2º Juzgado de Letras de Curicó

ROSALES/

Rol

V-183-2021

Fecha

14 de marzo de 2022

Materia

PERPETUA MEMORIA, INFORMACIÓN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO : Que, a folio 1, de fecha 21 de diciembre de 2021, doña Margarita Viviana Rosales Fuentes, dueña de casa, cédula nacional de identidad N° 6.665.925-9, domicil iada para estos efectos en Prat 20, comuna de Curicó, viene en solicitar se reciba la siguiente información para perpetua memoria, en relación a los datos personales de su padre fal lecido. Refiere que su padre Luis Arturo Rosales Arroyo, falleció el día 08 de octubre de 1990, en Curicó, que al momento de proceder a la inscripción de la posesión efectiva de la herencia intestada, mediante la observación efectuada por el Conservador de Bienes de Curicó, se percataron que existía un error en la posesión efectiva otorgada al fallecimiento de doña Virginia Arroyo Herrera, madre de su padre, toda vez que al individualizar al heredero Luis Arturo Rosales Arroyo, sólo se señaló como Arturo Rosales Arroyo, según consta de la sentencia dictada con fecha 07 de Septiembre de 1966 del Primer Juzgado de Letras de Curicó, situación que ha ocasionado que hasta la fecha aún no ha podido practicar la inscripción de la posesión efectiva otorgada a su favor por el fallecimiento de su padre y como consecuencia de ello, no ha podido disponer de los bienes quedados a su fallecimiento. Añade, que el documento oficial de certi f icado de nacimiento señala que el nombre inscrito es Luis Arturo Rosales Arroyo; así mismo se establece que el nombre del padre es JOSE SANTOS ROSALES y el nombre de la madre VIRJINIA ARROYO, sin embargo en la sentencia definit iva y ejecutoriada se señaló como heredero a Arturo Rosales Arroyo como se indicó precedentemente. Se requiere esta información sumaria de testigos, a objeto de acreditar fehacientemente que don Luis Arturo Rosales Arroyo RIT« » Foja: 1 siempre fue conocido por su nombre y su fi l iación respecto de su madre. Por lo considerado y disposiciones legales que cita, pide tener por solicitada información para perpetua memoria, acogerla a tramitación, y en definit iva declarar que don Luis Arturo Rosales Arroyo, fue inscrito con este nombre y fue conocido como tal durante toda su vida, para todos los efectos legales, ordenando además la anotación marginal en la inscripción de la herencia inscrita a fojas 294, número 425, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curicó, del año 1959. SEGUNDO : Que, la solicitante a fin de acreditar sus asertos, se valió de las siguientes evidencias probatorias: Documental : A folio 1, de fecha 21 de diciembre de 2021, en carpeta de documentos anexa: 1.- Certi f icado de Nacimiento de don Luis Arturo Rosales Arroyo. 2.- Certi f icado de Defunción de don Luis Arturo Rosales Arroyo. 3.- Certi f icado de Nacimiento Margarita Viviana Rosales Fuentes. 4.- Partida de Nacimiento de nacimiento del Sr. Luis Arturo Rosales Arroyo de acuerdo a copia fotostática de fecha 15 de Enero de 2019. 5.- Inscripción de dominio de fojas 294 N°425 del Registro de Propiedades del año 1959 del Conservador de Biene

Fallo

SE DECLARA: Que HA LUGAR a lo pedido en lo principal del fol io 1, de fecha 21 de diciembre de 2021, en cuanto SE APRUEBA la información sumaria para perpetua memoria, rendida con fecha 27 de enero de 2022, según se da cuenta a fol io 6, de fecha 27 de enero de 2022, y se tiene por cierto y verdadero, con el carácter de presunción legal, el siguiente hecho: Que don Luis Arturo Rosales Arroyo, cédula RIT« » Foja: 1 nacional de identidad n°1.764.092-5, fue inscrito con este nombre y conocido como tal durante toda su vida, para todos los efectos legales, ordenándose además la anotación marginal en la inscripción de la herencia inscrita a fojas 294, número 425, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curicó, del año 1959. Anótese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol NºV-183-2021. Dictado por doña Verónica Ramírez Mufdi, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras de Curicó.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Curico, catorce de Marzo de dos mil veintid s.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-03-14T08:33:16-0300

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : V-183-2021 CARATULADO : ROSALES/ Curico, catorce de Marzo de dos mil veintid só VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO : Que, a folio 1, de fecha 21 de diciembre de 2021, doña Margarita Viviana Rosales Fuentes, dueña de casa, cédula nacional de identidad N° 6.665.925-9, domicil iada para esto

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