Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

QUITRAL/BANCO SANTANDER-CHILE CHILE

Rol

O-234-2022

Fecha

20 de enero de 2023

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, comparece don EXEQUIEL ALFONSO QUITRAL CORDERO, dependiente, domiciliado en Isla Bajo s/n, Sagrada Familia, quien interpone demanda laboral en procedimiento de aplicación general, en contra de su ex-empleador, BANCO SANTANDER CHILE, persona jurídica de su giro, la que de conformidad a lo establecido en el art. 4 inc. 1º del C. del Trabajo es representada por doña RUTH COFRÉ MARTÍNEZ, agente de sucursal Work Café, ambos domiciliados en Estado Nº 336, Curicó, por las razones de hecho y derechos que a continuación se señalan: 1.- ASPECTOS Y CONDICIONES GENERALES DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.- Tiempo laborado: Trabajé por TREINTA Y TRES (33) AÑOS para el Banco demandado, esto es, entre el 03 de agosto de 1989 y el 13 de junio de 2022, fecha en la que fui despedido por causal improcedente y sin aviso previo. 2.- Funciones y lugar de trabajo: A la fecha de mi despido tenía el cargo de “Jefe de Servicio a Clientes II» en las dependencias del Banco Santander (Work Café) ubicadas en Estado Nº 336, Curicó. Sin embargo, desde el día 19 de mayo del presente y hasta la fecha de mi despido, me encontraba temporalmente realizando labores de Jefe de Servicios en la sucursal contigua del Banco Santander ubicada en calle Estado Nº356, Curicó, por cuanto el funcionario titular de la sucursal se encontraba con licencia médica. 3.- Remuneración: Para los efectos del artículo 172 del C. del Trabajo, mi última remuneración asciende a la suma de $2.407.269.- 4.- Tipo de contrato: Escrito e indefinido. 2.- EN CUANTO AL DESPIDO: 2.1.- Tal como se indicó, comencé a trabajar para la demandada el 03 de agosto de 1989, prestando servicios en el Área de Operaciones del entonces Banco Centro, el que luego pasó por varias fusiones bancarias hasta llegar al actual Banco Santander (Banco Centro hispano, Banco O’Higgins, Banco Santiago). A lo largo de estos 33 años me he desempeñado en distintas áreas del Banco dentro del área de operaciones, en labores de caja, canje, cuentas corrientes

Fundamentos

motivos del despido, lo que en todo caso no se explicita en la carta. La improcedencia de mi despido radica en que al comunicar la decisión la ex empleadora no ha especificado ni concretizado la necesidad que alega, y ello es relevante puesto que: 1.- El propio art. 161 inc. 1º del C. del Trabajo es claro en cuanto a que las «necesidades» de la empresa, del establecimiento o del servicio son tres (3) «necesidades» legalmente diversas, puesto que el legislador utiliza la interjección «o» y no «y», de modo que son excluyentes unas de otras. 2.- Por otra parte, si la necesidad es de la «empresa», en la carta no se hace alusión alguna a dicha entidad, sino sólo al «local», sin precisar a cuál de las 358 sucursales que tienen en Chile se refiere. 3.- Si la necesidad es del «establecimiento», entonces resulta incomprensible que en el fundamento jurídico de la comunicación de despido se señale que mi despido se sustenta en la necesidad de la «empresa». La misma objeción se aplica al caso de que la necesidad sea del «servicio», cuestión que, reitero, la comunicación no aclara. 4.- No es una mera cuestión de subsunción o de aplicación del Derecho, es una cuestión de claridad y precisión que se exige del empleador para sustentar la decisión de desvincular al trabajador. Y dicha claridad tiene íntima relación además con la exigencia procesal del art. 454 Nº 1 inc. 2º del C. del Trabajo. 3.4.2.- Siguiendo los cuestionamientos anteriores en relación a la ambigua e imprecisa carta de despido, en este punto, y en relación a la confusión conceptual de la contraria, surgen al menos dos interrogantes que remarcan la improcedencia de mi despido: a) La carta no explica por qué razón el supuesto proceso de «reorganización» hacía necesario mi despido y no el de otro u otros trabajadores de la misma «unidad», de la misma «empresa» o del mismo «servicio». b) Dado que la carta cita expresamente y alude simultáneamente a las necesidades de la «empresa» (Banco Santander Chile), del «establecimiento» (todas y/o alguna de las 358 sucursales que Banco Santander tiene en Chile), y del «servicio» (área de servicio a clientes), ¿ello quiere decir que simultáneamente la necesidad se presenta en todo el Banco Santander, en la totalidad de sus 358 sucursales y en la totalidad de los servicios que presta? En tal caso, ¿qué tiene de especial mi despido singular para ser la consecuencia de la necesidad de reestructuración de la totalidad y completitud de la demandada? ¿Así era de relevante mi cargo y mi función para la demandada? En consecuencia SSª, y bajo este argumento «formal», el despido resulta igualmente improcedente. 3.5.- En conclusión: Hasta la fecha actual ignoro por completo por qué motivo la empresa decidió desvincularme, por qué quiso reemplazarme, e ignoro asimismo por qué razón en la carta de despido (utilizada en a lo menos los últimos tres años) se dan explicaciones a tal punto ambiguas e imprecisas que carecen de toda veracidad. Conteste con todo lo anterior,

Fallo

fallo de unificación que: «… si el empleador pretende desvincular a un trabajador tiene que indicar en la carta de despido tanto la causal legal como los hechos en que se funda, los que han de ser específicos y no genéricos, pues la última norma citada, que regula cómo debe rendirse la prueba en los juicios sobre despido, señala que tiene que ofrecerla, en primer lugar, el demandado, quien debe acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos 1 y 4 del artículo 162, sin que pueda alegar otros distintos como justificativos del despido; lo que confirma que es lo que en ellas se expresa lo que determina qué hechos deben probarse en la audiencia de juicio, por lo que tiene que ser suficientemente explícita para dar lugar a la etapa probatoria;» (fallo de Unificación Rol 20.043, de 15.9.2016). 2 Sentencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, de 23.07.2003, en los autos Rol Nº 1.209-2003, y asimismo sentencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de La Serena, en causa Rol Nº 25-2009, de fecha 27.04.2009. 3 «Que en consecuencia, al haberse recibido la causa a prueba fijándose como único e impreciso punto “Hechos en virtud de los cuales se puso término a la relación laboral por parte del empleador” y habiéndose permitido recibir prueba tendiente a establecer esos indeterminados. Lo anterior constituye inclusive un criterio ya uniforme desde el antiguo proceso laboral. 3.3.- El despido es indebido por no indicarse en la co

Texto Completo (Preview)

Curicó, veinte de enero de dos mil veintitrés No encontrándose en funciones el día de hoy y sólo para efectos informáticos; incorpórese a continuación de la presente resolución, la sentencia definitiva dictada en autos por la Magistrada doña María Constanza Cabello Pino, Jueza Suplente. RIT O-234-2022 RUC 22- 4-0423978-7 Proveyó don ERICK FABIAN RIOS LEIVA, Juez Titular del Juzgado de Letras del T

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica