Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique

CÁRDENAS/SERVICIO DE SALUD AYSEN

Rol

T-28-2022

Fecha

20 de enero de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Daño moral, Despido indirecto, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Comparece doña CARMEN GLORIA MARTÍNEZ CÁRDENAS, abogada, cédula de identidad N° 10.550.568-K, con domicilio en Arturo Prat 551, 2° piso, Coyhaique, actuando en representación convencional de doña LORETO RUTT CÁRDENAS CARRASCO, ingeniera informática, cédula de identidad N° 17.847.465-0, domiciliada en Pje. Santa Eliana s/n, Lote 204 Sector El Verdín, Coyhaique, e interpone demanda en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, particularmente las garantías de derecho a la integridad física y psíquica y el derecho al honor así como la condena de la demanda al pago de las indemnizaciones legales procedentes y por daño moral, en contra del SERVICIO DE SALUD AYSÉN, RUT N° 61.607.800-3, representado legalmente por su Director don GABRIEL BURGOS SALAS, cédula nacional de identidad N° 12.724.540-1, ambos con domicilio en Dr. Jorge Ibar N° 168, Coyhaique, solicitando desde ya se haga lugar a la pretensión de esta parte y en consecuencia se condene a la demandada a cumplir las prestaciones que señalará más adelante, por las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación expone: LOS HECHOS I.- ANTECEDENTES SOBRE LA RELACIÓN LABORAL DE LAS PARTES, RELEVANTES JURÍDICAMENTE PARA EL CASO DE MARRAS 1) Sobre el vínculo laboral en específico: a) Mi representada estuvo vinculada con su empleadora, el Servicio de Salud Aysén, desde el mes de enero del año 2015 hasta el 09 de junio del año 2022 de forma ininterrumpida. b) Durante el período que perduró la relación laboral, la trabajadora se desempeñó en calidad de profesional toda vez que es ingeniera informática con calidad jurídica contractual de contratada, detentado a la época de producirse el término del vínculo contractual el grado 14° del escalafón funcionario para efectos de las remuneraciones percibidas por la actora. En lo que respecta al Servicio de Salud, la actora se desempeñó profesionalmente en la Sección Diseño e Innovación, en el Subdepto. de Tecnología de la In

Fundamentos

motivos de salud o en ejercicio de sus derechos laborales no se encontraban trabajando; en suma se sometió a mi representada a una exigencia improcedente respecto de una sola persona a propósito de funciones que en la realidad debieron ser asumidas por al menos 2 funcionarios, doña Loreto manifestó a su empleadora la sobrecarga de trabajo que implicaba responder a los requerimientos laborales y la necesidad de regularizar su situación delimitando de forma clara sus funciones y la ejecución de las mismas; toda vez que si bien en el papel obedecía a un área determinada, en los hechos las labores asignadas excedían con creces el ámbito de las funciones que por contrato le correspondían. A pesar de lo solicitado por la trabajadora, la respuesta de la empleadora siempre fue la misma: la falta de personal que realizara tales funciones y las excelentes aptitudes de mi representada para cubrir tales funciones. Lo irrisorio, es que para efectos legales al ser traspasada al área informática, el cargo de mí representada en el Servicio de Salud era el de "Profesional de diseño e innovación de Servicio de Salud Aysén". Eso derivó en que mi representada durante la pandemia que afectó a nuestro país y durante las cuarentenas decretadas por la autoridad sanitaria tuviera que trabajar hasta aproximadamente las 3 AM para poder cumplir los plazos y las diferentes responsabilidades que se le otorgaban y que fueron en aumento durante el año 2019. - Afectación a la salud de la trabajadora: Siendo así las cosas y habiendo soportado mi representada las condiciones laborales impuestas de facto por la empleadora por 1 año y 8 meses, es que su mente y cuerpo comienzan a resentir la exigencia desmedida a la que fuera sometida; presentando episodios de angustia, ansiedad, labilidad emocional, irritabilidad, insomnio, cefalea y somatización de la presión laboral que sobrellevaba con consecuencias en su integridad física, padecimientos que se acreditarán en este proceso fehacientemente.- El hecho que la llevo a requerir atención médica fue luego que de vuelta de un viaje a Puerto Aysén mientras conducía recibe una llamada de su jefatura, la que no puede contestar, momento en el cual comienza con temblores en su cuerpo (costado izquierdo), por lo que decide detener el auto asustada de que pudiese pasarle algo, ante lo ocurrido decide ir a consultar con psiquiatra quien la deriva a ACHS. Mi representada comenzó a experimentar en consecuencia un burn out laboral que tuvo repercusiones en su vida privada. Los síntomas fueron aumentando por lo que el Psiquiatra particular tratante emite Licencia Médica tipo 6 por 15 días a contar del 21 de Marzo de 2022 y prescribe psicofármacos (Sertralina 50 mg), medicamentos que solo aminoraron parcialmente los padecimientos de la trabajadora. - Con fecha 30 de marzo de 2022, se constata el ingreso de la trabajadora a la Asociación Chilena de Seguridad en calidad de paciente, conforme a la sintomatología descrita precedentemente y en razón d

Fallo

por tanto no hablamos de cualquier trabajadora sino más bien de una persona sumamente comprometida y que significó un permanente activo en el capital humano del Servicio de Salud Aysén. Asimismo la calidad del trabajo realizado por mi representada quedó plasmado en sendas anotaciones de mérito en la hoja de vida de la trabajadora, dando cuenta del compromiso con sus labores y el carácter colaborativo potenciando el trabajo en equipo; sin embargo a una trabajadora de esas características se le vulneró de manera tal sobrexigiendo sus capacidades y abusando de cierta manera de su buena voluntad, desatendiendo las solicitudes de mi representada en pos de mejorar y delimitar organizacionalmente su cargo y funciones, haciendo uso de su trabajo como un comodín para cubrir la inasistencia de algún colega o resolver emergencias, lo que terminó minando su salud psíquica y física de manera tal que al día de hoy se encuentra con tratamiento psicológico y dermatológico por la sobrecarga de labores, siendo incapaz de retornar al lugar de trabajo al que entregó por años lo mejor de sí. II.- SOBRE EL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL EN EL CASO DE MARRAS 1) Con fecha 9 de Junio de 2022, dado que mi representada se encontraba haciendo uso del permiso compensatorio que por ley le correspondía y que terminaba el día 8 de Junio de 2022; doña Loreto notifica mediante carta certificada su voluntad de no continuar trabajando en el Servicio de Salud Aysén atendido a las vulneraciones sufridas y conse

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Coyhaique, veinte de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Comparece doña CARMEN GLORIA MARTÍNEZ CÁRDENAS, abogada, cédula de identidad N° 10.550.568-K, con domicilio en Arturo Prat 551, 2° piso, Coyhaique, actuando en representación convencional de doña LORETO RUTT CÁRDENAS CARRASCO, ingeniera informática, cédula de identidad N° 17.847.465-0, domiciliada en Pje. Santa Eliana s/n, Lote 20

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