Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

RIVERA/COMPAÑÍA AGROPECUARIA COPEVAL S.A.

Rol

O-688-2022

Fecha

20 de enero de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos justificativos de causal ni el criterio para elegir su puesto, generándose una serie de interrogantes; en definitiva no esgrimen las razones técnicas y objetivas y además una vez concretado el despido, la empresa comenzó a publicar ofertas de trabajo buscando contratar a un jefe de servicio técnico para la sucursal La Serena Señala que de esta forma, al no expresarse la o las causales invocadas y los hechos en que se funda, el despido es improcedente porque la carta no permite al trabajador conocer el sustento fáctico de su desvinculación, para defenderse de una eventual aplicación indebida, injustificada o improcedente de los mismos; situación que no puede subsanarse con posterioridad, según se deduce del artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo, cuando señala que la prueba debe servir para acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, “sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido”. Indica que suscribió finiquito con fecha 19 de agosto de 2022 haciendo la respectiva reserva de acciones.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido la abogada Cristina Melo Rivas, en representación convencional de ALDO ANDRÉS RIVERA CALDERÓN, RUT 15.916.034-3, empleado, con domicilio Pasaje Obispo Francisco González de Salcedo N° 2.687, La Cantera, Coquimbo, deduce demanda por despido injustificado en contra de COPEVAL S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT 81.290.800-6 representada legalmente por Jaime Esteban Cortes Rivas, ambos con domicilio en Calle Cinco N° 1.217, Barrio Industrial, Coquimbo Indica que la relación laboral con la demandada se inició con fecha 01 de enero de 2004 desempeñándose como jefe de servicio técnico en la sucursal de servicio técnico La Serena, ubicada en calle Cinco N° 1.217, Coquimbo. Agrega que fue despedido con fecha 01 de agosto de 2022 por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo esto es necesidades de la empresa, comunicación que recibió el 20 de agosto de 2020 cuyo texto se limita a señalar que ello obedece a una reestructuración operativa de Servicio Técnico Serena” sin entregar ningún antecedente que justifique la causal aplicada. De esta forma, la misiva es vaga, genérica, imprecisa e insuficiente, no cumpliendo con los requisitos que establece la ley ni los criterios jurisprudenciales ya que no permite determinar cuáles son las necesidades de la empresa, el criterio de causalidad (técnico, organizativo, productivo o económico), no se señalan los hechos justificativos de causal ni el criterio para elegir su puesto, generándose una serie de interrogantes; en definitiva no esgrimen las razones técnicas y objetivas y además una vez concretado el despido, la empresa comenzó a publicar ofertas de trabajo buscando contratar a un jefe de servicio técnico para la sucursal La Serena Señala que de esta forma, al no expresarse la o las causales invocadas y los hechos en que se funda, el despido es improcedente porque la carta no permite al trabajador conocer el sustento fáctico de su desvinculación, para defenderse de una eventual aplicación indebida, injustificada o improcedente de los mismos; situación que no puede subsanarse con posterioridad, según se deduce del artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo, cuando señala que la prueba debe servir para acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, “sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido”. Indica que suscribió finiquito con fecha 19 de agosto de 2022 haciendo la respectiva reserva de acciones. Considerando que su despido es improcedente solicita el pago del recargo del 30% de la indemnización por años de servicio de conformidad con la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo y la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía que le fue injustamente descontado, más intereses y reajustes, con costas. SEGUNDO: Que, contestando la demandada reconoce como efectiva la existencia de la relación labora

Fallo

Por tanto, debe considerarse objetiva la aplicación de la causal de necesidades de la empresa, no porque esta se genere con motivo de un hecho ajeno a la voluntad del empleador, sino que en tanto la decisión patronal adoptada exhiba una fundamentación de carácter técnica perfectamente constatable, como precisamente ocurrió en autos. Es decir, que la decisión de despedir a un trabajador por la causal en referencia no sea arbitraria, sino debidamente fundada en hechos constatables, tal como ocurre en la especie. Agrega que la racionalización de la empresa, establecimiento o servicio se vincula a la economía, referido a las estrategias destinadas a organizar la empresa de tal modo que se obtengan los mejores resultados posibles con los menores costos o esfuerzos o bien reestructurar el trabajo para superar las deficiencias. Racionalizar importa organizar la producción o el trabajo de manera que aumente los rendimientos o reduzca los costos con el mínimo esfuerzo. La incorporación legislativa de esta causal en el sistema de terminación del contrato de trabajo obedece a una conciliación entre la debida protección del trabajador por un lado y por otro la flexibilidad de la empresa para adaptarse a las condiciones fluctuantes de la economía. Agrega que el descuento por AFC es procedente conforme lo dispone el artículo 13 de la ley 19.728. Por lo expuesto solicita el rechazo de la demanda, con costas. TERCERO: Que, fracasado el llamado a conciliación entre las partes, se establec

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La Serena, veinte de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido la abogada Cristina Melo Rivas, en representación convencional de ALDO ANDRÉS RIVERA CALDERÓN, RUT 15.916.034-3, empleado, con domicilio Pasaje Obispo Francisco González de Salcedo N° 2.687, La Cantera, Coquimbo, deduce demanda por despido injustificado en contra de COPEVAL S.A., sociedad d

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