Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique

INVERSIONES AÉREAS PATAGONIA LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COYHAIQUE

Rol

I-12-2022

Fecha

20 de enero de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Comparece don SERGIO ALEJANDRO CORONADO ROCHA, abogado, Cédula de Identidad N° 12.732.041-1 en representación de INVERSIONES AÉREAS PATAGONIA LIMITADA, RUT N° 77.758.740-4, con domicilio en Aeródromo La Paloma H 7 y H 8, S/N, de la comuna de Puerto Montt, y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, deduce reclamación respecto de la Resolución de Multa Administrativa N° 6245/2022/21, vinculada a procedimiento de fiscalización 1101/2022/708, emanada de la Inspección del Trabajo de Coyhaique, notificada a esta parte mediante correo electrónico, con fecha 29 de Septiembre del 2022, solicitando desde ya que la reclamación sea acogida, dejando sin efecto la multa aplicada, en base a los siguientes antecedentes que pasa a exponer: A.- ANTECEDENTES 1.- Con fecha 5 de septiembre de 2022, en el marco de una fiscalización efectuada a mi representada, por la fiscalizadora de la Inspección del Trabajo de Coyhaique, doña Patricia Moyano, se habrían constatado los siguientes hechos objeto de infracción a normativa laboral: a.- No escriturar contrato de trabajo de Mary Chavarría O., RUT N° 10.122.535-6, ingresada con fecha 03.08.2022 y desempeña la función de ejecutiva. b.- No confeccionar comprobante de pago de remuneraciones del mes de agosto de 2022, respecto de la trabajadora Mary Chavarría Ovando. c.- No llevar un libro de registro de asistencia respecto la trabajadora Mary Chavarría Ovando, por el período del 3 de agosto de 2022 al 05 de septiembre del 2022. 2.- Respecto de la fiscalización realizada el 5 de septiembre, se levantó un acta, en la cual, adicionalmente, se citaba a mi representada para un comparendo a realizarse el día 13 de septiembre, a las 09:00, en dependencias de la Inspección del Trabajo de Coyhaique. 3.- En relación a la citación para el día 13 de septiembre, y previa autorización de la propia Inspección del Trabajo, esta parte efectuó una presentación por escrito, haciéndonos cargo de l

Fundamentos

Considerando que los hechos descritos configuran las infracciones que se encuentran previstas y sancionadas por las normas legales que a continuación se indican: 1. No llevar registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo. Norma infringida-sancionadora: Artículo 33 del Código del Trabajo y artículo 20 del reglamento N° 969 de 1933, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. 2. No escriturar contrato de trabajo. Norma infringida-sancionadora: Artículo 9 incisos 1° y 2° en relación con el inciso 6° del artículo 506 del Código del Trabajo. 3. No entregar comprobante de pago de remuneraciones o entregar sin las indicaciones legales. Norma infringida-sancionadora: Artículo 54, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. c.- Resuelvo, aplicar al infractor individualizado, por las infracciones señaladas, las multas administrativas a beneficio fiscal, que a continuación se indican: 1. Número de resolución 6425/22/21 1, cantidad 10 UTM 2. Número de resolución 6425/22/21 2, cantidad 5 UTM 3. Número de resolución 6425/22/21 3, cantidad 10 UTM B.- FUNDAMENTOS DE LA RECLAMACIÓN JUDICIAL Esta parte estima, conforme a los antecedentes y argumentos que se detallarán, que no se han verificado situaciones de incumplimiento o infracciones a la legislación laboral, por parte de mi representada, por lo que deben dejarse sin efectos las multas aplicadas por la Inspección del Trabajo de Coyhaique: I.- FALTA DE FUNDAMENTACIÓN 1. Alegación. El fiscalizador dictó la resolución de multa reclamada basándose en hechos infundados e inexistentes. 2. La multa no indica cómo se constató la infracción. Lo más relevante en este caso es que la multa no indica ni el más mínimo detalle de cómo es que el fiscalizador constató la infracción. ¿Cómo la Empresa puede defenderse frente a una multa cursada sin el contenido mínimo? Lo anterior no deja de ser grave considerando la presunción de veracidad que tienen las Actas de fiscalización y la cuantía de la multa cursada, lo que no se condice en lo absoluto con la poca prolijidad y detalle con que el fiscalizador cursó la multa dejando a la Empresa en la más completa indefensión sin poder hacerse cargo ni conocer a cabalidad los hechos que se le imputan. 3. La Inspección del Trabajo incumple su propia normativa. La poca prolijidad del fiscalizador al no fundamentar de manera correcta la multa omitiendo cómo verifico los hechos constatados, infringe la Circular N° 88 de la Dirección del Trabajo, órgano del cual dependen las Inspecciones del Trabajo, que establece lo siguiente: "Después de haber establecido los hechos, haberlos apreciado jurídicamente, haber resuelto que ellos eran constitutivos de infracción, y haber resuelto la multa aplicable, se completará con todos estos elementos en el "Formulario 09: Resolución de Multa", que los contendrá. Su llenado debe ser cuidadoso y completo pues, sin perjuicio de la simpleza y rapidez que permite, debe tenerse presente la alta calidad técnica que ex

Fallo

Por tanto, con el mérito de lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo y demás disposiciones legales aplicables, se tenga por presentada reclamación judicial, dirigida en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Coyhaique, solicita, en definitiva, deje sin efecto la Resolución impugnada, declarando: 1.- Que se deja sin efecto la Resolución de Multa Administrativa N° 6245/2022/21, por falta de fundamentación. 2.- En subsidio, que se deja sin efecto la Resolución de Multa Administrativa N° 6245/2022/21, por inexistencia de las infracciones. 3.- Que se condena en costas a la reclamada. SEGUNDO: Que, la reclamada contesta la demanda en los siguientes términos: LOS HECHOS 1.- Con fecha 05.09.2022 se origina de oficio fiscalización en atención a Programa Nacional de Fiscalización de Informalidad Laboral y Trabajo de Niños, Niñas y Adolescentes, códigos 7511 y 7512 respectivamente, instruido mediante Circular N° 11 de 17.02.2022 del Jefe del Departamento de Inspección de la Dirección del Trabajo; en el caso de la empresa reclamante, para revisar materias de Informalidad Laboral. La presente comisión se asignó a la fiscalizadora dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Coyhaique, doña Patricia Andrea Moyano Vera, bajo el N° 1101/2022/708. 2.- La reclamante fue informada del inicio de la fiscalización mediante acta suscrita por doña Mary Chavarría Ovando, cargo ejecutiva, con fecha 05.09.2022. Luego, la f

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Coyhaique, veinte de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Comparece don SERGIO ALEJANDRO CORONADO ROCHA, abogado, Cédula de Identidad N° 12.732.041-1 en representación de INVERSIONES AÉREAS PATAGONIA LIMITADA, RUT N° 77.758.740-4, con domicilio en Aeródromo La Paloma H 7 y H 8, S/N, de la comuna de Puerto Montt, y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes del Códi

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