DELGADO/EMPRESAS REDSALUD S.A.
Rol
T-1590-2021
Fecha
20 de enero de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Efectividad que la parte demandante prestó servicios para las empresas Centro de Diagnóstico Clínica Tabancura SpA y Servicios Médicos Tabancura SpA en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo. En la afirmativa, periodo en que se extendieron dichos servicios, función desempeñada, remuneración percibida y jornada de trabajo desarrollada. 2. En la afirmativa del punto anterior, fecha y circunstancias en que culminaron los servicios prestados por la parte demandante para sus ex empleadores. 3. En la afirmativa del punto N° 1, efectividad que las empresas aludidas en el punto primero adeudaban al actor a la época de terminación de sus servicios las siguientes prestaciones: a) Cotizaciones de seguridad social por todo el periodo trabajado. b) Feriado legal y proporcional reclamado en el libelo. 4. En su caso, efectividad de los hechos invocados en el libelo como constitutivos de vulneración de garantías fundamentales expuestas en la demandada. En su caso, época y circunstancias en que se produjo dicha vulneración y efectividad que el demandante sufrió perjuicios con ocasión de los mismos. En su caso, naturaleza, entidad y monto de dichos perjuicios. 5. Efectividad que las empresas demandadas constituyen una unidad económica, en términos del artículo 3° del Código del Trabajo. SEXTO: Que la audiencia de juicio tuvo lugar los días 14 de septiembre y 18 de octubre de 2022, oportunidad en que la parte denunciante incorporó los siguientes medios de prueba en abono de sus afirmaciones: Documental: 1. Copia de hoja de asistencia de capacitación sobre "Fisiopatología de la Enfermedad Coronaria" impartida por el Dr. Juan Delgado, fecha abril de 2019. 2. Afiche promocional de Redsalud asociado al denominado "1er Simposio Médico Virtual Redsalud 2021", donde se indica la participación del Dr. Juan Delgado como médico staff Clínica Redsalud Vitacura en cardiología, medicina interna, hemodinamia y angiografía general. 3. Folleto promocional de Clínica T
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don JUAN ALBERTO DELGADO DURÁN, cédula nacional de identidad N° 8.809.280-5, médico cirujano con especialidad en cardiología, domiciliado en Avenida Tabancura N° 1623, departamento 303, Torre A, comuna de Vitacura; y dedujo acciones conjuntas de declaración de relación laboral y tutela por vulneración de derechos fundamentales con vínculo vigente, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, además de la declaración de unidad económica, en contra de CENTRO DE DIAGNÓSTICO CLÍNICA TABANCURA SPA, del giro de su denominación, R.U.T. N° 96.923.560-1, domiciliada en Avenida Tabancura N° 1185, comuna de Vitacura; en contra de SERVICIOS MÉDICOS TABANCURA SPA, R.U.T. N°96.923.560-1, también domiciliada en Avenida Tabancura N° 1185, comuna de Vitacura; en contra de ARAUCO SALUD LIMITADA, R.U.T. N°76.110.809-3, domiciliada en Avenida Kennedy N° 5413, Torre B, comuna de Las Condes; y en contra de EMPRESAS RED SALUD S.A., R.U.T. N°76.020.458-7, domiciliada en Los Conquistadores N° 1730, piso 15, comuna de Providencia. Al efecto, indicó que, en enero del año 2005, comenzó a prestar servicios de cardiología ambulatoria, hospitalización y hemodinamia de la Clínica Tabancura, que actualmente se conoce como Clínica Redsalud Vitacura. Explicó que en el año 2005, su empleadora no tenía un departamento de cardiología ambulatoria, hospitalización y hemodinamia, cuestión que desarrolló con los doctores Rodrigo Isa Param, Sandra Pintos Toledo y Guillermo Albisu Di Genaro, comenzando con una sala de angiografía para luego incorporar una unidad coronaria. Así, entre junio de 2005 y junio de 2016 habría ejercido el cargo de Jefe Técnico de Cardiología en el Departamento de Hemodinamia, además de ocupar el cargo de Jefe de Enfermedades Cardiovasculares en el Departamento de Cardiología y Cirugía Cardiovascular, conformando parte del staff médico permanente de cardiología y hemodinamia de la demandada principal. Alegó que –en un principio– sus servicios fueron pagados mediante boletas de honorarios que emitía personalmente a la sociedad propietaria de la clínica en ese momento (Centro de Diagnóstico Tabancura S.A.), pero después la demandada le habría solicitado la firma de un contrato de prestación de servicios profesionales con una sociedad de la cual fuera accionista o socio. Así, con fecha 1 de agosto de 2006, la sociedad del demandante y su grupo familiar (Hemodinamia y Cardiología Limitada) firmó contrato de prestación de servicios profesionales con la demandada principal como sucesora de la anterior. Si bien el contrato indicaría que la referida demandada contrataba a “Hemodinamia y Cardiología Limitada” para que esta última “a través de sus profesionales otorgue las atenciones y prestaciones de la especialidad médica indicada en la cláusula precedente (Cardiología Adulto) en las cuales se encuentren capacitados clínica y éticamente, a los clientes y pacientes de Centro de Diagnóstico que lo soli
Fallo
por tanto, una estructura organizacional perfectamente definida. El Holding Redsalud contaría con un Director Médico, quien imparte directrices para regular los aspectos administrativos relativos a la labor de los médicos en las distintas entidades que son parte del mismo, verificando que se cumpla con la normativa que se exigen a sus dependientes. Como las boletas de honorarios fueron emitidas a las demandadas restantes, las que desarrollan su giro bajo el “paraguas” corporativo que constituye Empresas Red Salud S.A., los trabajadores de cualquiera de ellas terminan prestando servicios a todas, sin que exista un régimen de subcontratación u otra relación “formal” con éstas. También alegó que se configuraría subterfugio, pues la estructura empresarial termina dificultando su individualización y patrimonio. Sobre la vulneración de derechos fundamentales que sustenta la acción de tutela laboral, ésta ocurrió durante la vigencia de la relación laboral, postulando que los verdaderos motivos para poner término a su contrato de trabajo se produjeron a raíz de manifiestas diferencias entre el Director Médico de la Clínica, Dr. Felipe Court, y el demandante. Al efecto, señaló que los problemas se iniciaron en una reunión de fecha 1 de octubre de 2020, citada a raíz del fallecimiento de una paciente, ocasión en que el señor Court habría perdido el control frente a todos los asistentes a la reunión, culpando al actor en frente de algunos integrantes del staff médico. Al día siguiente,
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Santiago, veinte de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don JUAN ALBERTO DELGADO DURÁN, cédula nacional de identidad N° 8.809.280-5, médico cirujano con especialidad en cardiología, domiciliado en Avenida Tabancura N° 1623, departamento 303, Torre A, comuna de Vitacura; y dedujo acciones conjuntas de declaración de relación laboral y tutela por vulner
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