Juzgado de Letras de Cauquenes

PREVENSION DE RIESGOS Y SEGURIDAD LIMITADA/INSPECCIÓN DEL TRABAJO CAUQUENES

Rol

I-9-2022

Fecha

20 de enero de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y argumentos de derecho. Que se presenta don Gerardo Ahumada Lillo, abogado, en representación de PREVENCIÓN DE RIESGOS Y SEGURIDAD PÚBLICA LIMITADA, rol único tributario N°77.003.860-K, representada legalmente por EDUARDO EMILIO MORAGA CASTILLO, todos antes individualizados; y deduce reclamación judicial en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DE CAUQUENES, representada por Mario Rodrigo Albarrán Cáceres, ambos antes singularizados, conforme lo prescribe el artículo 512 del Código del Trabajo, y respecto de las resoluciones de multa N°4050/2022/017, ascendente a $40 UTM. Multa emitida por el inspector provincial del trabajo, don Patricio Antonio Pérez Soto, con fecha 24 de mayo de 2022, en contra de PREVENCIÓN DE RIESGOS Y SEGURIDAD PÚBLICA LIMITADA, en adelante “La Empresa”; de conformidad a las consideraciones de hecho y de derecho que se expondrán; pidiendo que se acoja la presente reclamación judicial y, consecuencialmente, se deje sin efecto las resoluciones de multa N°4050/2022/017, emitida por la Inspección Comunal Cauquenes, con fecha 24 de mayo de 2022, concluyendo que las multas cursadas por el inspector, don Patricio Antonio Pérez Soto, resultan ineficaces por ser contrarias al ordenamiento jurídico laboral. 1. En subsidio de lo señalado precedentemente, se solicita que se acoja la reclamación judicial y, consecuencialmente, se disminuyan prudencialmente las multas impuestas por la Inspección Comunal del Trabajo Cauquenes por lo que estime conveniente. 2. Se condene en costas a la contraparte en caso de ser totalmente vencida en conformidad a lo dispuesto en el artículo 144 del Código del Procedimiento Civil. CAPÍTULO I DE LAS CUESTIONES PREVIAS 1. Procedimiento aplicable El artículo 496 del Código del Trabajo dispone que: “respecto de las contiendas cuya cuantía sea igual o inferior a diez ingresos mínimos mensuales, sin considerar, en su caso, los aumentos a que hubiere lugar por aplicación de los incisos quinto y séptimo del artículo 162; y de l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes litigantes.- Que son partes de la presente causa RIT N°I-9-2022, RUC N° 22-4-0427484-1, la reclamante, PREVENCIÓN DE RIESGOS Y SEGURIDAD PÚBLICA LIMITADA, RUT 77.003.860-K, representada en juicio por los abogados don GERARDO AHUMADA LILLO y don MÁXIMO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como parte reclamada la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CAUQUENES, R.U.T. 61.502.000-1, servicio público, representada por su Inspector Jefe, don MARIO ALBARRAN CACERES, funcionario público, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Yungay N°464 de la comuna de Cauquenes, debidamente representados en juicio por los abogados doña FRANCISCA MONREAL BERNAL y don ALEJANDRO CASTRO POBLETE, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: La demanda, su pretensión, hechos y argumentos de derecho. Que se presenta don Gerardo Ahumada Lillo, abogado, en representación de PREVENCIÓN DE RIESGOS Y SEGURIDAD PÚBLICA LIMITADA, rol único tributario N°77.003.860-K, representada legalmente por EDUARDO EMILIO MORAGA CASTILLO, todos antes individualizados; y deduce reclamación judicial en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DE CAUQUENES, representada por Mario Rodrigo Albarrán Cáceres, ambos antes singularizados, conforme lo prescribe el artículo 512 del Código del Trabajo, y respecto de las resoluciones de multa N°4050/2022/017, ascendente a $40 UTM. Multa emitida por el inspector provincial del trabajo, don Patricio Antonio Pérez Soto, con fecha 24 de mayo de 2022, en contra de PREVENCIÓN DE RIESGOS Y SEGURIDAD PÚBLICA LIMITADA, en adelante “La Empresa”; de conformidad a las consideraciones de hecho y de derecho que se expondrán; pidiendo que se acoja la presente reclamación judicial y, consecuencialmente, se deje sin efecto las resoluciones de multa N°4050/2022/017, emitida por la Inspección Comunal Cauquenes, con fecha 24 de mayo de 2022, concluyendo que las multas cursadas por el inspector, don Patricio Antonio Pérez Soto, resultan ineficaces por ser contrarias al ordenamiento jurídico laboral. 1. En subsidio de lo señalado precedentemente, se solicita que se acoja la reclamación judicial y, consecuencialmente, se disminuyan prudencialmente las multas impuestas por la Inspección Comunal del Trabajo Cauquenes por lo que estime conveniente. 2. Se condene en costas a la contraparte en caso de ser totalmente vencida en conformidad a lo dispuesto en el artículo 144 del Código del Procedimiento Civil. CAPÍTULO I DE LAS CUESTIONES PREVIAS 1. Procedimiento aplicable El artículo 496 del Código del Trabajo dispone que: “respecto de las contiendas cuya cuantía sea igual o inferior a diez ingresos mínimos mensuales, sin considerar, en su caso, los aumentos a que hubiere lugar por aplicación de los incisos quinto y séptimo del artículo 162; y de las contiendas a que se refiere el artículo 201 de este Código, se aplicará el procedimiento que a continuac

Fallo

POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en las normas citadas y demás pertinentes, SOLICITA tener por deducida reclamación en contra del Jefe de la Inspección Comunal Cauquenes, don Mario Rodrigo Albarrán Cáceres, conforme lo prescribe el inciso segundo del artículo 512 del Código del Trabajo, y en relación a las resoluciones de multa N° 4050/2022/017, de fecha 24 de mayo de 2022, darle tramitación y, en definitiva, que: 1. Se acoja la presente reclamación judicial y, consecuencialmente, se deje sin efecto las resoluciones de multa N° 4050/2022/017, emitida por la Inspección Comunal Cauquenes, con fecha 24 de mayo de 2022, concluyendo que las multas cursadas por el inspector, don Patricio Antonio Pérez Soto, resultan ineficaces por ser contrarias al ordenamiento jurídico laboral. 2. En subsidio de lo señalado precedentemente, se solicita que se acoja la reclamación judicial y, consecuencialmente, se disminuyan prudencialmente las multas impuestas por la Inspección Comunal del Trabajo Cauquenes. 3. Se condene en costas a la contraparte en caso de ser totalmente vencida en conformidad a lo dispuesto en el artículo 144 del Código del Procedimiento Civil. TERCERO: La contestación del reclamo, síntesis de sus hechos y de sus alegaciones. Que la parte reclamada, estos es, INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CAUQUENES, debidamente representada por su abogado don ALEJANDRO ANTONIO CASTRO POBLETE en primer lugar opone las siguientes excepciones. I.- EXCEPCIÓN DE CADUCI

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Tribunal: Juzgado de Letras de Cauquenes Juez asignado: Andrea del Pilar Suazo Quiroz RIT: RUC: 22-4-0427484-1 Procedimiento: Monitorio. Materia: Reclamo de Multa Administrativa Reclamante: Prevención de Riesgos y Seguridad Pública Limitada. Rut: 77.003.860-K. Reclamada : Inspección Provincial del Trabajo de Cauquenes. Rut: 61.502.000-1 Fecha de ingreso: 09 septiembre 2022 Fecha de término: 20

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