RÍOS/SEPÚLVEDA
Rol
O-306-2022
Fecha
20 de enero de 2023
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que comparece, PATRICIO JAVIER AGUILÓ CORTÉS, abogado, cédula de identidad N°12.832.821-1, domiciliado en calle Estado 175, oficina 4, comuna de Curicó, en representación convencional de don ALEXANDER NICOLAS RÍOS CABRERA, cédula de identidad N°19.999.021-7, cesante, domiciliado en Pasaje Quilico N°0477, quien presenta demanda en procedimiento de aplicación general, por Despido Injustificado, Indemnización por falta de Aviso previo, Incremento por la causal invocada, Nulidad del despido en contra de FERNANDO ESTEBAN SEPULVEDA TOBAR, ignoro profesión u oficio, RUT N°12.976754-5, domiciliado en Bombero Garrido Pasaje San Marco N°1830, comuna de Curicó, en razón de los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Y DE DERECHO. Que, a partir del 11 de mayo de 2022, comenzó la relación laboral con el demandado, en conformidad a los artículos 7 y 8 inciso 1° del Código del Trabajo. 1. Determinación de la Naturaleza de los Servicios y del Lugar en que se Prestan: Como “ayudante de reparto” los servicios prestados eran para la empresa PRISA DEPOT en camiones de mi ex empleador. Cabe consignar que el referido contrato de trabajo no se encontraba escriturado. 2. Monto, Forma y Período de Pago de la Remuneración Acordada: Tenía derecho a devengar una remuneración mensual liquida ascendente a la suma de $500.000.- (quinientos mil pesos). Debiendo pagarse las cotizaciones de AFP, AFC y Salud adicionales a dicha suma. 3. Duración y Distribución de la Jornada Ordinaria de Trabajo: La jornada de trabajo era de lunes a sábado, desde las 07:00 horas en adelante sin determinación de hora de término de la jornada. 4. Inicio y termino del contrato: Comencé a trabajar el 11 de mayo de 2022, bajo régimen de subordinación y dependencia, y laboré en forma ininterrumpida hasta el día 30 de septiembre de 2022, fecha en que fui despedid0 por el demandado, sin causa justificada, no se me entregó ninguna comunicación por escrito, no se me explicó ni los fundamentos de derecho como tampoco los hechos para proceder a mi despido. La relación laboral en cuanto a su duración era indefinida por cuanto en su inicio no se estipula duración alguna ni menos quedo sujeta a una obra o faena determinada. En el lugar de trabajo no existía registro de asistencia. 5.- CONCEPTOS DEMANDADOS En base a la exposición clara y circunstanciada de los hechos y consideraciones de derecho expuestas en el presente libelo, mi ex empleador, me adeuda las siguientes indemnizaciones, a saber: Indemnización por falta de aviso previo $611.000.- Feriado proporcional $122.202.- Asimismo, el demandado me adeuda todas las cotizaciones de seguridad social destinadas al fondo de pensiones, de salud y del seguro de cesantía, todas correspondientes al periodo trabajado desde 11 de mayo de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2022. Cotizaciones Previsionales: Cabe hacer presente que al momento de mi despido no se exhibió las cotizaciones del AFP, FONASA y AFC durante todo el periodo laborado, por lo tanto, el demandado deberán convalidar el despido acompañando los comprobantes de pago de las cotizaciones del seguro de cesantia que así lo acrediten. En caso contrario deberán pagar las remuneraciones correspondientes hasta que se produzca la convalidación del despido. Hago presente que S.S. deberá ordenar que las indemnizaciones demandadas en la presente acción, la demandada deba pagarlas con los reajustes e intereses que dispone el artículo 63 del Código del Trabajo; además, al no tener motivo para plausible para litigar, se le condena al pago de las costas de la causa. ANTECEDENTES DE DERECHO. A.- Respecto de la existencia de la relación laboral Esta parte dema
Fallo
POR TANTO, en virtud de lo expuesto y lo dispuesto en las normas legales citadas, en el cuerpo de la presente demanda y todas las normas aplicables en la especie, artículos 4 inciso 1°; 5; 7; 8 inciso 1°; 9 incisos 1° y 4°; 10; 11 inciso 1°; 45; 63 incisos 1° y 3°; 415 letra g); 417; 418 inciso 1°; 419; 420 letras a), b), c) y g); 421 inciso 2°; 423; 424; 425 al 437, 439, 440 al 462; 474 al 484; 505; 510 incisos 1° y 6° y 513, todos del Código del Trabajo y; los siguientes cuerpos legales, en lo pertinente: D. L. 3.500, de 1980, de fecha 13 de Noviembre de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16.744.-, de fecha 01 de Febrero de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 17.322.-, de fecha 19 de Agosto de 1970, del Ministerio del trabajo y Previsión social y; Ley N° 19.728.-, de fecha 14 de Mayo de 2001, del Ministerio del trabajo y Previsión Social; Ley N° 19.880.-, de fecha 29 de Mayo de 2003, del Ministerio Secretaría General del la Presidencia; DFL N° 2, de fecha 30 de Mayo de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; y demás normas vigentes sobre la materia, que S.S. estime pertinentes. SÍRVASE SS., tener por interpuesta Demanda por despido injustificado, indemnización por falta de aviso previo, Indemnización por años de servicios, e incremento por la causal invocada y nulidad del despido en contra de la mi ex empleador FERNANDO ESTEBAN SEPULVEDA TOBAR, ya individualizado, acogerla a tramitación, y dar lugar a ella en to
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Curicó, veinte de enero de dos mil veintitrés No encontrándose en funciones el día de hoy y sólo para efectos informáticos; incorpórese a continuación de la presente resolución, la sentencia definitiva dictada en autos por la Magistrada doña María Constanza Cabello Pino, Jueza Suplente. RIT O-306-2022 RUC 22- 4-0442201-8 Proveyó don ERICK FABIAN RIOS LEIVA, Juez Titular del Juzgado de Letras del T
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