1º Juzgado Civil de Puente Alto

CHÁVEZ/HERRERA

Rol

C-13326-2020

Fecha

15 de marzo de 2022

Materia

INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.169 LEY TRÁNSITO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: con fecha 5 de octubre de 2020, comparece don Carlos Segundo Chavez Cofre, pensionado, domiciliado en Pasaje Los Gorriones Nº01145, Población Los Andes, comuna de Puente Alto e interpone demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, en juicio sumario de conformidad a lo dispuesto en el artículo 680 N° 10 del Código de Procedimiento Civil, en contra de doña Gabriela Noemí Herrera Cáceres, de quien ignora profesión u oficio, domiciliada en Millantú Nº059, comuna de Puente Alto, y solicita que se condene a la demandada a responder por los perjuicios ocasionados por la responsabilidad que le cabe en el accidente de que da cuenta, por la suma total de $9.000.000.- por conceptos de daño emergente, daño moral y lucro cesante, más reajustes intereses y costas, o lo que se estime en justicia. Funda su demanda en que con fecha 9 de junio de 2017, alrededor de las 07:25 horas en circunstancias que conducía una motocicleta por la calzada de Avenida Ramón Subercaseaux, hacia la cordillera, y al llegar a la altura del 1100 de la comuna de Pirque, doña Gabriela Noemí Herrera Cáceres, quien conducía el vehículo placa patente CCPS-42, por la avenida antes referida, en dirección al oriente, al realizar una maniobra de adelantamiento, colisiona de roce, para luego obstruir su libre circulación con una posterior colisión, finalizando en su volcamiento hacia un canal contaminado, provocando lesiones de carácter grave. Señala que fue ingresado al Servicio de Urgencias del Complejo Asistencia Dr. Sótero del Río, poli traumatizado con diagnóstico de fractura expuesta de tibia y peroné de la pierna izquierda, neumotórax mínimo y fractura expuesta F3 de mano izquierda; por su parte la motocicleta que conducía C-13326-2020 quedó con daños de consideración, sin opciones de volver a quedar operante. Agrega que en la causa R.U.C 1700542727-4, R.I.T 10278 – 2018, por “Delito culposo de Lesiones Graves” seguida ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto, s

Fundamentos

considerando sexto, por economía procesal, en esta parte solo se hará la referencia al número y denominación genérica, y su pertinencia probatoria: -Documento signado con la letra b), boleta de ventas y servicios Nº017142 de Bijuan Zhang por la suma de $280.000 donde se individualiza el nombre y rut del demandado y, a pesar de su poca legibilidad, se puede advertir que corresponde a una motocicleta por un monto de $280.000, lo que se relaciona directamente con los hechos expuestos consignados en la sentencia penal. - Documento de copia de boleta de Farmacias Cruz Verde de fecha 15 de julio de 2017, por la suma de $4.590 Boleta electrónica Nº85.302 por la suma de $2.640; boleta electrónica Nº87.978 por la suma de $4.850; boleta electrónica Nº 64.165 por la suma de $11.540; boleta C-13326-2020 electrónica Nº66.625 por la suma de $9.110; boleta electrónica Nº63.313 por la suma de $12.700; y boleta electrónica Nº70.005 por la suma de $4.680., las cuales resultan útiles para acreditar algunos gastos, por cuanto son posteriores a la fecha del accidente y por lo demás 6 de las boletas corresponden a una empresa comercializadora de productos ortopédicos, relacionado directamente con el diagnóstico consignado en los documentos signados con las letras a), c), d), g), h) y j). Que en relación a lo solicitado por el gasto de transporte, no habiéndose acompañado prueba alguna a su respecto, no se dará lugar a lo solicitado en dicho sentido. Conforme lo anterior, estima esta jueza que por concepto de daño emergente, se ha acreditado un daño por la suma total de $330.000, que son los daños que es posible tener por acreditados y que dicen relación con las prestaciones económicas que debió efectuar el demandante a causa del accidente de que fue víctima. Noveno: Que respecto al lucro cesante demandado, que es definido como aquella ganancia o utilidad que se deja de percibir producto de un daño imputable a una persona, el actor lo hace consistir en su libelo en la pérdida de ingresos por haberse visto imposibilitado en su capacidad física para ejercer labores de su profesión desde el 9 de junio de 2017, fecha del accidente, hasta su jubilación en el mes de mayo de 2019, y a dicho efecto acompaña prueba documental consistente en el documento signado con la letra g), en el cual se indica que debido a las lesiones del paciente, el pronóstico médico es grave, que sana en 7 meses, con igual tiempo de incapacidad, y el documento signado con la letra k), que consiste en copias de liquidaciones de sueldo a nombre del demandado por los meses de diciembre de 2018, enero, febrero y marzo de 2019, lo que permite observar que el demandado durante esos periodos estuvo con licencia médica y por lo tanto no percibió sus ingresos, lo que es armónico con el relato de los hechos expuestos en el libelo y los restantes documentos acompañados, siendo posible advertir que los conceptos demandados en este acápite se condicen con la definición de lucro cesante, por cuanto existió una C

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE parcialmente la demanda y se condena a la demandada doña Gabriela Noemí Herrera Cáceres, al pago de la suma total de $3.782.000.-, por concepto de indemnización de perjuicios, desglosada de la siguiente forma: 1) $330.000.- por concepto de daño emergente, 2) $1.152.000 por concepto de lucro cesante y 3) $2.300.000.- por concepto de daño moral. II.- Que la suma anterior deberá pagarse debidamente reajustada, desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, y más intereses corrientes, desde que se constituya en mora, según liquidación que practicará el Sr. Secretario del Tribunal, en su oportunidad. III.- Que no se condena en costas a la parte demandada. NOTIFÍQUESE-REGÍSTRESE-ARCHÍVESE, en su oportunidad. RESOLVIÓ DOÑA CLAUDIA PARGA RÍOS, JUEZA SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, quince de Marzo de dos mil veintidós C-13326-2020 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-03-15T17:15:30-0300

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C-13326-2020 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-13326-2020 CARATULADO : CHÁVEZ/HERRERA Puente Alto, quince de Marzo de dos mil veintidós VISTOS: con fecha 5 de octubre de 2020, comparece don Carlos Segundo Chavez Cofre, pensionado, domiciliado en Pasaje Los Gorriones Nº01145, Población Los Andes, comuna de Puente Alto e interpone demanda de inde

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