FONDO DE INVERSION PRIVADO ECAPITAL/SERVICIO SALUD ARAUCANÍA SUR
Rol
C-2194-2020
Fecha
12 de marzo de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1 con fecha 08 de mayo de 2020, comparece don Phillipe Soumastre Dreiman, abogado, domiciliado en Santiago, en Cerro El Plomo 5420, Piso 18, comuna de Las Condes, correo electrónico phillipe@soumastre.cl en representación del FONDO DE INVERSION PRIVADO ECAPITAL, el cual es administrado por ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN AMICORP S.A., quien confirió mandato a EMPRENDER CAPITAL SERVICIOS FINANCIEROS SPA, cuyo representante legal es don Hugo Baranda Peralta, ingeniero civil industrial todos con domicilio en calle Cerro El Plomo Nº 5420, piso 18, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y deduce demanda en juicio ordinario menor cuantía de cobro de pesos en contra de SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Rene Manuel Lopetegui Carrasco, ingeniero comercial, o por quien lo subrogue, reemplace o se halle en su lugar como representante legal al momento de practicarse la notificación, todos domiciliados en Arturo Prat N°969, comuna de Temuco. Pide se tenga por interpuesta la demanda, y en definitiva se condene al demandado a pagar a su representado la suma de $21.613.107, más reajustes e intereses respectivos, con costas. Funda su demanda en que su representada es dueña y legitima tenedora crédito contenido en la factura emitida por INGETAL INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A., empresa que suscribió un contrato de Factoring con su representada, la cual no ha sido pagada a la fecha. Dicha factura fue emitida a la demandada. El detalle de la factura impaga cedida es el siguiente: 1. Factura N°5083, emitida con fecha 29 de diciembre de 2017, por un monto de $21.613.107.- Expresa que esta factura es electrónica, que se acompaña junto con su certificado de anotaciones en el registro de cesión, donde consta la “Cesión del crédito” mismo; dando así cumplimiento al requisito que exige el artículo 9 de la ley 19.983. Agrega que dicha factura fue recepcionada y aceptada, sin que fuera devuelta al m
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con el objeto de acreditar los fundamentos de su acción, el demandante acompañó al folio 3: a) Cuadruplicado Cobro Ejecutivo Cedible de factura N°5083 emitida el 29 de diciembre de 2017 por INGETAL Ingeniería y Construcción S.A. a nombre de Servicio de Salud Araucanía Sur, referida a estado de pago N°4 Obra Normalización Hospital Comunitario y Familiar dr. Eduardo Gonzalez de Cunco, por un monto de $21.613.107, firmada por Sergio Silva Verdugo con fecha 29 de diciembre de 2017; b) Registro de aceptación o reclamo de un DTE, de la página de SII, referente a la factura 5083 referida; c) Certificado de anotación en el registro, referente a Factura 5083, que refiere fue cedida a la demandante por INGETAL, fecha de inicio cesión 05 de enero de 2018 y fecha último vencimiento el 28 de enero de 2018. SEGUNDO: Que por su parte la demandada acompañó al folio 59 y 60 los siguientes documentos: 1) Resolución N°134, de fecha 21 de octubre de 2014, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, que modifica resolución que indica y aprueba el texto formato tipo de bases administrativas para la construcción, habilitación, normalización, reposición o remodelación de infraestructura en salud; 2) Resolución Exenta N°6564, de fecha 23 de diciembre de 2015, de la Dirección del Servicio de Salud Araucanía Sur, que aprueba contrato de ejecución de obra “Normalización Hospital Familiar y Comunitario Dr. Eduardo Gonzalez G, Cunco”, de fecha 17 de diciembre de 2015, suscrito con INGETAL Ingeniería y Construcción S.A.; 3) Resolución Exenta N°8352, de fecha 04 de octubre de 2017, de la Dirección del Servicio de Salud Araucanía Sur, que aprueba modificación contrato de ejecución de obra “Normalización Hospital Familiar y Comunitario Dr. Eduardo Gonzalez G, Cunco”, de fecha 12 de julio de 2017, suscrito con INGETAL Ingeniería y Construcción S.A; 4) Resolución N°032 de fecha 15 de abril de 2019, de la Dirección del Servicio de Salud Araucanía Sur, que declara término anticipado contrato de ejecución de obra “Normalización Hospital Familiar y Comunitario Dr. Eduardo Gonzalez G, Cunco”, de fecha 17 de diciembre de 2015, suscrito con INGETAL Ingeniería y Construcción S.A; 5) Resolución judicial de fecha 11 de julio de 2019 del Primer Juzgado Civil de Concepción, Rol C-4149- 2019, caratulada Volcomcapital Administradora General de Fondos S.A.; 6) Certificado Folio N°247904, de fecha 22 de julio de 2019, emitida por Jefa Subdepto. de Procedimientos Concursales Por Orden del Superintendente de Insolvencia y Reemprendimiento; 7) Solicitud de retención al estado de pago modificatorio 1 N°4, de fecha 29 de diciembre de 2017, emitido por don Sergio Silva Verdugo, Constructor Civil, ITO Cunco del Servicio de Salud Araucanía Sur, por un monto total de $3.821.584; 8) Ordinario N°289, de fecha 29 de diciembre de 2017, de don Vicente Arevalo Gajardo, Jefe Depto. Inversiones a doña Yasna Gutierrez Santibañez, Jefa (S) Depto. de Finanzas, envía para cancelación de est
Fallo
se resuelve: Que SE ACOGE EN PARTE, la demanda de cobro de pesos interpuesta por el abogado don Phillipe Soumastre Dreiman, abogado, en representación del FONDO DE INVERSION PRIVADO ECAPITAL, en contra de SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR, en consecuencia se condena a ésta última al pago de la suma de $3.821.584 (tres millones ochocientos veintiún mil quinientos ochenta y cuatro pesos), más los reajustes e intereses indicados en el motivo quinto; sin costas. Regístrese y notifíquese. Rol C-2194-2020. DICTADA POR DOÑA PATRICIA ALEJANDRA RIOS ROJAS. JUEZ SUBROGANTE DEL TERCER JUZGADO EN LO CIVIL DE TEMUCO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, doce de marzo de dos mil veintidós. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-03-12T12:13:49-0300
Texto Completo (Preview)
C-2194-2020 NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : C-2194-2020 CARATULADO : FONDO DE INVERSION PRIVADO ECAPITAL/SERVICIO SALUD ARAUCANÍA SUR Temuco, doce de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Al folio 1 con fecha 08 de mayo de 2020, comparece don Phillipe Soumastre Dreiman, abogado, domiciliado en Santiago, en Cerro El Plomo 5420, Piso 18, comuna de Las Co
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