente. Indica que existe dirección laboral común entre las demandadas ya que existe un controlador común, Carlos Vera y Valesca Encalada, propietarios y representante legales de las empresas, ambos ejercían la potestad de mando y tenían giro igual o complementario de las empresas y personas naturales demandadas, conforme explica y detalla, citando y analizando doctrina y jurisprudencia aplicable a la especie. SEGUNDO: Que la demandada Forniture S.A. contestando el libelo pretensor solicitó el rechazo de este, en todas sus partes, con costas. Fundando su defensa señala que todos los hechos de la demanda son improcedentes, por lo que niega y controvierte todos y cada uno de ellos. Añade que no existe una relación comercial entre esa parte y las demás sociedades y persona natural demandada y solo existe una relación laboral entre Forniture S.A. y el demandante, pero no en las condiciones que la demandante señala. TERCERO: Que, por su par

Fallo

se declara que las demandadas Forniture S.A. y Sociedad Comercial CV Retail Limitada, constituyen un solo empleador en los términos previstos en el artículo 3° del Código del Trabajo y, por lo tanto, deberán responder solidariamente respecto de las prestaciones que se consignarán resolutivo de esta sentencia. Que no habiendo aportado el demandante probanzas suficientes en orden a acreditar concurrencia de los requisitos previstos en la norma antes señalada respecto de las demandadas CV Retail S.A., de CV Retail SpA, de Transportes Carlos Vera Pavez E.I.R.L., de Carlos Albino Vera Pavez y en contra de Valesca Del Pilar Encalada Muñoz, se rechazará la demanda incoada en contra de estas. DECIMO CUARTO: Que la prueba ha sido analizada conforme a las reglas de la sana crítica y los demás antecedentes probatorios, no obstante haber sido debidamente examinados, ponderados y analizados por esta sentenciadora, en nada alteran o modifican la convicción que se ha formado el Tribunal. Y visto lo dispuesto en los artículos 7, 63, 67, 73, 160, 162, 171, 453, 454, 456, 457, 459 y 461 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se rechaza demanda interpuesta contra de CV Retail S.A., CV Retail SpA, Transportes Carlos Vera Pavez E.I.R.L., Carlos Albino Vera Pavez y Valesca del Pilar Encalada Muñoz. II.- Que se acoge la demanda por despido indirecto interpuesta por Pedro Alejandro Reyes Castillo, en contra de Forniture S.A., representada por Valesca del Pilar Encalada Muñoz y en contra d

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San Miguel, veinte de enero de dos mil veintitrés Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Pedro Alejandro Reyes Castillo, empleado, domiciliado en Pasaje 9 Nº9524, comuna de El Bosque, interpone demanda en procedimiento ordinario de aplicación general en contra de Forniture S.A., del giro venta al por menor de artículos de ferretería y materiales de construcción, venta al por menor de otros pro

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