SOTO/AGUAS QUEPE S.A.
Rol
O-413-2022
Fecha
20 de enero de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos se encuentran debidamente acreditados.”. La carta de aviso hace una serie de afirmaciones que son falsas. Nada de lo dicho en la carta de despido es efectivo. Lo único que hace la carta de despido es realizar una serie de imputaciones, que además de falsas, son incorrectas desde el punto de vista de su calificación jurídica, pues se le acusa de haber hecho abandono de trabajo, lo que correspondería a la causal de derecho contenida en el artículo 160 número 4 del Código del Trabajo, y su vez se hacen una serie de imputaciones que -tal vez- pudiesen ser configuradas de alguna forma en la causal del artículo 160 número 7 del mismo cuerpo legal, nada de lo cual ocurre en este caso, por lo cual el despido a su vez es injustificado pues los hechos imputados corresponden a otras causales de despido, y por principio de especificidad, se deberían invocar aquellas. Que además, y no obstante que niega que los hechos imputados sean ciertos, los mismos no tendrían la aptitud de configurar la causal invocada por las siguientes razones: A) La causal invocada exige acreditar un perjuicio material atribuible a su representado, lo que no es efectivo y no les consta; y asimismo requiere que la empleadora pruebe la intencionalidad en el daño, la que no existe ni se acredita de forma alguna. B) Las causales de caducidad del contrato exigen una gravedad tal que quiebre por completo la relación laboral y que tenga tal entidad que sea legitimo privar al trabajador de las indemnizaciones de término de contrato, gravedad que no se configura en este caso, por la entidad de los hechos aducidos, y en especial, por la antigüedad del trabajador, quien en sus casi 9 años trabajando para Aguas Quepe, siempre ha tenido una conducta intachable. C) Por último, el trabajador jamás tomó conocimiento de los hechos que se le imputan, lo que deja en evidencia que jamás existió una investigación interna en el que se le preguntara a su representado sobre los hechos que se le imputan, pues pudo
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de despido injustificado interpuesta por don Alejandro Rodrigo Zúñiga Garrido, Abogado, en representación de don RODOLFO ANTONIO SOTO PACHECO, chileno, cédula de identidad número 8.284.402-3, en contra de AGUAS QUEPE S.A., rol único tributario número 96.954.950-6, representado legalmente por don ANSELMO JIMENEZ MARTIN y declarando que el despido del actor de 31 de marzo de 2022 por la causal del artículo 160 n°6 es injustificado, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. Indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $447.066 pesos. 2. Indemnización por 11 años de servicios, por la suma de $4.023.594 pesos. 3. Aumento legal del artículo 168 del Código del trabajo, correspondiente al 80% por la suma de $3.218.875. 4.-Feriado proporcional $14.902 II.- Las cantidades otorgadas serán reajustadas y devengaran intereses en la forma prevista en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Se condena en costas a la demandada y se fijan estas prudencialmente en $300.000 IV.- Que para efectos de la Ley 21.389, se revisó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias y el actor figura al día de hoy sin deuda. Regístrese. RIT O-413-2022 RUC 22- 4-0402802-6 Pronunciada por doña MARTA PAOLA ALVAREZ BASAEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. En Temuco a veinte de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente
Texto Completo (Preview)
Temuco, veinte de enero de dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-413-2022 comparece don Alejandro Rodrigo Zúñiga Garrido, Abogado, cédula de identidad número 17.583.579-2, domiciliado en calle Antonio Varas N°687, Torre Sinergia, oficina 1104, comuna de Temuco, en representación convencional de don RODOLFO ANTONIO SOTO PACHECO, chileno, cédula
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