1º Juzgado Civil de Talcahuano

CLÍNICA BÍO BÍO SPA/QUIJADA

Rol

C-528-2021

Fecha

14 de marzo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 comparece don MAURICIO ALEJANDRO JARA MELO, Abogado, domiciliado para estos efectos en Avenida Jorge Alessandri Nº 3.515, Talcahuano, en representación convencional de CLÍNICA BÍO BÍO S.P.A., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general, doña LORENA ALEJANDRA CONTRERAS DE VERA, ingeniero comercial, todos con domicilio para estos efectos en Avenida Jorge Alessandri Nº 3.515, Talcahuano e interpone demanda ejecutiva en contra de doña MARCELA ALEJANDRA QUIJADA VENEGAS, ignora profesión u oficio, domiciliada en La Giralda, N°2050, Temuco. Señala que consta en el Pagaré de fecha 11 de Julio de 2019, cuya firma aparece autorizada por Notario Público, que la suscriptora adeuda a su representada la suma total de $2.475.000.- (dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil pesos) pagaderos en Tres (3) cuotas mensuales y sucesivas, el primer día hábil de cada mes, venciendo la primera de ellas en el mes de Marzo de 2021. Indica que la ejecutada no pagó las cuotas a que se comprometió y, de acuerdo a lo establecido en el mismo instrumento, el no pago oportuno de cualquiera de las cuotas da derecho a su representada a hacer exigible el total de las cuotas como si fueran de plazo vencido. La caducidad del plazo se ha estipulado en beneficio exclusivo del acreedor. Añade que habiendo sido la firma autorizada por un Notario Público, estamos en presencia de un título que tiene mérito ejecutivo, y da cuenta de una deuda líquida, actualmente exigible y no prescrita; por lo que corresponde la ejecución en su contra. Finaliza solicitando que en virtud de lo expuesto y lo prescrito en las normas legales que menciona, se tenga por interpuesta la presente demanda ejecutiva por la suma de $2.475.000.-, en contra de la ejecutada doña MARCELA ALEJANDRA QUIJADA VENEGAS, ya individualizada; ordenar se despache desde luego mandamiento de ejecución y embargo sobre sus bienes por esa cantidad, y en definitiva, se ordene seguir adelante l

Fundamentos

fundamentos y alegaciones ya hechas a propósito de las excepciones analizadas anteriormente, se remiten en este punto a todas y cada una de las consideraciones ya expresadas anteriormente en esta presentación, las que solicitan dar por reproducidas íntegramente en este numeral y que no transcribirán por el principio de economía procesal. Concluye solicitando tener por evacuado el traslado conferido en autos, rechazando en definitiva las excepciones interpuestas por la ejecutada, por los fundamentos ya señalados, con expresa condenación en costas. A folio 12

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. A folio 43 se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don MAURICIO ALEJANDRO JARA MELO, Abogado, en representación convencional de CLÍNICA BÍO BÍO S.P.A., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general, doña LORENA ALEJANDRA CONTRERAS DE VERA, e interpone demanda ejecutiva en contra de doña MARCELA ALEJANDRA QUIJADA VENEGAS, la cual se reseñó en la parte expositiva de esta sentencia a la cual se remite, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la cantidad de $2.475.000.-, y en definitiva, se ordene seguir adelante la ejecución hasta que se haga entero y cumplido pago del capital adeudado, a su representada, más los reajustes e interés máximo, con costas. SEGUNDO: Que a folio 9 compareció don CARLOS FELIPE CEA FUENTES, abogado, en representación de doña MARCELA ALEJANDRA QUIJADA VENEGAS, y opuso las excepciones contempladas en los números 2, 3, 9 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ya señaladas en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que a folio 11 la parte ejecutante evacuó el traslado conferido respecto de las excepciones incoadas y solicita su rechazo conforme a los fundamentos ya esgrimidos en la parte expositiva de este fallo. CUARTO: Que respecto a la excepción contenida en el N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es,

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL : C-528-2021 CARATULADO : CL NICA B O B O SPA/QUIJADAÍ Í Í Talcahuano, catorce de Marzo de dos mil veintid só VISTO: A folio 1 comparece don MAURICIO ALEJANDRO JARA MELO, Abogado, domiciliado para estos efectos en Avenida Jorge Alessandri Nº 3.515, Talcahuano, en representación convencional de CLÍNICA BÍO BÍO S.P.A.

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