BANCO FALABELLA / GONZALEZ
Rol
C-100-2016
Fecha
14 de marzo de 2022
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que por presentación de 4 de julio de 2018 comparece don José Miguel Matte Risopatrón, abogado, en representación de Banco Falabella, sociedad del giro de su denominación, representada por don Sebastián Salgó Durán, ambos con domicilio en calle Moneda 970, piso 7, de la comuna de Santiago y demanda en juicio ejecutivo de desposeimiento a Rodolfo Claudio González Avendaño, cuya profesión u oficio omite señalar, domiciliado en La Herradura Oriente N° 18.934, del Condominio Los Sauces comuna de San Bernardo, a fin que haga entrega a su representado de la propiedad hipotecada a su favor de que es poseedor, bajo apercibimiento que si así no lo hiciere, se embargue el referido inmueble y con el producto de su realización se pague su crédito equivalente en pesos a la suma de $53.584.463 con costas. Indica que es a creedor de don Sergio Hernán Ulloa González, quien contraviniendo toda prohibición transfirió dicho inmueble al demandado mediante escritura pública de compraventa otorgada con fecha 12 de noviembre de 2012 y que el dominio a nombre del tercer poseedor y demandado se encuentra inscrito a fojas 2744 número 4573 del Registro de Propiedad del año 2012 del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo. Agrega que según consta en autos con fecha 30 de mayo de 2017, el desposeído ya señalado fue notificado y requerido de la gestión preparatoria de la vía ejecutiva de autos. A su vez, se ha certificado que el demandado no ha pagado ni ha abandonado la propiedad hipotecada. En cuanto al título ejecutivo, señala que su representado es titular del crédito hipotecario impago otorgado por escritura pública de Compraventa, Mutuo e Hipotecario de fecha 31 de diciembre de 2009, ante Notario público don Pedro Reveco Hormázal, por medio del cual Banco Falabella, dio en préstamo a don Sergio Hernán Ulloa González, la cantidad de 2.060 Unidades de Fomento, habiendo la deudora declarado haberlos recibido a su entera y total satisfacción obligándose a pagarlo conjuntamente
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutante demanda al tercero poseedor de la finca hipotecada, don Rodolfo Claudio González Avendaño en virtud de un mutuo suscrito por el deudor principal, don Sergio Hernán Ulloa González, con fecha 31 de diciembre de 2009 por un total de UF2.330. La fecha de la notificación de la gestión preparatoria de desposeimiento fue el 30 de mayo de 2017. El requerimiento de pago se efectuó el 23 de diciembre de 2021 según consta del cuaderno de apremio. SEGUNDO: Que el ejecutado opone la excepción del artículo 464 numeral 17° del Código de Procedimiento Civil; la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, fundada ésta en que el obligado principal dejó de pagar los dividendos que vencían en el mes de agosto del año 2012 y que, tomando en cuenta la fecha en de la notificación de la gestión preparatoria a su representado el 14 de septiembre de 2017, ha transcurrido con crecer el plazo de prescripción que la ley exige. TERCERO: Que a su turno, el ejecutante evacuó el traslado conferido indicando que en causa C- 10066-2013, seguida ante el 3° Juzgado Civil de Santiago, su representada demandó en contra del deudor personal el cobro del mismo crédito que se ha hecho valer en la gestión de desposeimiento hipotecario deducida en este proceso, causa en la que se notificó la demanda al ejecutado de autos, gestión que a su juicio ha producido el efecto de interrumpir no solamente la prescripción de la respectiva acción judicial emanada de tal título en la ya mencionada causa, sino que también ha producido la interrupción de la prescripción respecto del desposeído de estos autos. CUARTO: Que el ejecutante a fin de acreditar sus dichos acompaño el mutuo hipotecario de 31 de diciembre de 2009 suscrito por don Sergio Hernán Ulloa González, el que fuere remitido por el 3° Juzgado Civil de Santiago con fecha 29 de septiembre de 2021. QUINTO: Que el ejecutado no aporto probanza alguna para acreditar lo aseverado, sin perjuicio de los hechos que son públicos y constan del proceso. SEXTO: Que la hipoteca y la prenda son contratos accesorios, esto es, tienen por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueden subsistir sin ella (artículo 1442 del Código Civil). Por lo anterior, en nuestra legislación la hipoteca y la prenda no pueden extinguirse por prescripción independientemente de la obligación que garantizan, pues, según lo dispone el artículo 2516 del Código Civil, la acción prendaria o hipotecaria encaminadas a perseguir la prenda o hipoteca, respectivamente, prescriben conjuntamente con la obligación principal a que acceden, en aplicación del principio que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, de modo que, no existe un plazo fijo y propio de prescripción para las acciones prendarias o hipotecarias porque dependerá del plazo de prescripción de la obligación principal. Por lo mismo, mientras no prescriba la obligación Foja: 1 principal tampoco prescribirá la obligación prendar
Fallo
se declara que: Ha lugar a la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado, rechazándose la acción de desposeimiento, con costas. PRONUNCIADA POR DO A CRISTINA GATICA GUTI RREZ, JUEZAÑ É TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Bernardo, catorce de Marzo de dos mil veintid só Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-03-14T10:39:29-0300 2022-03-14T11:05:04-0300
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 145 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-100-2016 CARATULADO : BANCO FALABELLA / GONZALEZ San Bernardo, catorce de Marzo de dos mil veintid só VISTOS: Que por presentación de 4 de julio de 2018 comparece don José Miguel Matte Risopatrón, abogado, en representación de Banco Falabella, sociedad del giro de su denominación, r
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