LIKANA SOLAR SPA/
Rol
V-967-2020
Fecha
15 de marzo de 2022
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 14 de agosto de 2020, siendo las 17:51 horas, doña PABLA DAZA PAREDES, abogada, chilena, soltera, cédula de identidad N° 11.756.418-5, en representación de LIKANA SOLAR SpA, Sociedad chilena del giro de su denominación, Rut 76.567.717-3, ambas domiciliadas en avenida Apoquindo N°4501, Oficina 803, Las Condes, Santiago, solicitó la constitución de un grupo de 100 pertenencias mineras de 1 hectárea cada una, sobre una superficie total de 100 hectáreas, a la que denominó “COTE 9A, 1 al 100”, cuyo punto de interés se sitúa en la Provincia de El Loa, Región de Antofagasta, Comuna de Calama, y sus coordenadas U.T.M. son las siguientes: Norte: 7.485.500,00 metros, Este: 540.000,00 metros. El terreno manifestado tiene la forma de un cuadrado, con orientación Norte-Sur U.T.M., con 1.000 metros y 1.000 metros en el sentido Este-Oeste. SEGUNDO: Que la manifestación fue inscrita con fecha 21 de agosto de 2020, a fojas 3685 bajo el Nº 2391 en el registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Calama, correspondiente al año 2.020. TERCERO: Que con fecha 7 de septiembre de 2020, la aludida manifestación se publicó en el Boletín Oficial de Minería, N°42.750, CVE 1810977, el que se encuentra agregado a la carpeta electrónica. CUARTO: Que con fecha 20 de marzo de 2021, se solicitó la mensura y por resolución de fecha 22 de marzo de 2021, se ordenó su publicación y se dejó constancia que la fecha de presentación de la manifestación es la del pedimento, esto es, el día 09 de abril de 2018. QUINTO: Que con fecha 08 de abril de 2021, edición N° 42.924, CVE 1922995, se publicó la solicitud de mensura en el Boletín Oficial de Minería, sin que se haya deducido oposición a la misma dentro del término legal, según se consigna en certificación de fecha 04 de agosto de 2021. SEXTO: Que con fecha 11 de noviembre de 2021, se acompañó acta y plano de mensura. La operación comprendió 100 pertenencias con una superficie total de 100 hectáreas, ubicadas en Región de Antofagasta, Provincia de El Loa, Comuna de Calama, sector de Llano del Quimal, y las coordenadas U.T.M. de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior de la concesión en trámite son: VERTICES NORTE (mts.) ESTE (mts.) P-I 7.485.500,00 540.000,00 L-1 7.486.000,00 539.500,00 L-2 7.486.000,00 540.500,00 L-3 7.485.000,00 540.500,00 L-4 7.485.000,00 539.500,00 SEPTIMO: Que con fecha 22 de diciembre de 2021, mediante ordinario N° 8624, el Servicio Nacional de Geología y Minería, informó con observaciones la operación de mensura, las que fueron subsanadas en tiempo y forma. Mediante ordinario N° 866 de fecha 01 de marzo de 2022, el Servicio Nacional de Geología y Minería, emitió el correspondiente informe, sin observaciones, señalando que los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, su acta y plano están correctos, las dimensiones y orientación de la cara superior de las pertenencias se ajustan a la ley y ellas quedan comprendidas tanto den
Fallo
fallo de casación en la forma pronunciado por la Excma. Corte Suprema, con fecha cuatro de septiembre de dos mil doce, rol N° 3356- 2012). De este modo, resulta evidente que la caducidad a la que alude el artículo 86 dice relación con determinadas infracciones: el incumplimiento o satisfacción tardía de obligaciones propias de la tramitación del procedimiento concesional. UNDÉCIMO: Que el inciso final del artículo 60 del Código del ramo, a propósito de la publicación de la solicitud de mensura, preceptúa “La publicación comprenderá íntegramente dicha copia y se hará por una sola vez, dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de la resolución que la ordenó”. DUODÉCIMO: Que, de esta manera, la carga que se le impone al manifestante consiste en publicar la solicitud de mensura dentro de los treinta días siguientes a la resolución que lo dispuso, y salta a la vista que dicha publicación fue realizada dentro del mencionado término. Luego, no concurre una inobservancia que autorice a declarar la caducidad. Cosa distinta es que pueda configurarse algún otro defecto, caso en el cual lo que procede es reclamarlo en juicio separado de acuerdo a los artículos 34 inciso 2° y 86 inciso final del Código mentado. DECIMOTERCERO: Que, por lo expuesto, la tramitación de esta causa se ajusta plenamente a la Ley, sin que haya incurrido en falta o ilegalidad que causen caducidad o que impidan la constitución de estas pertenencias, por lo que es procedente acceder a lo solicitado
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FOJA: 26 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Calama CAUSA ROL : V-967-2020 CARATULADO : LIKANA SOLAR SPA/ Calama, quince de Marzo de dos mil veintidós VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 14 de agosto de 2020, siendo las 17:51 horas, doña PABLA DAZA PAREDES, abogada, chilena, soltera, cédula de identidad N° 11.756.418-5, en representación de LIKANA SOLAR S
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