Juzgado de Letras de Constitución

GODOY/INMOBILIARIA E INVERSIONES BAKER SPA

Rol

O-56-2022

Fecha

20 de enero de 2023

Materia

Despido injustificado, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos .3) consideraciones de derecho en que se fundamenta". En consecuencia, basta con leer la demanda, para dar nota que no cumple con la norma citada. Es así, que en el libelo pretensor se señala que se demandan comisiones pendientes por $ 8.000.000.- sin dar detalles de cómo arriba a esa cifra demandada. En los mismos términos, se demandan $ 4.060.320.- por concepto de 240 horas extraordinarias en los últimos seis meses, lo que es ininteligible, ya que no se desglosa cuantas horas se demandan mensualmente ni tampoco si con la mención de los últimos seis meses se refiere del año calendario o de la relación laboral, dejando a su parte en la indefensión, ya que no existe otro momento para que la demandada pueda hacer sus descargos sino en la contestación. Por último, en el mismo error se incurre en la demanda de indemnización por lucro cesante, ya que se demanda hasta julio de 2023, sin indicar mayores antecedentes, para arribar a esa conclusión. Concluye solicitando tener por opuesta excepción de finiquito y por contestada la demanda, se acoja la excepción respecto de todos los conceptos demandados o parcialmente respecto de uno o más de ellos, y en definitiva, se rechace la demanda, con costas. TERCERO: Audiencias. Que, a la audiencia preparatoria se celebró con la comparecencia de ambas partes, se incorporaron la demanda y su contestación. Se llamó a conciliación, la que no se produjo. Se evacuó por la demandante el traslado respecto de la excepción de finiquito, quedando su resolución para sentencia definitiva. Se establecieron hechos pacíficos, y se fijaron los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, en razón de los cuales se efectuaron los ofrecimientos de la prueba por ambas partes, y se citó a la audiencia de juicio, en la que las partes incorporaron prueba que estimaron pertinente dentro de la ofrecida. A cuya finalización, las partes hicieron sus observaciones a la prueba, quedando citados para notificación de sentencia. CUARTO: Prueba inco

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Demanda. Que, comparece doña CECILIA DEL PILAR GODOY LETELIER, R.U.N. Nº 13.354.291-4, Ejecutiva de ventas, domiciliada en Bulnes N° 185, Constitución, y deduce demanda por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de su ex empleador INMOBILIARIA E INVERSIONES BAKER S.p.A, del giro de su denominación, R.U.T. 76.540.986-1, representada legalmente por su gerente comercial don Andrés Larraín Correa, R.U.N. Nº 10.680.023-5, ambos domiciliados en la faena de la demandada, el proyecto inmobiliario “Rocas de la Iglesia”, ubicada en calle Las Camelias N° 1951, sector Villa Copihue, Constitución; manifestando que el día 15 de abril del 2020 fue contratada por la demandada como “Ejecutivo de Ventas del Proyecto Rocas de la Iglesia”, su función consistía en la promoción y ventas de departamentos en el proyecto inmobiliario indicado. Dentro de las ventas se incluía también venta directa a particulares, y también venta por medio de subsidio social DS19 de SERVIU. En principio su contrato era a plazo fijo, hasta el día 13 de junio de 2020. Dentro de las comisiones asignadas en el contrato correspondían a los siguientes rubros: “Sueldo base: Las partes acuerdan que el sueldo base del trabajador será la suma de 459.000- (Cuatrocientos cincuenta y nueve mil pesos) mensuales líquidos. Gratificación: Gratificación legal del 25%, con un tope de 4.75 ingreses mínimas mensuales c) Comisión Asegurada: Las partes acuerdan una comisión por dos meses de $150 000 pesos Comisión por Ventas: Las partes acuerdan una comisión por ventas de un 0.2% por promesa de venta firmada. Comisión Retenida: 0,1% contra la totalidad de escrituras de viviendas firmadas. Se deja constancia que la comisión del 0,1% contra firma de escrituras, se cancelaran una sola vez y siempre que haya sido firmada la totalidad de las escrituras de compraventa del proyecto materia del presente contrato. En el caso que el trabajador renuncié voluntariamente al trabajo encomendado en este contrato, la comisión retenida, citada anteriormente y que corresponde al 0,1% contra firmas de escrituras queda sin efecto. Las deducciones que la Empleadora podrá según los casos-practicar a las remuneraciones, son todas aquellas que dispone el artículo 58 del Código del Trabajo.” Hace presente que esta comisión retenida de Letra E, no fue pagada. Su jornada de trabajo era de martes a sábado de 09:00 a 13:00 horas, y de 14:00 a 18:00 horas. El 14 de junio de 2020 firma anexo de contrato que establece que el plazo del contrato será hasta el término del Proyecto Rocas de la Iglesia. Su remuneración bruta mensual era variable, y determinada conforme el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendente a $ 1.894.940.- El día lunes 12 de septiembre se le informa que está despedida con la justificación de que pretenden probar nuevas alternativas de venta, posteriormente dentro del día le envían carta de despido por medio de correo a la casilla electrón

Fallo

por tanto, a toda acción judicial o extrajudicial a su respecto; y el empleador a su vez, reconoce que no tiene cargo alguno en contra del trabajador (Lanata F., Gabriela, Contrato individual de trabajo, 3ª edición actualizada, Santiago, Chile, Legal Publishing, 2009, p. 291). Así, es posible establecer que el finiquito legalmente celebrado tiene la misma fuerza que una sentencia firme y ejecutoriada, y que da cuenta del término de la relación en las condiciones que consigna, motivo por el cual debe indicar que cada parte dio cumplimiento a las obligaciones emanadas del contrato laboral, o la forma en que las cumplirá, en el evento que algunas permanezcan pendientes. por otra parte, cabe destacar que en tal instrumento es factible que una de las partes manifieste discordancia en algún rubro, en cuyo caso el finiquito no tiene poder liberatorio, lo que se puede verificar ya sea porque uno de los comparecientes formuló la reserva correspondiente, o bien, porque se trata de derechos u obligaciones que no se especificaron o por cualquier otro motivo susceptible de ser considerado como uno que obste a entender que las partes pusieron término de manera integral a la relación laboral que las unió. En dicho sentido, la cláusula segunda del finiquito suscrito el 20 de noviembre de 2022 por la trabajadora, dispone: “Don(a) Cecilia del Pilar Godoy Letelier declara recibir en este acto, a su entera satisfacción, de parte de la Inmobiliaria e Inversiones Baker Spa la suma de $ 5.884.364

Texto Completo (Preview)

En Constitución, veinte de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Demanda. Que, comparece doña CECILIA DEL PILAR GODOY LETELIER, R.U.N. Nº 13.354.291-4, Ejecutiva de ventas, domiciliada en Bulnes N° 185, Constitución, y deduce demanda por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de su ex empleador INMOBILIARIA E

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