TP CHILE S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA
Rol
I-50-2022
Fecha
20 de enero de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
ANTECEDENTES DE HECHO Y LA RESOLUCIÓN DE MULTA QUE SE RECLAMA. ANTECEDENTES PARA DEJAR SIN EFECTO LA SANCIÓN. 1. El Hecho: En la fiscalización de fecha 22 de julio de 2022, se habría constatado la siguiente supuesta infracción: “Entregar comprobante de pago de remuneraciones del mes de junio 2022 respecto trabajador sr. Carlos Esteban Jara Ramírez, C.I. 17.360.668-0 sin las indicaciones legales, relativas a la reliquidación efectuada por pago de diferencias suscitadas en los conceptos: bono de desempeño, semana corrida, jornada extraordinaria y diferencia gratificación; conceptos declarados por el empleador, pagados a través de depósito por un total de $120.357 pesos. En base a lo anterior, tratándose de una gran empresa, se aplica monto de acuerdo al tipificador de infracciones de la Dirección del Trabajo.” Enunciado Infracción: No entregar comprobante de pago de remuneraciones o entregar sin las indicaciones legales. Norma infringida sancionadora: Artículo 54, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Monto en UTM: 60,00. 2. En primer término, corresponde indicar que la infracción que da lugar a estos autos carece de sustento tanto en los hechos como en el derecho, por cuanto en la empresa el pago de la remuneración se realiza dentro de los primeros 5 días del mes siguiente a aquel en que se devengó, tal como consta en el contrato de trabajo suscrito entre las partes. 3. Luego, en el mes de junio de 2022 don Carlos Esteban Jara Ramírez se le pagaron los siguientes conceptos (haberes): (copia imagen de liquidación) 4. Así, el incumplimiento reprochado a la Empresa respecto del mes de junio no es tal, ya que la única diferencia de remuneración pagada en el mes de junio de 2022 corresponde horas extraordinarias, las que fueron debidamente reflejadas en la liquidación del mes correspondiente, de conformidad al artículo 54 del Código del Trabajo. 5. En este mismo sentido, la multa cursada respecto de la “reliquidación” de haberes referidos como “bo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece en causa Rit I 50-2022 don JUAN CRISTÓBAL ITURRATE ALVARADO, abogado, cédula de identidad N° 7.740.936-K, y PAVEL NICOLÁS ÁLVAREZ ROMERO, abogado, cédula de identidad N°15.899.921-8, ambos mandatarios judiciales y en representación de “TP CHILE S.A.”, sociedad del giro de su denominación, RUT N° 76.455.910-K, todos domiciliados para estos efectos en Isidora Goyenechea N° 2939, piso 16, Las Condes, Santiago; reclamando en conformidad al artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la Resolución de Multa(s) N° 1161/22/56 de fecha 22 de julio de 2022, que impuso una multa por 60 UTM $3.494.880, con el objeto de que en definitiva se deje sin efecto o, en subsidio, se rebaje la multa impuesta conforme al mérito del proceso. Lo anterior, conforme a los argumentos de hecho y derecho que se exponen a continuación: I.- ANTECEDENTES DE HECHO Y LA RESOLUCIÓN DE MULTA QUE SE RECLAMA. ANTECEDENTES PARA DEJAR SIN EFECTO LA SANCIÓN. 1. El Hecho: En la fiscalización de fecha 22 de julio de 2022, se habría constatado la siguiente supuesta infracción: “Entregar comprobante de pago de remuneraciones del mes de junio 2022 respecto trabajador sr. Carlos Esteban Jara Ramírez, C.I. 17.360.668-0 sin las indicaciones legales, relativas a la reliquidación efectuada por pago de diferencias suscitadas en los conceptos: bono de desempeño, semana corrida, jornada extraordinaria y diferencia gratificación; conceptos declarados por el empleador, pagados a través de depósito por un total de $120.357 pesos. En base a lo anterior, tratándose de una gran empresa, se aplica monto de acuerdo al tipificador de infracciones de la Dirección del Trabajo.” Enunciado Infracción: No entregar comprobante de pago de remuneraciones o entregar sin las indicaciones legales. Norma infringida sancionadora: Artículo 54, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Monto en UTM: 60,00. 2. En primer término, corresponde indicar que la infracción que da lugar a estos autos carece de sustento tanto en los hechos como en el derecho, por cuanto en la empresa el pago de la remuneración se realiza dentro de los primeros 5 días del mes siguiente a aquel en que se devengó, tal como consta en el contrato de trabajo suscrito entre las partes. 3. Luego, en el mes de junio de 2022 don Carlos Esteban Jara Ramírez se le pagaron los siguientes conceptos (haberes): (copia imagen de liquidación) 4. Así, el incumplimiento reprochado a la Empresa respecto del mes de junio no es tal, ya que la única diferencia de remuneración pagada en el mes de junio de 2022 corresponde horas extraordinarias, las que fueron debidamente reflejadas en la liquidación del mes correspondiente, de conformidad al artículo 54 del Código del Trabajo. 5. En este mismo sentido, la multa cursada respecto de la “reliquidación” de haberes referidos como “bono de desempeño”, “semana corrida” y “diferencia de remuneración”, por un monto equivalente a $120.357.- relativos al mes de junio de 2022-
Fallo
por tanto dejar sin efecto la sanción impuesta en la Resolución de Multa N° 1161/22/56. II. EN SUBSIDIO, REBAJA PRUDENCIAL POR INFRACCIÓN AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD. En subsidio de los argumentos de fondo ya expuesto, solicitamos una rebaja prudencial de acuerdo al mérito del proceso por los siguientes argumentos: 14. El Derecho Administrador Sancionador se rige por una serie de principios, y una de las garantías del Derecho Penal aplicables al Derecho Administrativo Sancionador es el principio de proporcionalidad de la pena, conforme al cual se exige: “una correspondencia entre la infracción y la sanción impuesta, con el fin de impedir que la ley autorice que la autoridad tome medidas innecesarias y excesivas”. Por lo mismo, debe existir una relación de correspondencia entre, por un lado, el reproche jurídico y por otro, la responsabilidad atribuida a la infracción de la norma. 15. En este sentido S.S., considerando el amplio rango entre el mínimo y máximo de la multa que regula el Código del Trabajo, el actuar de mi representada y lo expuesto en esta presentación, venimos en solicitar en que ante la improbable posibilidad de que decidiera mantener la multa impuesta, ésta sea rebajada conforme al mérito del proceso, y sobre todo teniendo en consideración que TP Chile es una compañía que cumple a cabalidad con las exigencias legales relativas a la emisión de comprobantes de remuneraciones, entregando dichas liquidaciones dentro de los 5 primeros días de cada mes junt
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Valdivia veinte de enero del año dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece en causa Rit I 50-2022 don JUAN CRISTÓBAL ITURRATE ALVARADO, abogado, cédula de identidad N° 7.740.936-K, y PAVEL NICOLÁS ÁLVAREZ ROMERO, abogado, cédula de identidad N°15.899.921-8, ambos mandatarios judiciales y en representación de “TP CHILE S.A.”, sociedad del giro de su denominación, RUT N°
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