BRIONES/PEDRO PATRICIO MARIN JORQUERA Y OTRO
Rol
O-8-2022
Fecha
20 de enero de 2023
Materia
Despido indirecto, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en estos autos comparece don Rolando del Carmen Briones Olivares, trabajador dependiente, cédula nacional de identidad número 10.691.088-K, domiciliado en 14 Poniente 535, La Chimba, La Ligua. En procedimiento de aplicación general deduce demanda en contra de don Pedro Patricio Marín Jorquera, cédula nacional de identidad número 4.183.788-8; Pedro Patricio Marín Jorquera y otro, rol único tributario número 50.285.850-5, y Transportes Marval Limitada, rol único tributario número 76.017.547-1, estos últimos representados por don Pedro Patricio Marín Jorquera, todos domiciliados en Las Araucarias N° 1362, La Ligua. La audiencia preparatoria se realiza en formato íntegramente telemático y la audiencia de juicio, totalmente presencial, fijándose para hoy la notificación de la presente sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Rolando del Carmen Briones Olivares ejerce acción de despido indirecto, acción de cobro de remuneraciones, acción de cobro de prestaciones laborales y, además, acción de declaración de un solo empleador, dirección laboral común o de unidad económica. Relata que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para el demandado, la empresa “Transportes Marval LTDA”; que el 01 de abril del año 2016; en virtud del referido contrato, se comprometió a desarrollar de forma exclusiva para la demandada, las funciones de chofer, recaudador y reparaciones mecánicas como también cuando el empleador o quien lo represente lo indique por escrito, en los vehículos que su empleador dedique a la locomoción colectiva, sean estos de su propiedad, arrendados o administrados por él, y en cualquiera de los recorridos que estos sean destinados; en el último periodo de su contrato de trabajo debía realizar dichos turnos en la intercomunal La Ligua – Papudo; La Ligua – Pullally - La Ligua – La Higuera – Quebradilla y el sector Urbano de la comuna de La Ligua; la jornada de trabajo por las funciones acordadas era de 45 horas semanales y se distribuía conforme los turnos que establecía por escrito el empleador, de acuerdo las necesidades del servicio. En todo caso, la jornada diaria no podría exceder las 10 horas. Lo anterior, se regulaba por medio de la respectiva planilla de ruta, debiendo agregar que la jornada de trabajo se distribuida en forma que incluya los domingos y festivos; su última remuneración mensual ascendía a $337.000.-, y que el presente contrato tuvo una duración indefinida, desde la fecha de su ingreso. En cuanto al término de la relación laboral, indica que durante toda la vigencia de la relación laboral, realizó sus funciones para las demandadas de forma leal, cumpliendo con cada una de las funciones asignadas y acusa que su empleador incumplió gravemente las siguientes obligaciones del contrato de trabajo: “a) Adeudar las remuneraciones de los meses de octubre de 2021 hasta enero de 2022; b) No conceder vacaciones, durante todo el tiempo trabajado; c) La no entrega de liquidaciones de remuneraciones; d) durante el último tiempo de la relación laboral no se proporcionó la labor convenida en el contrato; y e) Realizar labores respecto de las cuales no estaba obligado contractualmente”. Señala que el día 08 de febrero de 2022 procedió a comunicar a su empleador su despido indirecto con base en los siguientes hechos: “1.- RETRASO Y NO PAGO DE LAS REMUNERACIONES. Respecto a mis remuneraciones, debo señalar que todas ellas, mientras estuvo vigente el contrato de trabajo, se pagaron con retraso de entre 5 a 20 días del mes siguiente. Sin embargo, durante el empleador derechamente no pagó mis remuneraciones durante los meses de octubre de 2021 hasta enero de 2022. No existiendo pacto alguno, de suspensión laboral que lo justifique. 2- NO ENTREGA DE LAS CORRESPONDIENTES LIQUIDACIONES DE REMUNERACIÓN. Desde que ing
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil, artículos 3°, 46, 160 N° 7, 171, 168 letra c), 425 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE en todas sus partes, con costas, demanda presentada por don Rolando del Carmen Briones Olivares en contra de don Pedro Patricio Marín Jorquera, Pedro Patricio Marín Jorquera y otro, y Transportes Marval Limitada, estos últimos representados por don Pedro Patricio Marín Jorquera, sólo en cuanto SE DECLARA: 1.- Que los tres demandados precedentemente individualizados, don Pedro Patricio Marín Jorquera, Pedro Patricio Marín Jorquera y otro, y Transportes Marval Limitada, constituyen un solo empleador y que entre ellos existe una unidad económica para efectos laborales y previsionales de conformidad con el artículo 3º del Código del Trabajo. 2.- Justificado el despido indirecto de fecha 08 de febrero de 2022 proferido por el actor ya individualizado con base en la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo y, en consecuencia, se condena a los tres demandados ya individualizados a pagar solidariamente las siguientes indemnizaciones, además de las remuneraciones y prestaciones que siguen: i) $337.000.- (trescientos treinta y siete mil pesos) por indemnización por falta de aviso previo. ii) $2.022.000.- (dos millones veintidós mil pesos) por indemnización por seis años de servicios. iii) $1.011.000.- (un millón once mil pesos) por incremento del artículo 171 del
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La Ligua, veinte de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en estos autos comparece don Rolando del Carmen Briones Olivares, trabajador dependiente, cédula nacional de identidad número 10.691.088-K, domiciliado en 14 Poniente 535, La Chimba, La Ligua. En procedimiento de aplicación general deduce demanda en contra de don Pedro Patricio Marín Jorquera, cédula nacional de identidad número 4.183.
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