13º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE S. A./SEPÚLVEDA

Rol

C-11719-2020

Fecha

14 de marzo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Con fecha 5 de agosto de 2020, comparece en autos don Enzo Leonardo Coppa Hurtado, abogado, con domicilio para estos efectos en Avda. Nueva Providencia 1881, oficina 2006-2007, comuna de Providencia, en representación convencional de Scotiabank Chile S.A., del giro de su denominación, cuyo representante legal es su Gerente General don Francisco Javier Sardón de Taboada, abogado, y este a su vez en Representación convencional de la Tesorería General de la República, entidad del giro de su denominación, cuyo Representante Legal es doña Pamela Cuzmar Poblete, ingeniero civil industrial, cesionario del crédito cuyo cobro se persigue por esta vía, todos domiciliados para estos efectos en Avda. Nueva Providencia 1881, oficina 2006-2007, comuna de Providencia, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de Carlos Ignacio Sepúlveda Sandoval, ignoro profesión u oficio, domiciliada en San Diego 1546, departamento 15, comuna de Santiago, en atención a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación. Funda su demanda en que su representada en la condición de mandatario para el cobro judicial de la Tesorería General de la República, persigue el cobro de los siguientes pagarés; 1) Pagaré suscrito con fecha 26 de junio de 2020, por Scotiabank Chile S.A., en representación del demandado de autos, en virtud del mandato conferido por éste último en la cláusula 15 y 16 del Contrato de Apertura de línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según Ley 20.027, y, por la suma de 60,5822.- U.F. 2) Pagaré suscrito con fecha 26 de junio de 2020, por Scotiabank Chile S.A., en representación del demandado de autos, en virtud del mandato conferido por éste último en la cláusula 15 y 16 del Contrato de Apertura de línea de Crédito C-11719-2020 Foja: 1 para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según Ley 20.027, por la suma de 545,2401.- U.F. Indica que se estipuló en los pagarés, que en caso de no pago de la deuda a la presentación a cobro del respectivo pagaré, se capitalizaran los intereses vencidos y la obligación devengará a favor del banco, a partir de esa misma fecha, a título de pena, intereses moratorios a la tasa de interés máxima convencional fijada por la autoridad a la fecha de suscripción del pagaré, a menos que la que rija durante la mora o retardo sea superior, en cuyo caso se cobrará ésta última.- Agrega que en el caso de los pagarés objeto de esta ejecución, los referidos documentos fueron pactados a plazo, por lo que a contar de la presentación de esta demanda su representado los hace exigibles; Acusa que viene en demandar el pago de las citadas deudas, cuyos vencimientos son 6 de julio de 2020, 6 de julio de 2020, en su equivalente en pesos moneda legal al momento del pago efectivo, más intereses pactados devengados y los que devenguen hasta el día del exacto e íntegro pago de la obligación y las costas de ésta causa. Precisando que el total de lo adeudado por el ejecutado asciende, en capital a la suma de 605,8223.- U.F. Refiere que los pagarés se encuentran garantizados con la Garantía Estatal del Fisco de Chile, en conformidad a las disposiciones de la Ley 20.027, que establecen normas para el financiamiento de estudios superiores. Expone que la firma de los suscriptores puesta en los pagarés se encuentra autorizada ante notario; y que la deuda consta del título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y su acción no está prescrita. Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Carlos Ignacio Sepúlveda Sandoval, ya individualizado, y, con su mérito, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de 605,8223.- U.F., equivalente en pesos al día 25 de julio de 2020, por la suma de $17.370.736.-, más intereses, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. Con fecha 29 y 30 de octub

Fallo

Por estas consideraciones, teniendo presente el mérito de autos, y visto además lo dispuesto en los artículos 1448, 1698 y siguientes del Código Civil, artículos 144, 170, 254 y siguientes, 434 y siguientes, 464 y siguientes, 471 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que, se rechaza la excepción interpuesta por el ejecutado, en su presentación de 30 de octubre de 2020. En consecuencia, se ordena proseguir la ejecución hasta hacer al acreedor entero y cumplido pago de sus acreencias en capital e intereses. II.- Que, se condena en costas al ejecutado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-11719-2020.- Pronunciada por don Daniel Platt Astorga, Juez Suplente del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago. C-11719-2020 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, catorce de Marzo de dos mil veintidós Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-03-14T16:35:33-0300

Texto Completo (Preview)

C-11719-2020 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-11719-2020 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./SEPÚLVEDA Santiago, catorce de Marzo de dos mil veintidós VISTOS Con fecha 5 de agosto de 2020, comparece en autos don Enzo Leonardo Coppa Hurtado, abogado, con domicilio para estos efectos en Avda. Nueva Providencia 1881, oficina

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