2º Juzgado Civil de Temuco

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./LARA

Rol

C-252-2021

Fecha

11 de marzo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 25 de enero de 2021 don Esteban García Nadal, abogado, domiciliado en calle La Bolsa Nº 81, Piso 6, comuna de Santiago, mandatario judicial, en representación convencional de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, sociedad anónima del giro de su denominación, representada por don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, Ingeniero Civil y don Gastón Bottazzini, economista, todos ellos domiciliados en calle Moneda Nº 970, piso 18, Comuna de Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de don MARIO LARA CACERES, empleado, domiciliado en Cam. Freire Villarrica Km 14, de la comuna de Freire, por las razones de hecho y de derecho que en su libelo expone. Que, con fecha 09 de febrero de 2022 consta que el ejecutado se da por expresamente notificado y requerido de pago, y opone excepciones a la ejecución. Que, con fecha 25 de febrero de 2022 el ejecutante evacúa el traslado de la excepción opuesta allanándose a la prescripción solicitada. Que, con fecha 28 de febrero de 2022 se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 25 de enero de 2021 don Esteban García Nadal, abogado, domiciliado en calle La Bolsa Nº 81, Piso 6, Comuna de Santiago, mandatario judicial, en representación convencional de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, sociedad anónima del giro de su denominación, representada por don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, Ingeniero Civil y don Gastón Bottazzini, economista, todos ellos domiciliados en calle Moneda Nº 970, piso 18, Comuna de Santiago, expone: En la representación que inviste, interpone la presente demanda ejecutiva en contra de don LARA CACERES MARIO, empleado, domiciliado en CAM FREIRE VILLARRICA KM 14, de la Comuna FREIRE, sobre la base de las consideraciones que a continuación pasa a exponer: Consta que don LARA CACERES MARIO, ya individualizado, adeuda a su representado el importe correspondiente al Pagaré Nº 1795965, suscrito por él a la orden del Promotora CMR Falabella S.A, el 10-12-2020, por la suma de $6.431.092, por concepto de capital, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes, en 1, cuota de $6.431.092, con vencimiento el 11-12-2020 Se estipuló que el capital adeudado devengaría desde el momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de su integra restitución o pago efectivo, el máximo interés que la ley permita estipular. Es del caso que don LARA CACERES MARIO, ha dejado de pagar a su representado la cuota con vencimiento 11-12- 2020, razón por la cual y de acuerdo a lo estipulado viene en hacer exigible, a contar de la fecha de presentación de la presente demanda, el total de la obligación insoluta, la que al asciende sólo por concepto de capital insoluto a $6.431.092, con más los intereses penales correspondientes, hasta la fecha del pago efectivo, con costas. Respecto de la citada obligación, la firma de quien concurre actuando en representación de don LARA CACERES MARIO, se encuentra autorizada por Notario Público, razón por la cual dicho instrumento goza de mérito ejecutivo, y siendo la obligación líquida, actualmente exigible y estando Foja: 1 la acción ejecutiva vigente, procede se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra. Por último, se estipuló que el Promotora CMR Falabella S.A. podría hacer exigible el pago total de la suma de la deuda o del saldo a que ésta se hallara reducida, considerando la presente obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Finalmente, consta que las partes constituyeron domicilio especial en la comuna de Freire, sometiéndose a la competencia de sus Tribunales de Justicia.

Fallo

Por lo expuesto, solicita tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en contra don LARA CACERES MARIO, ya individualizado, despachar desde luego mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $6.431.092.- más los intereses correspondientes, ordenando se siga adelante con esta ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que, con fecha 09 de febrero de 2022 don MARIO ENRIQUE LARA CÁCERES, chileno, casado, operador de maquinaria, C.I Nº 12.519.590-3, domiciliado en calle Anfión Muñoz Nº 550, local 43, de la ciudad de Villarrica, demandado, se opone a la ejecución, deduciendo la siguiente excepción: 1. La del Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es: “La Prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva” ANTECEDENTES PREVIOS: Que, para proceder con la ejecutiva en contra de un deudor, es necesario entre otros requisitos, que la acción que emana de la obligación no se encuentre prescrita, puesto que, en caso contrario, el titulo carecerá de fuerza ejecutiva y no podrá exigirse su cumplimiento. Para el caso que convoca, “Cobro de Pagaré”, cabe señalar que, tratándose de las acciones emanadas de un pagaré, el plazo de prescripción del portador contra el obligado al pago, es de 1 año, contado desde el día del vencimiento del documento, según lo señalado en el Artículo 98 de la ley 18.092.- Por otro lado, cabe señalar que el artículo 100 de la ley 18.092, señala que dicha

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Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-252-2021 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./LARA Temuco, once de Marzo de dos mil veintid só VISTOS: Que, con fecha 25 de enero de 2021 don Esteban García Nadal, abogado, domiciliado en calle La Bolsa Nº 81, Piso 6, comuna de Santiago, mandatario judicial, en representación convencional

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