POBLETE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO
Rol
C-4216-2019
Fecha
14 de marzo de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece doña PATRICIA IVONNE POBLETE MUÑOZ, trabajadora dependiente, domiciliada en calle El Pajonal N°4487, Población Huachicoop, Comuna de Talcahuano e interpone demanda en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Alcalde don HENRY CAMPOS COA, funcionario público, ambos con domicilio en calle Sargento Aldea 250, Talcahuano, fundada en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Expone que es dueña del inmueble ubicado en calle El Pajonal N°4487, Población Huachicoop, comuna de Talcahuano, respecto del cual existe una deuda a favor de la I. Municipalidad de Talcahuano por cobro de derechos municipales por servicio de extracción de residuos domiciliarios por un monto total de $581.868, correspondiente a los periodos comprendidos entre el año 2012 a 2016. Agrega que por haber transcurrido más de tres años desde que se comenzó a devengar dicha deuda, ésta se encuentra prescrita, según lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil. Específicamente se encuentran prescritos los periodos comprendidos entre los años 2012 a 2016, equivalentes a la suma total de $581.868.-. En subsidio, para el caso que se estime que no procede la prescripción extintiva de corto tiempo de 3 años, solicita se declaren prescritas las acciones por prescripción extintiva de largo tiempo de 5 años, esto es, las obligaciones que comprenden el periodo desde el año 2012 hasta el año 2014, por la suma total de $338.788.-. Finaliza solicitando que en mérito de lo expuesto y las disposiciones y citas legales pertinentes, se tenga por interpuesta demanda en contra de la I. Municipalidad de Talcahuano, representada legalmente por don Henry Campos Coa; acogerla a tramitación, y en definitiva, declarar la prescripción extintiva de corto tiempo de 3 años de los derechos municipales por servicio de extracción de residuos domiciliarios, respecto del inmueble ya individualizado, por el periodo comprendid
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 compareció doña PATRICIA IVONNE POBLETE MUÑOZ y dedujo demanda para que se declare la prescripción extintiva de corto tiempo y en subsidio prescripción extintiva de largo tiempo de los derechos de aseo que indica, respecto del inmueble de su propiedad ya singularizado, en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, representada legalmente por su alcalde Sr. Henry Campos Coa; demanda que se reseñó en la parte expositiva de esta sentencia, a la cual nos remitimos. SEGUNDO: Que el demandado no contestó la demanda de autos, manteniéndose rebelde durante el curso de la litis. TERCERO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 del Decreto Ley 3.063 de 1979, sobre rentas municipales, los derechos municipales son definidos como "las prestaciones que están obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jurídicas de derecho público o de derecho privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exención contemplada en un texto legal expreso". Ahora bien, dentro del Título III, del mismo cuerpo legal, bajo el epígrafe "Del producto de los establecimientos y explotaciones municipales", su artículo 6 indica que "El servicio municipal de extracción de residuos sólidos domiciliarios se cobrará a todos los usuarios de la comuna, pudiendo “este cobro ser diferenciado, utilizando al efecto diversos criterios, tales como programas ambientales, que incluyan, entre otros, el reciclaje; la frecuencia o los volúmenes de extracción; o las condiciones de accesibilidad. Los criterios utilizados para la determinación del cobro de estos servicios deberán ser de carácter general y objetivo, y establecerse por cada municipalidad a través de ordenanzas locales". Su artículo 7, a su vez, ordena que "Las municipalidades cobrarán una tarifa anual por el servicio de aseo. Dicha tarifa, que podrá ser diferenciada según los criterios señalados en el artículo anterior, se cobrará por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo. Cada municipalidad fijará la tarifa del servicio señalado sobre la base de un cálculo que considere exclusivamente tanto los costos fijos como los costos variables de aquél". Estas ideas son reiteradas en los artículos 8, 9 y 10 del misino decreto ley, y concluye el artículo 11 determinando la forma en que tiene que fijarse su cuantía. A continuación, en el Título IV, denominado "De los impuestos municipales" se consideran como tales los permisos de circulación y la contribución o patente municipal por el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquiera otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, las actividades primarias o extractivas en los casos de explotación en que medie algún proceso de elaboración de productos. CUARTO: Que de expuesto anteriormente, sólo se puede colegir que el pago de aseo domiciliario no es un impuesto, sino que constituye el pago de u
Fallo
en mérito de lo expuesto y las disposiciones y citas legales pertinentes, se tenga por interpuesta demanda en contra de la I. Municipalidad de Talcahuano, representada legalmente por don Henry Campos Coa; acogerla a tramitación, y en definitiva, declarar la prescripción extintiva de corto tiempo de 3 años de los derechos municipales por servicio de extracción de residuos domiciliarios, respecto del inmueble ya individualizado, por el periodo comprendido entre los años 2012 a 2016, equivalente a la suma total de $581.868.-; EN SUBSIDIO, demanda la declaración de prescripción extintiva de largo tiempo de las acciones judiciales de cobro por concepto de deudas de aseo domiciliario, con sus respectivos intereses, reajustes y multas, adeudadas desde el año 2012 hasta el año 2014, que corresponde al monto total de $338.788.-; y de aquellas que prescriban hasta la dictación de la sentencia definitiva de autos , con costas en caso de oposición. A folio 7 se notificó personalmente la demanda, al Alcalde don Henry Campos Coa, representante legal de la I. Municipalidad de Talcahuano, quién no contestó en tiempo y forma el traslado conferido y se mantiene rebelde durante el transcurso de la Litis. A folio 22 rola audiencia de conciliación mediante video conferencia a través de la plataforma zoom, con la asistencia de la apoderada de la parte demandante y en rebeldía de la demandada, el Tribunal efectuó el llamado a conciliación, la que no se produce atendida la rebeldía de la demandada
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL : C-4216-2019 CARATULADO : POBLETE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO Talcahuano, catorce de Marzo de dos mil veintid só VISTO: A folio 1 comparece doña PATRICIA IVONNE POBLETE MUÑOZ, trabajadora dependiente, domiciliada en calle El Pajonal N°4487, Población Huachicoop, Comuna de Talcahuano e interpone demanda en c
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