2º Juzgado Civil de Temuco

SCOTIABANK CHILE S. A./SANHUEZA

Rol

C-3618-2020

Fecha

11 de marzo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 05 de agosto de 2020 don Enzo Leonardo Coppa Hurtado, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, patente al día de la Ilustre Municipalidad de Providencia, con domicilio para estos efectos en Avda. Nueva Providencia 1881, Of. 2006-2007, Providencia, Santiago, mandatario judicial, en representación convencional de SCOTIABANK CHILE S.A., del giro de su denominación, cuyo representante legal es su Gerente General don Francisco Javier Sardón de Taboada, Abogado, y este a su vez en representación convencional de la Tesorería General de la República, entidad del giro de su denominación, cuyo Representante Legal es Doña PAMELA CUZMAR POBLETE, Ingeniero Civil Industrial, cesionario del crédito cuyo cobro se persigue por esta vía, todos domiciliados para estos efectos en Avda. Nueva Providencia 1881, Of. 2006-2007, Providencia, Santiago y en calle: O’Higgins 800, Curacautín, interpone la presente demanda ejecutiva en contra de doña LAURA FABIOLA SANHUEZA SCHWARZENBERG, ignora profesión u oficio, domiciliada en Los Renos 01980, comuna de Temuco, y parcela 16 Santa Ana, comuna de Curacautín, por las razones de hecho y de derecho que en su libelo expone. Que, con fecha 26 de mayo de 2021 consta notificación personal a la parte ejecutada. Que, con fecha 02 de junio de 2021 la ejecutada opone excepciones a la ejecución. Que, con fecha 20 de julio de 2021 la ejecutante evacúa el traslado de las excepciones opuestas. Que, con fecha 21 de julio de 2021 se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba, resolución que es notificada a las partes con fechas 09 de diciembre de 2021 y 24 de enero de 2022, respectivamente. Que, con fecha a 25 de febrero de 2022 se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 05 de agosto de 2020 Enzo Leonardo Coppa Hurtado, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, patente al día de la Ilustre Municipalidad de Providencia, con domicilio para estos efectos en Avda. Nueva Providencia 1881, Of. 2006-2007, Providencia, Santiago, mandatario judicial, en representación convencional de SCOTIABANK CHILE S.A., del giro de su denominación, cuyo representante legal es su Gerente General don Francisco Javier Sardón de Taboada, ABOGADO, y este a su vez en Representación convencional de la Tesorería General de la República, entidad del giro de su denominación, cuyo Representante Legal es Doña PAMELA CUZMAR POBLETE, INGENIERO CIVIL INDUSTRIAL, cesionario del crédito cuyo cobro se persigue por esta vía, todos domiciliados para estos efectos en Avda. Nueva Providencia C-3618-2020 Foja: 1 1881, Of. 2006-2007, Providencia, Santiago y en CALLE: OHIGGINS 800, CURACAUTIN, expone: Que, en su condición de mandatario para el cobro judicial de la Tesorería General de la República a través de SCOTIABANK CHILE S.A., viene en deducir demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don(ña) SANHUEZA SCHWARZENBERG LAURA FABIOLA, se ignora profesión u oficio, domiciliado en LOS RENOS 01980, comuna de TEMUCO, ciudad TEMUCO y PARCELA 16 SANTA ANA, comuna de CURACAUTIN, ciudad CURACAUTIN, en virtud de los antecedes de hecho y de derecho que a continuación expone: Los títulos cuyo cobro se persigue en autos corresponden a: 1.- Pagaré suscrito con fecha 30 de junio de 2020, por SCOTIABANK CHILE S.A., en representación de don(ña) SANHUEZA SCHWARZENBERG LAURA FABIOLA, en virtud del mandato conferido por este último en la cláusula 15 y 16 del Contrato de Apertura de línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según Ley 20.027, y que acompaña en el primer otrosí de su libelo, por la suma de 28,8545.- U.F. 2.- Pagaré suscrito con fecha 30 de junio de 2020, por SCOTIABANK CHILE S.A., en representación de don(ña) SANHUEZA SCHWARZENBERG LAURA FABIOLA, en virtud del mandato conferido por éste último en la cláusula 15 y 16 del Contrato de Apertura de línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según Ley 20.027, y que acompaña en el primer otrosí de su libelo, por la suma de 259,6906.- U.F.[2] De acuerdo a lo pactado en los pagarés, el capital adeudado devengaría la tasa de interés máxima convencional que la ley permite establecer para éste tipo de operaciones de crédito de dinero. Además, se estipuló en los títulos que en caso de no pago de la deuda a la presentación a cobro del respectivo pagaré, se capitalizarían los intereses vencidos y la obligación devengaría a favor del banco, a partir de esa misma fecha, a título de pena, intereses moratorios a la tasa de interés máxima convencional fijada por la autoridad a la fecha de suscripción del pagaré, a menos que la que rija durante la mora o retardo sea superior, en cuyo caso se cobraría ésta últim

Fallo

se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba, resolución que es notificada a las partes con fechas 09 de diciembre de 2021 y 24 de enero de 2022, respectivamente. Que, con fecha a 25 de febrero de 2022 se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 05 de agosto de 2020 Enzo Leonardo Coppa Hurtado, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, patente al día de la Ilustre Municipalidad de Providencia, con domicilio para estos efectos en Avda. Nueva Providencia 1881, Of. 2006-2007, Providencia, Santiago, mandatario judicial, en representación convencional de SCOTIABANK CHILE S.A., del giro de su denominación, cuyo representante legal es su Gerente General don Francisco Javier Sardón de Taboada, ABOGADO, y este a su vez en Representación convencional de la Tesorería General de la República, entidad del giro de su denominación, cuyo Representante Legal es Doña PAMELA CUZMAR POBLETE, INGENIERO CIVIL INDUSTRIAL, cesionario del crédito cuyo cobro se persigue por esta vía, todos domiciliados para estos efectos en Avda. Nueva Providencia C-3618-2020 Foja: 1 1881, Of. 2006-2007, Providencia, Santiago y en CALLE: OHIGGINS 800, CURACAUTIN, expone: Que, en su condición de mandatario para el cobro judicial de la Tesorería General de la República a través de SCOTIABANK CHILE S.A., viene en deducir demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don(ña) SANHUEZA SCHWARZENBERG LAURA FABIOLA, se ignora profesi

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C-3618-2020 Foja: 1 FOJA: 65 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-3618-2020 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./SANHUEZA Temuco, once de Marzo de dos mil veintid só VISTOS: Que, con fecha 05 de agosto de 2020 don Enzo Leonardo Coppa Hurtado, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, patente al día de la Ilustre Municipalidad de Provid

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