SCOTIABANK CHILE S. A./MARAMBIO
Rol
C-5508-2021
Fecha
15 de marzo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 30 de mayo de 2021, comparece Enzo Leonardo Coppa Hurtado, abogado, con domicilio en Avda. Nueva Providencia 1881, of. 2006-2007, comuna de Providencia, mandatario judicial, en representación convencional de SCOTIABANK CHILE S.A, del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general Francisco Javier Sardón de Taboada, abogado, y este a su vez, en representación convencional de la Tesorería General de la República, entidad del giro de su denominación, cesionario del crédito, representada legalmente por Pamela Cuzmar Poblete, ingeniero civil industrial, domiciliados en Avda. Nueva Providencia 1881, of. 2006-2007, comuna de Providencia, quien deduce demanda en juicio ejecutivo en contra de María Ignacia Marambio Uribe, de quien ignora profesión u oficio, domiciliada en San Luis S/N, comuna de Pirque, pidiendo que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de 558,2549 U.F, equivalente a la suma de $16.516.847, más intereses, disponiendo que debe seguirse adelante con la ejecución, en caso de no verificarse el pago al requerimiento, hasta hacerse el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Explica que en su condición de mandatario persigue el cobro de dos pagarés, suscritos en representación de la deudora en virtud de un mandato, con fecha 16 de abril de 2021, por las sumas de: a) 55,8255 U.F; y b) 502,4294 U.F. Señala que se estipuló en los pagarés, que el capital adeudado devengaría la tasa de interés máxima convencional que la ley permite establecer para éste tipo de operaciones de crédito de dinero; y que en caso de no pago de la deuda a la presentación a cobro del respectivo pagaré, se capitalizaran los intereses vencidos y la obligación RIT« » Foja: 1 devengará a favor del banco, a partir de esa misma fecha, a título de pena, intereses moratorios a la tasa de interés máxima convencional fijada por la autoridad a la fecha de suscripción del pagaré, a menos que la que rija durante l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Enzo Leonardo Coppa Hurtado, en representación convencional de SCOTIABANK CHILE S.A., y este a su vez en representación convencional de la Tesorería RIT« » Foja: 1 General de la República, deduciendo demanda en juicio ejecutivo en contra de María Ignacia Marambio Uribe, por la cantidad de 558,2549 U.F, equivalente a la suma de $16.516.847, más intereses y costas, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos. SEGUNDO: Que, oportunamente la ejecutada se opuso a la ejecución, declarándose admisible las excepciones opuestas del N°11, 7, 14 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, correspondiéndole a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acogerlas. TERCERO: Que, respecto a la concesión de esperas o prórroga del plazo, siendo carga de la ejecutada probar sus pretensiones, y no rindiendo probanza al efecto que sustente sus alegaciones, se rechazará la excepción opuesta del N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Que, en relación a la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, basado en que dichos documentos no cumplen con ninguna de las hipótesis establecidas en el número 4 del artículo 434 del mismo cuerpo legal; se observa que en la cláusula décimo quinta y décimo sexta del Contrato de Apertura de Línea de Crédito con Garantía Estatal, un mandato para suscribir pagarés en nombre de la ejecutada, ante Notario Público, otorgándole esta circunstancia, mérito ejecutivo suficiente, conforme lo estatuye la norma ya citada, en su inciso segundo, y no siendo necesaria la presencia de la suscriptora cuya firma se autentifica, conforme lo dispuesto en los artículos 401 Nº 10 y 425 del Código Orgánico Tribunales, se rechazará la excepción opuesta en base este argumento. Por otro lado, el carácter abusivo de las cláusulas, no atañe a la naturaleza ejecutiva del título, respecto a las condiciones establecidas por la ley, para que se le considere como tal, sino que, dice relación con la existencia o validez del acto o contrato que da origen a la obligación, por lo que se rechazará también este fundamento respecto a la excepción opuesta del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. RIT« » Foja: 1 QUINTO: Que, en cuanto a la excepción de nulidad de la obligación, basado en que el contrato de adhesión celebrado viola los derechos de los consumidores y en el hecho de que, el acreedor no respeta el periodo de gracia otorgado posterior a la fecha de egreso de la estudiante; es posible constatar del contrato referido, que la suscriptora declara expresamente estar en pleno conocimiento de la normativa y requisitos establecidos para efectos de su financiamiento con garantía estatal; otorgando en el mismo documento, un mandato con carácter irrevocable en los términos del artículo 241 de Código Comercio. De lo anterior se colige que el mandatario, no se excedió en sus facultades, por lo demás, si se hubiera qu
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibiéndose la causa a prueba sólo respecto a las excepciones del N°11, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos; respecto la ineptitud del libelo, se prescindió de recibirla a prueba, al considerarse que constan en autos los elementos necesarios para resolverla. Con fecha 6 de diciembre de 2021, se citó a las partes oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Enzo Leonardo Coppa Hurtado, en representación convencional de SCOTIABANK CHILE S.A., y este a su vez en representación convencional de la Tesorería RIT« » Foja: 1 General de la República, deduciendo demanda en juicio ejecutivo en contra de María Ignacia Marambio Uribe, por la cantidad de 558,2549 U.F, equivalente a la suma de $16.516.847, más intereses y costas, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos. SEGUNDO: Que, oportunamente la ejecutada se opuso a la ejecución, declarándose admisible las excepciones opuestas del N°11, 7, 14 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, correspondiéndole a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acogerlas. TERCERO: Que, respecto a la concesión de esperas o prórroga del plazo, siendo carga de la ejecutada probar sus pretensiones, y no rindiendo probanza al efecto que sustente sus alegaciones, se rechazará la excepción opuesta del N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Ci
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-5508-2021 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./MARAMBIO Puente Alto, quince de Marzo de dos mil veintidós VISTOS: Con fecha 30 de mayo de 2021, comparece Enzo Leonardo Coppa Hurtado, abogado, con domicilio en Avda. Nueva Providencia 1881, of. 2006-2007, comuna de Providencia, mandatario judicial,
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