Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

AGUILAR/VEOLIA SU CHILE S.A (EX EMPRESA PROACTIVA SERVICIOS INDUSTRIALES S.A)

Rol

O-524-2022

Fecha

20 de enero de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, doña MARCELA MACARENA AGUILAR ARAYA, cédula de identidad 13.047.499-3, trabajadora, actualmente cesante, domiciliada para estos efectos en FREIRE 351-K San Bernardo, interpone demanda en procedimiento ordinario del Trabajo por Despido injustificado y prestaciones en contra de su ex empleador la empresa VEOLIA SI CHILE S.A., RUT N° 88.842.000-2, representada legalmente por doña Marcela Bustos Rojas, cédula nacional de identidad N° 13.839.328-3, factor de comercio, ambos domiciliados en la Avenida Apoquindo Nº 4775, Oficina N°701, Comuna De Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, así como solidaria o subsidiariamente, conforme lo dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo en contra de la empresa Mandante; contratista o subcontratista SOPROLE S.A., RUT: 76.101.812-4, representada legalmente por GUSTAVO FERNANDO RENCORET MUJICA, RUT: 11.994.919-K, desconoce profesión u oficio y estado civil, ambos domiciliados para estos efectos Avda. Jorge Alessandri Rodríguez N°10.800, comuna de San Bernardo, conforme la relación circunstanciada de los hechos y al amparo de las normas de derecho que pasa a exponer:, a efecto de que se haga a su respecto las declaraciones que se solicitan y la condene al pago de las prestaciones demandadas. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: Del contrato de trabajo: Con fecha 14 de marzo de 2022, comenzó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia para las demandadas, presentando su contrato las siguientes características: a) Función a desempeñar: Auxiliar de faena industrial. b) Jornada Laboral: 45 horas semanales c) Remuneración: $ 650.000 para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. d) Duración del contrato: Indefinido por aplicación de lo dispuesto en artículo 159 Nº 4 inciso final. f) Fecha de despido: 31 DE AGOSTO DE 2022. g) Actuaciones Administrativas: No existen. Señala que, ingresó a prestar servicios para las demandadas como Auxiliar de faena industrial, lo anterior bajo vínculo de subordinación y dependencia conforme las condiciones contractuales previamente señaladas, siendo mi contrato de trabajo INDEFINIDO por aplicación de lo dispuesto en artículo 159 Nº 4 inciso final, que su trabajo lo realizaba al interior de la planta de Soprole San Bernardo bajo régimen de subcontratación con la empresa Veolia y consistía básicamente en enfardar con plásticos de distintos tipos (film o bolsas plásticas transparentes, botellas plásticas, entre otros), esto, en régimen de subcontratación conforme lo dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo para la empresa Mandante; contratista o subcontratista SOPROLE S.A., RUT: 76.101.812-4, representada legalmente por GUSTAVO FERNANDO RENCORET MUJICA, RUT: 11.994.919-K. Que, el día 05 de mayo de 2022, sufrió un accidente Laboral, según consta de ficha clínica de la ACHS. Que, según consta de su contrato de trabajo, la duración era hasta el día 31 de mayo de 2022, continuando la relación lab

Fallo

En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 161, 162, 163, 168, 169, 171, 425 y siguientes del Código del Trabajo, y demás disposiciones legales y principios pertinentes, solicita por interpuesta demanda en procedimiento ORDINARIO del Trabajo en contra de VEOLIA SI CHILE , representada legalmente por doña Marcela Bustos Rojas, Así como solidaria o subsidiariamente, conforme lo dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo en contra de la empresa Mandante; contratista o subcontratista SOPROLE S.A., RUT: 76.101.812-4, representada legalmente por GUSTAVO FERNANDO RENCORET MUJICA, RUT: 11.994.919-K, y declarar: a) Que se acoge la demanda interpuesta, declarando que su despido es injustificado. b) Se declare que su trabajo se desarrolló en régimen de subcontratación, y que la demandada SOPROLE S.A., RUT: 76.101.812-4 es solidariamente o subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales demandadas, según se determine conforme el mérito de autos. c) Que se condene a las demandadas a las declaraciones y a pagarle las indemnizaciones demandadas, o las que se estimen pertinentes, más intereses y reajustes legales con expresa condena en costas. .Segundo: Que doña Francisca Besnier Cerda, abogada, en representación, de la empresa demandada VEOLIA SI CHILE S.A., contesta la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, deducida por doña Marcela Aguilar Araya, solicitando su total y completo rechazo, con costas, en virtud de los argumentos de hecho

Texto Completo (Preview)

San Bernardo, veinte de enero de dos mil veintitrés Vistos y Considerando: Primero: Que, doña MARCELA MACARENA AGUILAR ARAYA, cédula de identidad 13.047.499-3, trabajadora, actualmente cesante, domiciliada para estos efectos en FREIRE 351-K San Bernardo, interpone demanda en procedimiento ordinario del Trabajo por Despido injustificado y prestaciones en contra de su ex empleador la empresa VEOLIA

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