BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/TORRES
Rol
C-74-2022
Fecha
11 de marzo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1.- Que con fecha 13 de enero de 2022 (Folio 1, Cuaderno Principal), compareció Bárbara María Cristina Petersen Sánchez, abogada, domiciliada en Cobija 2191, oficina N° 103, Calama, en representación de BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, Rut: 97.006.000-6, representado legalmente por su Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, Rut: 6.926.510-3, ambos domiciliados en Avenida El Golf N° 125, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y dedujo demanda ejecutiva contra MARIA ANGELICA TORRES PALOMEQUE, ignora profesión, actividad u oficio, domiciliada en Calle Montegrande N°1741, Villa Gabriela Mistral, Calama, RUT Nº: 5.777.654.4. Expuso que su representado es dueño del Pagaré (sin protesto) cuota fija tasa fija pesos, suscrito el día 15 de Febrero de 2021, por doña Daniela Maritza Ciudad Lillo, RUT N° 16.427.490-K, como apoderado del Banco y actuando como mandataria de la deudora, por la suma de $7.965.726.-, por concepto de capital, más intereses de 1,39% mensual, que se obligó a pagar en 36 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $286.177.-, cada una, venciendo la primera de ellas el día 05 abril de 2021 y las restantes los días 05 de cada mes, excepto en los meses en que no se verificara pago, venciendo la última de ellas, el día 05 de Marzo de 2024. Afirmó que se encuentra impago y en mora de pago desde el día 05 de Octubre de 2021, lo que hace exigible el total insoluto, que asciende a la suma de $7.268.821. Precisó que consta en el mismo pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago del capital y/o intereses en su caso, se considera vencido el plazo, pudiendo el acreedor hacer exigible de inmediato el monto total del saldo insoluto. Destacó que haciendo uso de este derecho demanda ejecutivamente el pago total de la deuda insoluta. Agregó que la firma de la deudora se encuentra autorizada por Notario Público, y que la deudora relevó al portador del título de la obl
Fundamentos
considerando que es un pagare a la vista y por lo mismo la fecha de su vencimiento la determina el beneficiario, quien, en el caso de autos, no cumplió con la carga de presentar el documento para su pago. Culminó requiriendo tener por opuestas las excepciones a la ejecución, someterlas a tramitación y acoger una o más de ellas, denegando en definitiva la ejecución, con costas. 3.- Que con fecha 17 de febrero de 2022 (Folio 13, Cuaderno Principal), la ejecutante evacuó el traslado. Acerca de la primera excepción, citó los artículos 17 y 26 del Decreto Ley N° 3.475 y argumento que, en base a esas normas, al haberse consignado expresamente en el pagaré que “El impuesto de Timbres y Estampillas que grava a este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería según D.L. 3.475 Art. 15 N°2”, se encontraría blindado por la presunción establecida en el inciso 2° del artículo 26 precitado, y
Fallo
por tanto se le han concedido esperas y se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. En torno a la excepción de nulidad de la obligación, sostuvo que siendo el documento en cuestión, un pagare a la vista, no requiere que la fecha de su vencimiento sea consignada en el mismo, estando en manos del beneficiario el determinarla, bastando para ello la presentación del documento al cobro. Foja: 1 Enfatizó que el pagaré nunca fue presentado para su cobro, el que sería un requisito necesario para que el documento sea pagadero, conforme a la ley 18.092, que en su artículo 49 –en relación al Art. 107- establece dicha obligación para el cobro de un pagaré a la vista. Aseveró que dicho documento nunca fue presentado ni exhibido para su cancelación por la demandante, ni tampoco fue protestado, lo que se desprendería del libelo de la demanda que no señala el cumplimiento de dichos requisitos. Reiteró que es indispensable la exhibición y presentación previa del documento al cobro, máxime considerando que es un pagare a la vista y por lo mismo la fecha de su vencimiento la determina el beneficiario, quien, en el caso de autos, no cumplió con la carga de presentar el documento para su pago. Culminó requiriendo tener por opuestas las excepciones a la ejecución, someterlas a tramitación y acoger una o más de ellas, denegando en definitiva la ejecución, con costas. 3.- Que con fecha 17 de febrero de 2022 (Folio 13, Cuaderno Principal), la ejecutant
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Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Calamaº CAUSA ROL : C-74-2022 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/TORRES Calama, once de Marzo de dos mil veintid só VISTO: 1.- Que con fecha 13 de enero de 2022 (Folio 1, Cuaderno Principal), compareció Bárbara María Cristina Petersen Sánchez, abogada, domiciliada en Cobija 2191, oficina N° 103, Calam
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