1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MARTÍNEZ/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD MAULE

Rol

O-7715-2021

Fecha

20 de enero de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Señala que inició relación laboral el 04 de junio de 2020 con la demandada, fue contratada por una remuneración de $987.840 para trabajar en la residencia sanitaria creadas por la subsecretaria de Salud a raíz de la pandemia Covid 19, correspondiéndole la residencia sanitaria denominada "Hotel Carlton”, ubicado en Máximo Humbser n° 574 Santiago Centro. Agrega que, durante el primer mes de trabajo fue en informalidad laboral pagándose a través de una boleta de honorarios su remuneración, la cual se le pidió extendiera al Servicio Salud Metropolitano Occidente, rut 61.608.200-0, con domicilio en Alameda 2429, Santiago, luego de ello se le escritura su contrato de trabajo el día 1de julio de 2020 donde se establece una remuneración bruta de $1.000.000 y la vigencia del contrato era 1 de julio de 2020 a 31 de julio 2020, luego mediante un anexo de contrato el 1 de agosto de 2020, se acordó que su contratación era por obra o faena cuya duración era: “mientras se encuentre en implementación la estrategia de residencias sanitarias durante la alerta sanitaria” (cláusula Segunda de anexo de contrato). Indica que, la jornada laboral de la empleada se regía por un sistema de turnos, con distribución "24x3” (24 horas trabajadas por 3 días libres). La remuneración, para efectos de lo dispuesto en el art. 172 del Estatuto Laboral, ascendía a $1.104.082. Explica que, en su día a día laboral debía controlar signos vitales de pacientes COVID-19 positivos o contactos estrechos y registrarlos dos veces por día, trasladar medicamentos, mantener el orden de insumos y puesto de trabajo, administración de tratamientos orales e intramusculares, apoyo en urgencia de pacientes para traslado de derivación a centro asistencial, mantener un registro de evolución diaria, etc., todo en el contexto de medidas de emergencia para atender las necesidades de salud surgidas con ocasión de la mentada pandemia. Declara que, el equipo de trabajo estaba compuesto por dos Médicos y dos Técnicos para

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece JUDITH LOPEZ CUMSILLE, abogada, domiciliada en Amunátegui 277 piso 6, comuna de Santiago y Granaderos 2124 oficina 3 Calama, en representación de doña CAROLINA ANDREA MARTINEZ ZAMORA, cédula de identidad N°:17.767.795-7, Técnico en Enfermería, con su mismo domicilio, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado, indebido, improcedente o sin causa legal y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra del FISCO DE CHILE - SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA, empresa del giro de su denominación, representada por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, por la abogada procuradora fiscal ERNESTINA RUTH ISRAEL LÓPEZ, con domicilio en AGUSTINAS #1687, COMUNA DE SANTIAGO, fundada en los siguientes hechos: Señala que inició relación laboral el 04 de junio de 2020 con la demandada, fue contratada por una remuneración de $987.840 para trabajar en la residencia sanitaria creadas por la subsecretaria de Salud a raíz de la pandemia Covid 19, correspondiéndole la residencia sanitaria denominada "Hotel Carlton”, ubicado en Máximo Humbser n° 574 Santiago Centro. Agrega que, durante el primer mes de trabajo fue en informalidad laboral pagándose a través de una boleta de honorarios su remuneración, la cual se le pidió extendiera al Servicio Salud Metropolitano Occidente, rut 61.608.200-0, con domicilio en Alameda 2429, Santiago, luego de ello se le escritura su contrato de trabajo el día 1de julio de 2020 donde se establece una remuneración bruta de $1.000.000 y la vigencia del contrato era 1 de julio de 2020 a 31 de julio 2020, luego mediante un anexo de contrato el 1 de agosto de 2020, se acordó que su contratación era por obra o faena cuya duración era: “mientras se encuentre en implementación la estrategia de residencias sanitarias durante la alerta sanitaria” (cláusula Segunda de anexo de contrato). Indica que, la jornada laboral de la empleada se regía por un sistema de turnos, con distribución "24x3” (24 horas trabajadas por 3 días libres). La remuneración, para efectos de lo dispuesto en el art. 172 del Estatuto Laboral, ascendía a $1.104.082. Explica que, en su día a día laboral debía controlar signos vitales de pacientes COVID-19 positivos o contactos estrechos y registrarlos dos veces por día, trasladar medicamentos, mantener el orden de insumos y puesto de trabajo, administración de tratamientos orales e intramusculares, apoyo en urgencia de pacientes para traslado de derivación a centro asistencial, mantener un registro de evolución diaria, etc., todo en el contexto de medidas de emergencia para atender las necesidades de salud surgidas con ocasión de la mentada pandemia. Declara que, el equipo de trabajo estaba compuesto por dos Médicos y dos Técnicos paramédicos, los que realizaban turnos, así el Hotel Carlton cierra y todos son reubicados en distintas residencias sanitarias en el caso de la actora, es reubicada el 3 de diciembre de 2020 al Hotel Torre

Fallo

SE DECLARA: I.-Que SE ACOGE LA DEMANDA POR DESPIDO INJUSTIFICADO en cuanto la demandada SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD MAULE, representada por el Fisco de Chile deberá pagar a la actora: a) $ 1.104.082 por indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $ $598.044, por feriado. II.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- III.- Que en todo lo demás se rechaza la demanda de autos. IV.- Que cada parte pagará sus costas. V.- Ejecutoriada que esté la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y prosígase de acuerdo al artículo 752 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O- 7715-2021. RUC: 21-4-0376125-4. Dictada por doña CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veinte de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT Nº : O-7715-2021. RUC Nº : 21-4-0376125-4. MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO, Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: CAROLINA ANDREA MARTINEZ LUENGO. DEMANDADA: SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD MAULE. Santiago, veinte de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece JUDITH LOPEZ CUMSILLE, abogada, domicilia

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