Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

FERRADA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD CHILLAN - DAEM

Rol

T-57-2022

Fecha

20 de enero de 2023

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: ANGÉLICA ANDREA FERRADA ULLOA, cesante, cédula nacional de identidad Nº 18.452.477-5, domiciliada para estos efectos en Bulnes Nº 470, oficina 133, comuna y ciudad de Chillán, deduce demanda de tutela Laboral, por despido discriminatorio, en razón de su estado de salud, en contra de mi ex empleador ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN, RUT 69.140.901-5, representada legalmente, conforme el artículo 4 del Código del Trabajo, por CAMILO FRANCISCO BENAVENTE JIMENEZ, cédula nacional de identidad 10.734.673-2, Alcalde, ambos domiciliados en calle 18 de Septiembre Nº 510, Comuna de Chillán. Expone que Ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la denunciada, a partir del 16 de mayo de 2016. El cargo que desempeñaba para la demandada, hasta el término de mi relación de carácter laboral, era de PREVENCIONISTA DE RIESGOS, en la Dirección de Educación Municipal, ubicada en Rosas N°530. Con fecha 22 de marzo de 2022, se le informa el término de su contrato de trabajo, a contar del 23 de marzo de 2022, por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Hace presente que entre los antecedentes de la causal invocada por la demandada, se afirma que “conforme los datos históricos correspondientes entre los años 2016 y 2020, se ha observado una disminución de la matricula comunal de los establecimientos educacionales de la comuna, lo que ha reproducido negativamente en los ingresos por subvención regular”. No obstante, si ello fuere efectivo, en que tiene relación a la actividad que la demandante llevaba a cabo; sus labores estaban centradas en actividades, en todas las fases de la actividad de la organización, con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo, tanto en las escuelas y salas cunas que se encuentran bajo la administración de la denunciada. Sus labores estaban dadas para proteger a los trabajadores que desempeñan sus funciones en las escuelas y salas cunas, y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Las partes están de acuerdo en: 1.- Existencia de la relación laboral entre las partes la que comenzó el día 16 de mayo de 2016. 2.- Que las funciones que prestaba la actora era prevencioncita de riesgos del nivel central de la Dirección de Educación. 3.- Monto de la última remuneración mensual devengada $882.501 pesos. 4.- Las partes suscribieron finiquito con fecha 08 de abril de 2022. En la cual consta reserva de derechos de la denunciante. 5.- Que la causal invocada para el despido es la del 161 inciso 1° del Código del Trabajo. 6.- Que el empleador realizó el descuento del aporte al Seguro de Cesantía a la indemnización por años de servicio y que corresponde a la suma de $936.730 pesos. 7.- Que se pagó en el finiquito la indemnización por años de servicios equivalente a la suma de $5.295.006 pesos. 8.- Fecha de término de la relación laboral, el día 22 de marzo de 2022. SEGUNDO: Controversia: 1.- Existencia de indicios suficientes de haberse producido vulneración de las garantías denunciadas por la actora. En la afirmativa, hechos que la constituyen. 2.- Efectividad que el despido habría estado fundado en circunstancias objetivas distintas a las alegadas por la actora. Hechos y circunstancias. 3.- Efectividad que se hizo necesaria la desvinculación de la actora por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. En la afirmativa, hechos que configuran la causal. 4.- Efectividad de ser procedente la devolución del aporte de la AFC descontado de la indemnización por años de servicios. En la afirmativa, hechos y circunstancias. TERCERO: Prueba rendida por la demandante. DOCUMENTAL: 1.- Aviso de término de relación laboral dirigido a la actora con fecha 22 de marzo de 2022, por la causal del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo. 2.- Finiquito celebrado entre las partes el 08 de abril de 2022. 3.- Legajo de licencias médicas emitidas a nombre de la actora entre el 17 de enero de 2022 y el 12 de abril de 2022. 4.- Captura de pantalla de la página web www.portaltransparencia.cl correspondiente a la demandada, donde consta que Cristian Araya es Prevencionista de Riesgos de la Dirección Educacional con fecha de inicio el 23 de marzo de 2022.https://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/buscadores? search_org=MU042&search_usr=prevencionista%20de%20riesgos. CONFESIONAL. Rindió prueba confesional don Marco Aguilera Marchant. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS. La parte demandante dio por cumplida la siguiente exhibición de documentos: 1.- Contratos de trabajo, anexos de contratos de trabajos con funciones del cargo y nombramientos, celebrados entre las partes, con la debida suscripción por parte de la actora. 2.- Contratos de trabajo de los trabajadores que ejercían funciones de Prevención de Riesgos en la Dirección de Educación Municipal DAEM de la demandada, entre marzo de 2016 y Agosto de 2022, inclusive. 3.- Contrato de trabajo, anexos de contratos de trabajos y nombramientos celebrados por la de

Fallo

Por lo expuesto y lo dispuesto en los art. 2, 5, 420, 425, 454, 456, 459, 485 y siguientes del código del trabajo, se acoge la demanda y se declara: I.- Que, se acoge la demanda y la demandada ha infringido el principio de no discriminación y en consecuencia, se le condena a pagar las siguientes prestaciones: a) $7.060.008; por concepto de indemnización adicional por despido vulneratorio (equivalente a ocho remuneraciones). b) $1.588.502.- por concepto de recargo legal del 30% según lo indicado en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. c) $936.730.- por concepto de reintegro del aporte del empleador al seguro de cesantía. II.- Las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, se condena en costas a la demandada. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Regístrese y comuníquese. RIT: T-57-2022 RUC: 22- 4-0405966-5 Dictada por Juez(a) Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Tutela MATERIAS: Tutela Laboral Por Despido Discriminatorio DEMANDANTE: Angélica Andrea Ferrada Ulloa DEMANDADO: Ilustre Municipalidad Chillan - Daem RIT: T-57-2022 RUC: 22- 4-0405966-5 ________________________________________/ Chillán, veinte de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: ANGÉLICA ANDREA FERRADA ULLOA, cesante, cédula nacional de

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