Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

SOCIEDAD PRODUCT TRADE G&N LTDA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PTO. MONTT

Rol

I-66-2022

Fecha

20 de enero de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de NICOLE JARAMILLO GUZMAN, abogada, en representación de SOCIEDAD PRODUCT TRADE G&N LTDA., del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en calle Antonio Varas 216, oficina 903, Puerto Montt, interpone reclamo judicial de acuerdo al artículo 504 y 512 del Código del Trabajo en contra de INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PTO. MONTT, representado por don Cristián Alejandro Espejo Villarroel funcionario público, ambos con domicilio en calle Benavente Nº 486, comuna de Puerto Montt, respecto de la Resolución Nº 1001-2995/2022 de fecha 22 de julio de 2022 que resolvió la solicitud de Reconsideración Administrativa de las Resoluciones de Multa Nº 7713/2022/57-1 y 2, en virtud de los siguientes argumentos de hecho y derecho: Resolución reclamada: La Resolución reclamada consiste en la Resolución Nº 1001-2995/2022 de fecha 22 de julio de 2022 que resolvió la solicitud de Reconsideración Administrativa de las Resoluciones de Multa Nº 7713/2022/57-1 y 2 de fecha 22 de abril de 2022 dictada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PTO. MONTT, órgano administrativo representado por don Cristián Alejandro Espejo Villarroel, funcionario público, quien, para estos efectos, representa a la reclamada. El presente reclamo judicial tiene por objeto que SS., apreciando los hechos alegados, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 512 del Código del Trabajo resuelva dejar sin efecto parcialmente la Resolución Nº 1001-2995/2022 de fecha 22 de julio de 2022 en cuanto su dictación no se ajustó a lo prescrito en el artículo 511 del Código del Trabajo, al no ponderar la totalidad de los argumentos presentados por su parte, en especial respecto a la improcedencia de la cuantía de la multa cursada. Antecedentes del reclamo: Con fecha 22 de abril de 2022, en el curso de un procedimiento de conciliación efectuado por doña Maria Elena Gallardo Antipa, fiscalizadora de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, se cursó las siguientes multas a su representada, ascendente a la suma de 2 IMM y 60 UTM respectivamente, según se consigna en la resolución de multa: a) Multa N°1: "No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar la audiencia de conciliación, según el siguiente detalle: Comprobantes de pago de remuneración de los meses de enero de 2022, febrero de 2022 y marzo de 2022, Contrato de Trabajo en original o bien fotocopia autentificada ante notario, libro auxiliar de remuneraciones del mes de marzo de 2022 y registro de asistencia de los meses enero de 2022, febrero de 2022 y marzo de 2022, respecto de la trabajadora que a continuación se indica: María Elba Velásquez Loncochino, Lo anterior según acta de comparendo de conciliación de fecha 22.04.2022”. El enunciado de la supuesta infracción es “no exhibir toda la documentación necesaria para efectuar la conciliación.” En esta sanción, se indica

Fallo

se resuelve sólo dejar sin efecto la Multa Nº 1, y respecto de la Multa Nº 2, rebajar la sanción en un 50% de 60 a 30 UTM, argumentando que el empleador no acredita el error de hecho alegado no desvirtuando la presunción legal de veracidad de los hechos constatados por la fiscalizadora. Descargos formulados en sede administrativa: Error en la cuantía de la infracción cursada e infracción al principio de proporcionalidad. Se ha sancionado a su representada por dos multas por 2 IMM y 60 UTM, respectivamente, sin perjuicio de no existir mención alguna por parte del fiscalizador para entender de qué forma efectuó el cálculo a partir del cual justifique el monto máximo establecido en el Código del Trabajo en esta materia. En relación a lo anterior, el Código del Trabajo dispone: “Artículo 506. Las infracciones a este Código y sus leyes complementarias, que no tengan señalada una sanción especial, serán sancionadas de conformidad a lo dispuesto en los incisos siguientes, según la gravedad de la infracción. Para la micro empresa y la pequeña empresa, la sanción ascenderá de 1 a 10 unidades tributarias mensuales. Tratándose de medianas empresas, la sanción ascenderá de 2 a 40 unidades tributarias mensuales. Tratándose de grandes empresas, la sanción ascenderá de 3 a 60 unidades tributarias mensuales.” En este sentido, hay que considerar el principio de proporcionalidad que debe encontrarse presente en todo procedimiento administrativo, y según el cual debe atenderse a la graved

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Puerto Montt, veinte de enero de dos mil veintitrés. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de NICOLE JARAMILLO GUZMAN, abogada, en representación de SOCIEDAD PRODUCT TRADE G&N LTDA., del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en calle Antonio Varas 216, oficina 903, Puerto Montt, interpone reclamo judicial de acuerdo al

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