Juzgado de Letras de Parral

LANDAETA/

Rol

V-198-2021

Fecha

14 de marzo de 2022

Materia

CONSIGNACIÓN, PAGO POR ART. 1600 C.C.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don GUILLERMO COCIO SEPULVEDA, Abogado, con domicilio en Balmaceda Nº246, de la ciudad de Parral, en representación de don JOHN FELIPE LANDAETA DÍAZ, R.U.N N° 15.490.966-4, transportista, domiciliado en calle O’Higgins Nº685, comuna de Parral, en calidad de deudor en favor de don RONALD FRANCISCO VEGA GODOY, R.U.N 8.194.159-9, de profesión empresario, domiciliado en Avenida Patricio Blanco Nº103 de Parral, proveniente de una garantía, según instrumento privado de fecha 28 de mayo de 219, consistente en un cheque nominativo nº 0000402 Banco Santander, cuenta nº 66-25015-6. Expresa que, ante la negativa del acreedor de recibir el pago de lo adeudado, se entregó una minuta de ello al Ministro de Fe, don Mario Castillo Martínez, quien le ofreció el pago de todo lo debido, según consta en acta extendida con fecha 21 de octubre de 2020 y que se acompaña en los presentes autos. Así, y en virtud de la nueva negativa del acreedor de recibir el pago, se consignó lo adeudado en Tesorería General de la Republica, según formulario Nº89, folio 0007-4188. Finalmente, y previas citas legales, solicita se sirva ordenar se notifique la consignación efectuada a don RONALD FRANCISCO VEGA GODOY, con intimación de recibir la cosa consignada, para los efectos de la disposición mencionada. SEGUNDO: Que, para acreditar los

Fundamentos

fundamentos de la petición, el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1.- Minuta de oferta y Acta del Ministro de Fe don Mario Foja: 1 Castillo Martínez de 21 de octubre de 2020. 2.- Comprobante de consignación Tesorería General de la República de fecha 30 de julio de 2021. TERCERO: Se notificó de la solicitud a don RONALD FRANCISCO VEGA GODOY, personalmente, con fecha 21 de diciembre de 2021. CUARTO: Que con fecha 16 de febrero de 2022, quedó la causa en estado de ser fallada. QUINTO: Que se entiende por pago por consignación, en el depósito de la cosa que se debe, hecho a virtud de la repugnancia o no comparecencia del acreedor a recibirla, o de la incertidumbre acerca de la persona de éste, y con las formalidades necesarias, en manos de una tercera persona. Debiendo cumplir ciertas formalidades todo ello con el fin que se declare la suficiencia del pago por consignación. Es así que el inciso segundo del artículo 1603 del Código Civil dispone que la suficiencia del pago por consignación será calificada en el juicio correspondiente promovido por el deudor o por el acreedor ante el tribunal competente según las reglas generales, otorgándole al acreedor un plazo de treinta días hábiles contados desde la notificación de la consignación para acreditar la existencia de tal juicio. SEXTO: Que, conforme con lo reflexionado y valorado según lo dispuesto por los artículos 1699 y 1700 del Código Civil; y 342 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, confiado este sentenciador en que quien ha intervenido en este proceso, lo ha hecho de buena fe, no habiendo mediado oposición por parte de la requerida dentro de los treinta días de notificada, se concluye que las consignaciones efectuadas por el solicitante resultan suficientes, debiendo así declararse.

Fallo

fallo : 16 DE FEBRERO DE 2022. °°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°° Parral, catorce de marzo de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don GUILLERMO COCIO SEPULVEDA, Abogado, con domicilio en Balmaceda Nº246, de la ciudad de Parral, en representación de don JOHN FELIPE LANDAETA DÍAZ, R.U.N N° 15.490.966-4, transportista, domiciliado en calle O’Higgins Nº685, comuna de Parral, en calidad de deudor en favor de don RONALD FRANCISCO VEGA GODOY, R.U.N 8.194.159-9, de profesión empresario, domiciliado en Avenida Patricio Blanco Nº103 de Parral, proveniente de una garantía, según instrumento privado de fecha 28 de mayo de 219, consistente en un cheque nominativo nº 0000402 Banco Santander, cuenta nº 66-25015-6. Expresa que, ante la negativa del acreedor de recibir el pago de lo adeudado, se entregó una minuta de ello al Ministro de Fe, don Mario Castillo Martínez, quien le ofreció el pago de todo lo debido, según consta en acta extendida con fecha 21 de octubre de 2020 y que se acompaña en los presentes autos. Así, y en virtud de la nueva negativa del acreedor de recibir el pago, se consignó lo adeudado en Tesorería General de la Republica, según formulario Nº89, folio 0007-4188. Finalmente, y previas citas legales, solicita se sirva ordenar se notifique la consignación efectuada a don RONALD FRANCISCO VEGA GODOY, con intimación de recibir la cosa consignada, para los efectos de la disposición

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Foja: 1 FOJA: 6 .- .- Causa Rol N° : V-198-2021 Materia : PAGO POR CONSIGNACIÓN, ART. 1600 CC. Solicitante : JOHN FELIPE LANDAETA DÍAZ Cédula de identidad : 15.490.966-4 Abogado : GUILLERMO LEONEL COCIO SEPÚLVEDA Fecha de ingreso : 02 DE NOVIEMBRE DE 2021. Autos para fallo : 16 DE FEBRERO DE 2022. °°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°

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