PALAVICINO/FISCO DE CHILE/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
C-33378-2019
Fecha
14 de marzo de 2022
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 29 de noviembre de 2019 (folio 1), comparece Mario Armando Cortez Mu oz, abogado, en representaci n de ATILIO LUIS PALAVICINOñ ó CAMPOS, c dula de identidad 7.149.780-1, pensionado, ambos domiciliados ené para estos efectos en Carmen 602 departamento 2611, Comuna de Santiago, quien deduce demanda de indemnizaci n de perjuiciosó , en contra del FISCO DE CHILE, persona jur dica de derecho p blico representado por la Presidenta del Consejo de Defensa delí ú Estado, Do a Mar a Eugenia Manaud Tapia, abogada, ambos con domicilio en calleñ í Agustinas N 1687, comuna de Santiago. Funda la demanda en los siguientes° antecedentes que expone como sigue. Relata que el 9 de septiembre del a o 1977, el hermano del demandante Jorge Orlandoñ Palavicino Campos, fue detenido por la Polic a de Investigaciones, en la Villa losí Copihues de la Comuna de La Florida, en la v a p blica, lo trasladaron al cuartel deí ú Macul tambi n conocido como el caser n, donde fue sometido a torturas. Agrega queé ó posteriormente allanaron el domicilio que compart a con su hermano. durante laí madrugada del d a siguiente, agentes del Estado (Polic a de investigaciones, ingresaron aí í su domicilio y lo detuvieron junto a su hermano Jos y un amigo, a los que trasladaron aé un recinto donde fue brutalmente torturado con golpes de pies y pu os y aplicaci n deñ ó corriente el ctrica en distintas partes de su cuerpo, para posteriormente el mismo d aé í cerca de las 21 horas dejarlo en libertad en la v a p blica. í ú Afirma que es v ctima de represi n pol tica y violaci n de derechos humanos, reconocidoí ó í ó as por el Estado de Chile. í Sostiene que como consecuencia directa de las torturas producidas a su representado se desprende, inequ vocamente, un perjuicio provocado por el Estado de Chile, el cual seí ha manifestado durante toda su vida, desde que tuvieron lugar los acontecimientos ya rese ados, mediante traumas psicol gicos permanentes.ñ ó Argumenta que, conforme al derecho in
Fundamentos
considerando adem s, las consecuencias da osas con ocasi n de laá ñ ó detenci n, torturas y otros tratos inhumanos, por agentes del Estado, debiendo ser eló Tribunal quien, en definitiva, fije el monto de la indemnizaci n del da o moral. ó ñ Que, con fecha 7 de mayo de 2021 (folio 18) , el demandado evacu la duplica, en laó que reitera las argumentaciones ya vertidas en la contestaci n, ahondando en las mismas,ó apoyada en jurisprudencia. Que, con fecha 2 de julio de 2021 (folio 23) , se recibi la causa a prueba, fij ndoseó á los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los cuales sta hubo de recaer.é Que, con fecha 8 de febrero de 2022 (folio 41), se cit a las partes para o ró í sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, Mario Armando Cortez Mu oz, en representaci n deñ ó ATILIO LUIS PALAVICINO CAMPOS, demand en juicio ordinario de indemnizaci n de perjuiciosó ó al Fisco de Chile, representado por la Presidenta del Consejo de Defensa del Estado, Do a MAR A EUGENIA MANAUD TAPIA hoy don JUAN ANTONIOñ Í PERIBONIO PODUJE, a objeto de que el ente estatal sea condenado a pagar en su favor $300.000.000, o la suma que el tribunal determine, m s reajustes, intereses yá costas, a t tulo de indemnizaci n por el da o moral que se le infiri con ocasi n de laí ó ñ ó ó privaci n de libertad y torturas de las que fue v ctima a manos de agentes del Estado.ó í Segundo: Que, legalmente emplazado, el demandado opuso primeramente la excepci nó de reparaci n satisfactiva, por ya haber recibido el demandante diversos beneficiosó asistenciales por parte del Estado. Asimismo, opuso la excepci n de prescripci n extintivaó ó conforme a lo previsto en los art culos 2332 y 2497 del C digo Civil. Por ltimo, alegaí ó ú lo desproporcionado que resulta la suma pretendida por el actor, la improcedencia de que se le indemnice nuevamente a ra z de los mismos hechos y la impertinencia deí aplicar intereses y reajustes sobre una eventual indemnizaci n que se declare en laó sentencia que dirima la controversia. RIT« » Foja: 1 Tercero: Que, en el tr mite de la r plica la actora busc refutar las defensas opuestasá é ó por el demandado, manifestando que no ha existido una reparaci n ntegra por parte deló í Estado a las v ctimas de violaciones a los derechos humanos, que la prescripci n civil noí ó opera trat ndose de atentados de lesa humanidad, y que es el Tribunal quien ená definitiva debe fijar el monto de la indemnizaci n que corresponda.ó Cuarto: Que en el tr mite de la d plica el demandado profundiz las argumentacionesá ú ó ya vertidas en la contestaci n. ó Quinto: Que, para la prueba de sus asertos, la parte demandante acompa , legalmenteñó y sin objeci n de contrario, los siguientes documentos: ó 1) informe sobre violaci n a los Derechos Humanos, emitida por el Institutoó Nacional de Derechos Humanos. 2) Certificado emitido por el Instituto Nacional de Derechos Humanos, que acredita la condici n de v ctima de prisi n pol tica y tortura de don
Fallo
fallo que disponga una indemnizaci n compensatoria se podr ejecutar en eló á RIT« » Foja: 1 respectivo pa s por el procedimiento interno vigente para la ejecuci n de sentenciasí ó contra el Estado (art culo 68 N 2).í ° Asimismo, conviene consignar que de acuerdo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol ticos de la Organizaci n de Naciones Unidas, vigente en Chile desde el a o 1989,í ó ñ los Estados acuerdan que no podr admitirse restricci n o menoscabo de ninguno de losá ó derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, so pretexto que el Pacto no les reconoce o los reconoce en menor grado (art culo 5 N 2); teniendo toda persona que haya sidoí ° ilegalmente detenida o presa, el derecho efectivo a obtener reparaci n (art culo 9 N 5).ó í ° D cimo: é Que, en el marco del reconocimiento de la violaci n de derechos humanos enó nuestro pa s por parte de agentes del Estado durante la dictadura militar, se dict en elí ó a o 1992 la Ley N 19.123, mediante la cual se cre la Corporaci n Nacional deñ ° ó ó Reparaci n y Reconciliaci n, a la cual, entre sus diversos objetivos, se le encomendó ó ó especialmente promover la reparaci n del da o moral de las v ctimas de violaciones a losó ñ í derechos humanos o de violencia pol tica.í A su vez, la Ley N 19.992 estableci una pensi n anual de° ó ó reparaci n en beneficio de las v ctimas directamente afectadas por violaciones a losó í derechos humanos individualizadas en el
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 37 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-33378-2019 CARATULADO : PALAVICINO/FISCO DE CHILE/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO Santiago, catorce de Marzo de dos mil veintid só VISTOS: Que, con fecha 29 de noviembre de 2019 (folio 1), comparece Mario Armando Cortez Mu oz, abogado, en representaci n de ATILIO LUIS PALAVICINOñ ó CAM
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