BENJAMIN/CONSTRUCTORA PAOLA GONZALEZ ROJAS SPA
Rol
M-159-2022
Fecha
20 de enero de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos coetáneos al término de la relación individual de trabajo, indica que con fecha 30 de agosto de 2022, tras haber laborado normalmente esa jornada, reclamó a su jefatura a raíz de un descuento practicado por la suma de setenta mil pesos ($70.000.-) en las remuneraciones de Agosto de 2022, quien tras el reclamo le envió tras ello un mensaje a través de la aplicación telefónica de whatsapp en el cual indica “Quédese en la casa, no estoy para tu güeveo viejo. Mañana en la pega a las 08.00 horas”. A raíz de lo anterior se presenta el día 31 de agosto de 2022 a las 08,00 horas, sin embargo, al inicio de la jornada, Víctor Eduardo Navarro Fierro le despide y solicita que le firme un finiquito, el cual no le exhibió, pero que se niega a firmar dado que a esa fecha no había sido notificado formalmente del despido, así como tampoco se había dado los comprobantes de liquidación de remuneraciones de toda la relación laboral, las que se entregaron ante el fiscalizador de la Inspección del Trabajo. Hace presente que tras lo anterior, nunca recibió notificación alguna de la empresa dando cuenta de desvinculación. Del mérito de los antecedentes que se acompañan a esta presentación, de lo precedentemente expuesto, se puede afirmar con absoluta certeza lo arbitrario, improcedente y contrario a derecho que ha resultado ser la terminación de la relación laboral habida entre las partes, entre otras razones por que el despido fue hecho en términos informales de manera verbal; no hubo de por medio aviso escrito de la terminación de la relación laboral, infringiéndose la normativa del artículo 162 del Código del Trabajo. Sobre los hechos posteriores al término de la relación individual de trabajo refiere que el 09 de septiembre de 2022, interpuso el reclamo respectivo en la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, siendo citado en aquella oportunidad a una audiencia a celebrarse ante la oficina de dicha entidad el día 22 de Septiembre de 2022. Llegado el 22 de septiembre de 2
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes litigantes. Que en esta causa RIT: RIT: M-159-2022 RUC: 22-4-0443136-K , intervienen como demandante JONAS BENJAMIN, cédula nacional de identidad N°26.269.947-1 jornal en construcción, domiciliado en Población Don Sebastián de Rauquén, calle Sarajevo, casa N° 1416, Curicó; asistido y patrocinado por el abogado de la Defensoría Laboral de Curicó Carmen Patricia Véliz Silva, como demandada principal CONSTRUCTORA PAOLA GONZÁLEZ ROJAS SpA, del giro de su denominación, representada legalmente por Paola del Pilar González Rojas, domiciliados para estos efectos Población Don Sebastián de Rauquén, calle Copenhague N° 2775, Comuna de Curicó; haciendo presente que la demandada no asisten ni justifican inasistencia, ni designan en tiempo y forma abogado patrocinante ni apoderado, ni señalan forma de notificación, razón por la cual se debe continuar en su rebeldía para todos los efectos legales, afectándole todas las resoluciones dictadas en la presente causa sin necesidad de posterior notificación. Compareció también como demandado solidario o subsidiario, CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA INDEPENDENCIA S.A., empresa del giro de su nombre representada legalmente de acuerdo al artículo 4º inciso primero del Código del Trabajo por Jorge Ignacio Bartolomé Cecchi, Gerente General de la demandada, , todos domiciliados para estos efectos Avenida Uno Norte N° 1079, Oficina 101, Edificio Bicentenario, Comuna de Talca. SEGUNDO: Síntesis de la demanda, sus fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones. Que la demandante, accionan por calificación del despido y cobro de indemnizaciones, solicitando se acoja la demanda y en consecuencia se declare: Que la relación laboral habida entre esta parte y la empresa CONSTRUCTORA PAOLA GONZÁLEZ ROJAS S.P.A. se extendió ininterrumpidamente desde el 01 de Julio de 2022 hasta el 31 de Agosto de 2022. Que la relación laboral habida entre las partes era una por una obra o faena determinada. Que la última remuneración mensual devengada ascendió a la cantidad de quinientos cuarenta mil pesos ($540.000.-), o por el monto menor o superior que se determine conforme al mérito de los antecedentes. Se declare que durante la relación laboral habida con CONSTRUCTORA PAOLA GONZÁLEZ ROJAS S.P.A. en los términos expuestos en el cuerpo de este escrito, esta última tenía la calidad de contratista con CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA INDEPENDENCIA S.A., dentro de un régimen de subcontratación. Se declare que el despido fue injustificado. Se condene a CONSTRUCTORA PAOLA GONZÁLEZ ROJAS S.P.A., y solidaria o subsidiariamente, en este último caso si hicieren efectivo los derechos establecidos en el artículo 183 C inciso primero y tercero del Código del Trabajo, a CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA INDEPENDENCIA S.A., a favor de esta parte, a pagar lo correspondiente a la indemnización sustitutiva de aviso previo equivalente al monto de quinientos cuarenta mil pesos ($540.000.-), o por la suma mayor o men
Fallo
Por tanto, no se debe confundir el riesgo del negocio o empresa que conlleva el subcontrato laboral, con la propiedad y provisión de los medios para llevar a cabo dicho subcontrato. Ahora bien, establecida la figura de la subcontratación, nace para la empresa principal y contratista la responsabilidad solidaria. Por consiguiente, la CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA INDEPENDENCIA S.A. (empresa principal) se encuentra obligada en iguales términos que CONSTRUCTORA PAOLA GONZÁLEZ ROJAS S.P.A. (contratista y empleador directo) al pago de las obligaciones laborales y previsionales que éste último adeude a sus trabajadores. El artículo 183-B del Código del Trabajo dispone que “La empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral”. Por lo tanto, la CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA INDEPENDENCIA S.A., en su calidad de empresa principal es responsable solidariamente con CONSTRUCTORA PAOLA GONZÁLEZ ROJAS S.P.A. contratista y mi empleadora directa, en el pago de las obligaciones laborales y de seguridad social. Ahora bien, la regla general en materia de responsabilidad por incumplimiento de obligaciones laborales y previsionales en el trabajo en régimen de subcontratación es la solidaridad. Sin embargo, de acuerdo con el artículo 183 D inciso primero del Código del Trabajo,
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RIT: M-159-2022 RUC: 22-4-0443136-K Curicó, veinte de enero de dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes litigantes. Que en esta causa RIT: RIT: M-159-2022 RUC: 22-4-0443136-K , intervienen como demandante JONAS BENJAMIN, cédula nacional de identidad N°26.269.947-1 jornal en construcción, domiciliado en Población Don Sebastián de Rauquén, calle Sara
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