2º Juzgado de Letras de Buin

CRIOLLO ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN SPA/RIEDEL

Rol

C-634-2021

Fecha

14 de marzo de 2022

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 04 de junio de 2021, comparece don Ramón Tagle Ariztía, abogado, en representación Judicial de Criollo Arquitectura y Construcción SpA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por doña María Trinidad Vergara Tagle, arquitecta, todos domiciliados en Camino Padre Hurtado, Parcela Número seis, Villa El Palpi, comuna de Paine, quien viene a interponer demanda ejecutiva de cobro de Factura en contra de doña Angélica Riedel García, educadora, domiciliada en Camino Cervera 1000, PC 62, Las Araucarias de Linderos, comuna de Buin, con base en los antecedentes de hecho y derecho que expone. Señala que su representada es dueña legítima y tenedora del crédito contenido en las facturas, ya acompañadas en el cuaderno de gestión preparatoria, y que individualiza a continuación: 1.- Factura N° 23, emitida con fecha 24 de febrero de 2021, por la suma de $20.148.450; 2.- Factura N° 24, emitida con fecha 24 de febrero de 2021, por la suma de $1.115.000; 3.- Factura N° 25, emitida con fecha 24 de febrero de 2021, por la suma de $3.545.853; 4.- Factura N° 27, emitida con fecha 24 de febrero de 2021, por la suma de $21.748.947. Indica que se efectuó la gestión preparatoria respectiva de notificación judicial de cobro de factura donde la demandada fue notificado el día 19 de mayo de 2021, con arreglo al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, sin que éste último consignara fondos suficientes para el pago de las facturas o alegara falsificación material de la misma o falta de entrega de los bienes ni prestación del servicio, dentro del plazo legal que tenía para hacerlo. De este modo se ha formado un título ejecutivo, donde la obligación es líquida, actualmente exigible y no prescrita. Previas citas legales, solicita tener por deducida demanda ejecutiva de cobro de facturas que se han detallado, por la suma de $46.558.250, más reajustes, intereses y costas en contra de doña Angélica Riedel García, ya individualizada, y despachar

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que expone. Señala que resulta relevante tener presente que en autos se pretende el cobro ejecutivo de facturas correctamente emitidas y recepcionadas por la ejecutada, no rechazadas en tiempo y forma por ésta, notificadas a la misma por gestión preparatoria sin oposición, en consecuencia, títulos ejecutivos perfectos que dan cuenta de créditos determinados y actualmente exigibles, sin que en autos se oponga la excepción de falta de algún requisito para ser títulos ejecutivos. Sin embargo, la ejecutada pretende que en autos se determine la procedencia de las obligaciones contenidas en la factura, habiendo precluido no en una, sino en dos oportunidades procesales para lograr dicho objeto, cuales son, el rechazo de la factura ante el Servicio de Impuestos Internos, y la impugnación de la misma al haberse notificado judicialmente en la gestión preparatoria, siendo el efecto de cualquiera de esas oposiciones, que la procedencia de la obligación debería haberse discutido en un juicio ordinario de cobro de pesos. Agrega que así, queda en evidencia que la parte ejecutada en su escrito de excepciones intenta fundar las mismas en argumentos y alegaciones propias de un juicio ordinario, sea de cobro de pesos o por responsabilidad contractual, dando entender así que producto de la existencia de un contrato entre las partes, que por cierto no da cuenta de las condiciones pactadas, ni del total de los servicios ejecutados por la demandante, ni de los montos y créditos que en autos se demandan. Respecto a la excepción de incompetencia opuesta por la ejecutada señala que los árbitros sólo tienen la facultad para conocer y juzgar las controversias, pero no para ejecutar lo juzgado, pues carecen de imperio, ya que el empleo de la fuerza para imponer una resolución compromete siempre el interés público, y la ley lo permite únicamente a determinadas autoridades. En consecuencia, tratándose en la especie de un procedimiento ejecutivo de obligación de dar, éste tribunal es plenamente competente en razón de la materia y siendo la ejecución un asunto que no cabe en la actividad arbitral, en cuanto requiere de imperio, sólo cabe concluir la inconcurrencia de la causal de incompetencia invocada sobre el particular. Respecto a la excepción de pago, afirma que la ejecutada omite indicar que la propia demandada contactó a la ejecutante primeramente para realizar el proyecto de arquitectura de los inmuebles que aún no construiría, aceptando expresamente vía correo electrónico el presupuesto por dicho proyecto, que ascendía en su totalidad a 324 U.F. pagaderas un 40% contra aprobación del presupuesto, 50% contra ingreso de carpeta para permiso de edificación y un 10% contra recepción municipal, más visitas de obra, considerando una obra de 160 M2, de los cuales solo se canceló por 2 transferencias bancarias(15 de junio y 29 de agosto de 2018) desde la cuenta de la ejecutada, la suma de $3.000.000, equivalente al 13% del proyecto inicial, co

Fallo

fallo de un árbitro arbitrador o amigable componedor.”. En cuanto a la excepción del N° 1 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señala que todas las facturas cuyo cobro ejecutivo demanda la actora, tienen su causa u origen precisamente en el contrato referido precedentemente, cuya cláusula décima, despoja a los tribunales ordinarios de justicia de la facultad de conocer de la presente ejecución, quedando prorrogada la materia al conocimiento y fallo de un árbitro arbitrador o amigable componedor. Basta leer la glosa estampada por la actora en las facturas cuyo cobro pretende, para advertir su relación y causalidad con el contrato celebrado con su representada. Agrega que debe relacionarse a este respecto el artículo 186 del Código Orgánico de Tribunales, en cuanto dispone que “se prorroga la competencia expresamente cuando en el contrato mismo o en un acto posterior han convenido en ello las partes, designando con toda precisión el juez a quien se someten.” En el caso de autos, las partes acordaron someter al conocimiento y fallo de un árbitro arbitrador o amigable componedor, toda diferencia, dificultad o conflicto entre ellas en lo referente cumplimiento, incumplimiento, liquidación o término del contrato, de modo que el cobro de las facturas emitidas en razón o con motivo de dicho contrato no puede quedar fuera de la regla o prórroga de competencia expresamente pactada, debiendo por tanto el tribunal, abstenerse de conocer de la presente ejecución por ser a

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Buin CAUSA ROL : C-634-2021 CARATULADO : Criollo Arquitectura y Construcción SpA/RIEDEL Buin, catorce de Marzo de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, con fecha 04 de junio de 2021, comparece don Ramón Tagle Ariztía, abogado, en representación Judicial de Criollo Arquitectura y Construcción SpA, sociedad del giro de su denominació

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