2º Juzgado de Letras de Iquique

ARAYA/I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE

Rol

C-17-2022

Fecha

14 de marzo de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, comparece MARIA SOLEDAD ARAYA RODRIGUEZ, técnico de párvulos, en representación de su hija CAROL SOLEDAD CASTILLO ARAYA, sin ocupación u oficio, declarada interdicta y de la cual detenta su curaduría, ambas domiciliadas en calle Moisés González N°1676 de la ciudad de Iquique, quien interpone demanda de prescripción de acciones en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente por don MAURICIO SORIA MACCHIAVELLO, alcalde, ambos domiciliados en calle Serrano N°134 Edificio Consistorial de la ésta ciudad. Expone que su hija Carol Soledad Castillo Araya, declarada interdicta y de la cual detenta su curaduría, es dueña del inmueble ubicado en calle Moisés González N°1676 de la ciudad de Iquique, del cual fue notificada por encargo de la demandada, respecto de las cuotas devengadas y no pagadas asociadas al servicio de retiro de aseo domiciliario, correspondiente a la primera cuota del año 2007 hasta la segunda cuota del año 2016, por un monto de $1.254.852.-. Agrega que no obstante ello, la demandada exige el cumplimiento de las obligaciones cuyas acciones se encuentras prescritas y que corresponden desde la primera cuota del año 2007 hasta la segunda cuota del año 2016. Por lo tanto, al mérito de lo expuesto, solicita se declare prescrita la acción del acreedor para exigir el cumplimiento de las obligaciones relativas al pago de servicios de aseo domiciliario, asociado al inmueble ubicado en calle Moisés González N°1676 de la ciudad de Iquique, correspondiente a las cuotas devengadas desde la primera cuota del año 2007 hasta la segunda cuota del año 2016, por la suma de $1.254.852.- A folio 9, comparece Rodrigo Arancibia Campos, abogado, en representación de la parte demandada, señalando que los cobros devengados por permisos de circulación, patentes y otros derechos, obedecen a lo consagrado en la Ley de Rentas Municipales, siendo los que generan el m

Fundamentos

motivos expuestos y previas citas legales, solicita se tenga por contestada la demanda, solicitando su rechazo en todas sus partes, con costas. A folio 15, se llevó a cabo el comparendo de estilo, sólo con la asistencia de la parte demandante, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce por la inasistencia de la demandada. A folio 17, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece María Soledad Araya Rodríguez, en representación de su hija Carol Soledad Castillo Araya, declarada interdicta y de la cual detenta su curaduría, quien por los motivos señalados en la parte expositiva, interpone demanda de prescripción de acciones en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique, representada legalmente por don Mauricio Soria Macchiavello, alcalde, solicitando se declare prescrita la acción del acreedor para exigir el cumplimiento de las obligaciones relativas al pago de servicios de aseo domiciliario, asociado al inmueble ubicado en calle Moisés González N°1676 de la ciudad de Iquique, correspondiente a las cuotas devengadas desde la primera cuota del año 2007 hasta la segunda cuota del año 2016, por la suma de $1.254.852.- SEGUNDO: Que a folio 9, comparece Rodrigo Arancibia Campos, abogado, en representación de la parte demandada, contestando la demanda, solicitando el total rechazo de ésta, por los motivos señalados en la parte expositiva. TERCERO: Que, para demostrar los hechos que fundamentan su pretensión, la parte demandante acompañó la siguiente prueba instrumental: 1. Certificado de deuda de aseo domiciliario extendido por la Dirección de Cobranza de la Ilustre Municipalidad de Iquique, con fecha 10 de diciembre de 2021 2. Certificado de dominio vigente de la propiedad emplazada en calle Moisés González N°1676 de la ciudad de Iquique, extendido por el Conservador de Bienes Raíces con fecha 23 de agosto de 2021. 3. Certificado de nacimiento de la hija de la compareciente, doña Carol Soledad Castillo Araya, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, con fecha 20 de diciembre de 2021. 4. Copia de inscripción de interdicción y curaduría, fojas 1030, N°1744 del Registro de Prohibición del año 2015, con fecha 14 de febrero de 2020, comuna de Iquique. 5. Certificado de privilegio de pobreza, extendido por la Corporación de Asistencia Judicial. Documentos acompañados con citación, no objetados. CUARTO: Que la parte demandada no rindió probanza alguna. QUINTO: Que previo a la resolución del asunto, es necesario aclarar dos puntos importantes, el primero de ellos, es que de la revisión de los antecedentes aparejados al proceso, se advierte que se estaría peticionando la prescripción de las acciones para el cobro de la deuda municipal de aseo, respecto de la deuda que tendría el inmueble ubicado en calle Moisés González N°1676 de la ciudad de Iquique, pero de una lectura omnicomprensiva del libelo, aparece que la petición sería respecto del i

Fallo

SE DECLARA: I. Que, SE ACOGE la demanda interpuesta a folio 1, de prescripción de acciones en juicio ordinario de menor cuantía por MARÍA SOLEDAD ARAYA RODRIGUEZ, en representación de su hija, CAROL SOLEDAD CASTILLO ARAYA, de quien detenta su curaduría, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, representada legalmente por don MAURICIO SORIA MACCHIAVELLO, declarándose prescrita la acción de cobro de la deuda municipal por el servicio domiciliario de aseo correspondiente al período comprendido entre los años 2007 y 2016, cuyo último vencimiento fue el 30 de noviembre de 2016, respecto del inmueble ubicado en calle Bulnes N°2050 de la ciudad de Iquique II. Que no se condena en costas a la demandada por haber tenido motivos plausibles para oponerse. Regístrese y notifíquese personalmente o por cédula. Rol Nº 17-2022. Dictada por doña PATRICIA ALEJANDRA SHAND SCHOLZ, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Iquique. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, catorce de Marzo de dos mil veintidós Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-0

Texto Completo (Preview)

FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-17-2022 CARATULADO : ARAYA/I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE Iquique, catorce de Marzo de dos mil veintidós VISTO: A folio 1, comparece MARIA SOLEDAD ARAYA RODRIGUEZ, técnico de párvulos, en representación de su hija CAROL SOLEDAD CASTILLO ARAYA, sin ocupación u oficio, declarada interdicta y de la cua

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica